Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2000 (26/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de diciembre de 2000

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/SC-6996-PE "Gastos Familiares en la Educacion Publica", suscrito entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, firmado en MORDAZA, el 19 de octubre del ano 2000. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores LEGIII/PE-1997-00 Senor MORDAZA de Trazegnies Ministro de Relaciones Exteriores Palacio de MORDAZA Tagle MORDAZA Ucayali 1363 MORDAZA, Peru Ref.: Cooperacion Tecnica No Reembolsable ATN/SC-6996PE. Gastos familiares en la educacion publica. Estimado senor Ministro: Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la Republica del Peru (en adelante denominada el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultoria (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideracion en esta primera parte (en adelante denominada las "Condiciones Especiales"), tiene el proposito de formalizar los terminos y condiciones para el otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable al Ministerio de Educacion (en adelante denominada la "Cooperacion Tecnica"), para el analisis del patron de gastos de la familia con ninos en las escuelas publicas (en adelante denominado el "Programa"). Este Convenio se celebra en virtud del Convenio suscrito el 1 de enero de 1998, entre el Gobierno de Suecia por intermedio de la Agencia MORDAZA de Cooperacion Internacional para el Desarrollo, y el Banco, para el establecimiento del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultoria. Los terminos y condiciones de la Cooperacion Tecnica estan incluidos en esta primera parte y en el MemorandumPlan de Operaciones que se adjunta como anexo unico y que forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos principales de esta operacion son los siguientes: 1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realizacion de la Cooperacion Tecnica sera hasta por la suma de cuarenta y cinco mil dolares (US$ 45.000), que se desembolsara con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultoria (en adelante denominado la "Contribucion"). La Contribucion sera otorgada con caracter no reembolsable. 2. Las partes convienen en que la entidad beneficiaria de las actividades previstas en el Programa sera el Ministerio de Educacion (en adelante denominado el "Organismo Beneficiario"). 3. El plazo para la ejecucion de la Cooperacion Tecnica sera de cinco (5) meses, y el plazo para el desembolso de los recursos de la Cooperacion Tecnica sera de cinco (5) meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de este Convenio. Estos plazos solo podran ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. 4. El Banco se compromete a contratar y pagar directamente los servicios de consultoria (en adelante denominados los "Consultores") necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Cooperacion Tecnica, de conformidad con lo establecido en el Anexo A. 5. El Organismo Beneficiario se compromete a aportar, para la ejecucion del Proyecto, en adelante denominado el "Aporte", hasta la suma del equivalente de doce mil dolares (US$ 12.000), de conformidad con lo establecido en el presupuesto del Anexo A de este Convenio.

6. El otorgamiento de la Cooperacion Tecnica por parte del Banco no implica, en forma alguna, un compromiso de parte del Banco de financiar, total o parcialmente, el programa, proyecto o cualquier otro servicio que directamente o indirectamente pudiera resultar de la ejecucion de la Cooperacion Tecnica. Las opiniones de los Consultores no comprometeran al Banco o al Beneficiario, los cuales se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. En consecuencia, le ruego manifestar su aceptacion, en representacion del Gobierno del Peru, a los terminos y condiciones contenidos en este Convenio, mediante la suscripcion y entrega de uno de los ejemplares originales en la Representacion del Banco en el Peru. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por dos representantes debidamente autorizados del Beneficiario y del Banco, y entrara en vigencia en la fecha de su suscripcion por el representante autorizado del Beneficiario en el Peru. Cordialmente, MORDAZA Radovic Representante en Peru Conforme: REPUBLICA DEL PERU MORDAZA de Trazegnies Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: MORDAZA, Peru 19.10.00 Lugar: MORDAZA, Peru 14862

MTC
Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos comprendidos en los diversos departamentos del MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2000 MTC/15.04 MORDAZA, 20 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, es funcion del Consejo Nacional de Tasaciones CONATA formular los Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos de la Republica, los que deben ser aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 776 y con la opinion favorable del Viceministro de Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos de la Republica comprendidos en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali y Provincia Constitucional del Callao, cuya relacion debidamente visada forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones MORDAZA conocer los valores arancelarios que se aprueben por la presente resolucion a las Municipalidades Provinciales para que estas a su vez los divulguen entre las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14784

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