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Pág. 196368 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de diciembre de 2000 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase el Convenio de Coope- ración Técnica No Reembolsable Nº ATN/SC-6996-PE "Gastos Familiares en la Educación Pública", suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, firmado en Lima, el 19 de octubre del año 2000. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores LEGIII/PE-1997-00 Señor Fernando de Trazegnies Ministro de Relaciones Exteriores Palacio de Torre Tagle Jirón Ucayali 1363 Lima, Perú Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SC-6996- PE. Gastos familiares en la educación pública. Estimado señor Ministro: Esta carta convenio (en adelante denominada el "Conve- nio") entre la República del Perú (en adelante denominada el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultoría (en adelante denominado el "Ban- co"), que sometemos a su consideración en esta primera parte (en adelante denominada las "Condiciones Especiales"), tie- ne el propósito de formalizar los términos y condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Ministerio de Educación (en adelante denominada la "Cooperación Técnica"), para el análisis del patrón de gastos de la familia con niños en las escuelas públicas (en adelante denominado el "Programa"). Este Convenio se celebra en virtud del Convenio suscrito el 1 de enero de 1998, entre el Gobierno de Suecia por intermedio de la Agencia Sueca de Cooperación Internacio- nal para el Desarrollo, y el Banco, para el establecimiento del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultoría. Los términos y condiciones de la Cooperación Técnica están incluidos en esta primera parte y en el Memorándum- Plan de Operaciones que se adjunta como anexo único y que forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos prin- cipales de esta operación son los siguientes: 1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realización de la Cooperación Técnica será hasta por la suma de cuarenta y cinco mil dólares (US$ 45.000), que se desem- bolsará con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultoría (en adelante denominado la "Contribución"). La Contribución será otorgada con carácter no reembolsable. 2. Las partes convienen en que la entidad beneficiaria de las actividades previstas en el Programa será el Ministerio de Educación (en adelante denominado el "Organismo Bene- ficiario"). 3. El plazo para la ejecución de la Cooperación Técnica será de cinco (5) meses, y el plazo para el desembolso de los recursos de la Cooperación Técnica será de cinco (5) meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de este Convenio. Estos plazos sólo podrán ser ampliados, por razones justifi- cadas, con el consentimiento escrito del Banco. 4. El Banco se compromete a contratar y pagar directa- mente los servicios de consultoría (en adelante denominados los "Consultores") necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Técnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo A. 5. El Organismo Beneficiario se compromete a aportar, para la ejecución del Proyecto, en adelante denominado el "Aporte", hasta la suma del equivalente de doce mil dólares (US$ 12.000), de conformidad con lo establecido en el presu- puesto del Anexo A de este Convenio.6. El otorgamiento de la Cooperación Técnica por parte del Banco no implica, en forma alguna, un compromiso de parte del Banco de financiar, total o parcialmente, el progra- ma, proyecto o cualquier otro servicio que directamente o indirectamente pudiera resultar de la ejecución de la Coope- ración Técnica. Las opiniones de los Consultores no compro- meterán al Banco o al Beneficiario, los cuales se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salveda- des que consideren apropiadas. En consecuencia, le ruego manifestar su aceptación, en representación del Gobierno del Perú, a los términos y condiciones contenidos en este Convenio, mediante la sus- cripción y entrega de uno de los ejemplares originales en la Representación del Banco en el Perú. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares origina- les de igual tenor, por dos representantes debidamente autorizados del Beneficiario y del Banco, y entrará en vigen- cia en la fecha de su suscripción por el representante autori- zado del Beneficiario en el Perú. Cordialmente, Vladimir Radovic Representante en Perú Conforme: REPUBLICA DEL PERU Fernando de Trazegnies Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: Lima, Perú 19.10.00 Lugar: Lima, Perú 14862 M T C Aprueban Valores Arancelarios de Te- rrenos Rústicos comprendidos en los diversos departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2000 MTC/15.04 Lima, 20 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, es función del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA formular los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de la República, los que deben ser aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 776 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Cons- trucción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terre- nos Rústicos de la República comprendidos en los departa- mentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacu- cho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali y Provincia Constitucional del Callao, cuya rela- ción debidamente visada forma parte de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben por la presente resolución a las Municipalidades Provinciales para que éstas a su vez los divulguen entre las Municipalidades Distritales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHÁUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14784