Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2000 (26/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7491

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Pag. 196367

MORDAZA, martes 26 de diciembre de 2000

MITINCI
Declaran infundada apelacion contra resolucion que denego solicitud de autorizacion expresa para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 117-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 19 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 9552000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 14 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 180-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 955-2000-MITINCI/ VMT/DNT, deniega la Solicitud de la empresa TG & JP S.R.L. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en la Discoteca "Oba Oba", ubicada en la Av. MORDAZA Nº 401, distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 20 de noviembre del presente ano, la empresa TG & JP S.R.L. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideracion, contra la citada Resolucion, manifestando en su descargo que en la evaluacion de fondo la Direccion Nacional de Turismo no ha tomado en cuenta la documentacion e informacion que presentara en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, asimismo, anade que las observaciones precisadas en el Oficio Nº 2676-2000-MITINCI/VMT/DNT, han sido absueltas integramente, ya que el Documento Packing List y el Commercial Invoice, mas la Declaracion Unica de Importacion, identifican los modelos, el numero de serie y la fecha de fabricacion de las maquinas, e igualmente, con el Certificado expedido por Serrot Sud-America S.A.C., se acredita la reconstruccion de las maquinas de tal manera que puedan contar con autorizacion y registro en el Peru; Que, en cuanto al soporte informatico, senala que ha sido digitado conforme lo sugiere el Anexo F del Reglamento de la Ley Nº 27153, y que el establecimiento donde funcionaran las maquinas tragamonedas viene siendo explotado comercialmente, por lo que considera que el informe emitido en la visita tecnica de Inspeccion del 22 de agosto de 2000, es subjetivo y parcializado; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa TG & JP, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Apelacion; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 2676-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo notifico a la empresa TG & JP S.R.L. siete observaciones de caracter tecnico y legal, las cuales fueron subsanadas parcialmente por la citada empresa, no habiendo cumplido con presentar el certificado expedido por los fabricantes de las maquinas que solicita explotar, identificando el modelo al que corresponde, numero de serie y fecha de fabricacion de las maquinas, asi como el certificado de reconstruccion de aquellas maquinas que tengan una antiguedad mayor a cinco anos, y la informacion detallada sobre

cada una de las maquinas tragamonedas y programas de juego que solicita explotar, de acuerdo con el Anexo F del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, se constata que la empresa recurrente no ha cumplido con acreditar que la discoteca donde pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas tiene capacidad para 150 personas y que esta en funcionamiento; Que, en consecuencia, al no haber presentado la referida empresa, los citados requisitos legales establecidos en los incisos b) y c) del Articulo 10º, en el inciso p) del Articulo 14º y en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, asi como, en el inciso k) del Articulo 18º, en la MORDAZA Disposicion Transitoria y en el Anexo "F" del Reglamento de la Ley Nº 27153, en el plazo otorgado por la Direccion Nacional de Turismo, resulta procedente que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 22º de dicho Reglamento, la mencionada Direccion, mediante la Resolucion recurrida, le MORDAZA denegado la solicitud de Autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas en la Discoteca "Oba Oba"; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 955-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 14847

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable "Gastos Familiares en la Educacion Publica", suscrito con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 041-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/SC-6996-PE "Gastos Familiares en la Educacion Publica", suscrito entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, en MORDAZA, el 19 de octubre del ano 2000;

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