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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7491 Pág. 196367Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MITINCI Declaran infundada apelación contra resolución que denegó solicitud de autorización expresa para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 117-2000-MITINCI/VMT Lima, 19 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empre- sa TG & JP S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 955- 2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 14 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 180-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 955-2000-MITINCI/ VMT/DNT, deniega la Solicitud de la empresa TG & JP S.R.L. sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en la Discoteca "Oba Oba", ubicada en la Av. Ramos Nº 401, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 20 de noviembre del presente año, la empresa TG & JP S.R.L. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideración, contra la citada Resolu- ción, manifestando en su descargo que en la evaluación de fondo la Dirección Nacional de Turismo no ha tomado en cuenta la documentación e información que presentara en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, asimismo, añade que las observaciones precisadas en el Oficio Nº 2676-2000-MITINCI/VMT/DNT, han sido absueltas íntegramente, ya que el Documento Packing List y el Commercial Invoice, más la Declaración Unica de Importación, identifican los modelos, el número de serie y la fecha de fabricación de las maquinas, e igualmente, con el Certificado expedido por Serrot Sud-América S.A.C., se acredita la reconstrucción de las máquinas de tal manera que puedan contar con autorización y registro en el Perú; Que, en cuanto al soporte informático, señala que ha sido digitado conforme lo sugiere el Anexo F del Reglamento de la Ley Nº 27153, y que el establecimiento donde funcionarán las máquinas tragamonedas viene siendo explotado comer- cialmente, por lo que considera que el informe emitido en la visita técnica de Inspección del 22 de agosto de 2000, es subjetivo y parcializado; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa TG & JP, y conforme a lo dispues- to en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Apelación; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 2676-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Na- cional de Turismo notificó a la empresa TG & JP S.R.L. siete observaciones de carácter técnico y legal, las cuales fueron subsanadas parcialmente por la citada empresa, no habiendo cumplido con presentar el certificado expedido por los fabri- cantes de las máquinas que solicita explotar, identificando el modelo al que corresponde, número de serie y fecha de fabricación de las máquinas, así como el certificado de reconstrucción de aquellas máquinas que tengan una anti- güedad mayor a cinco años, y la información detallada sobrecada una de las máquinas tragamonedas y programas de juego que solicita explotar, de acuerdo con el Anexo F del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, igualmente, se constata que la empresa recurrente no ha cumplido con acreditar que la discoteca donde pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas tiene capacidad para 150 personas y que está en funcionamiento; Que, en consecuencia, al no haber presentado la referida empresa, los citados requisitos legales establecidos en los incisos b) y c) del Artículo 10º, en el inciso p) del Artículo 14º y en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, así como, en el inciso k) del Artículo 18º, en la Segunda Disposición Transitoria y en el Anexo "F" del Reglamento de la Ley Nº 27153, en el plazo otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, resulta procedente que de conformi- dad a lo dispuesto en el Artículo 22º de dicho Reglamento, la mencionada Dirección, mediante la Resolución recurrida, le haya denegado la solicitud de Autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en la Discoteca "Oba Oba"; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explo- tación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la Empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 955-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 14847 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable "Gastos Familiares en la Educación Pública", suscrito con el BID DECRETO SUPREMO Nº 041-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reem- bolsable Nº ATN/SC-6996-PE "Gastos Familiares en la Educación Pública", suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, en Lima, el 19 de octubre del año 2000;