Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2000 (11/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 11 de enero del 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 182573

Que el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, reconoce la condicion de Patrimonio de la Nacion y de Dominio Publico de las Areas Naturales Protegidas, debiendose mantener su estado natural a perpetuidad; Que siendo necesario garantizar dicha estabilidad en las Areas Naturales Protegidas resulta indispensable proceder a inscribir su condicion de Patrimonio de la Nacion en los Registros Publicos correspondientes, asi como la primera de dominio a nombre del Estado - Ministerio de Agricultura de aquellos predios rurales de su dominio ubicados en su interior, a efectos de evitar que las autoridades administrativas, municipales o judiciales reconozcan u otorguen derechos incompatibles con su condicion, categoria, zonificacion asignada y Plan Maestro; Que corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales gestionar la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Articulo 8º de la Ley Nº 26834; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Inscripcion de la condicion de Patrimonio de la Nacion El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionara ante los Registros Publicos correspondientes la inscripcion como Patrimonio de la Nacion de todas las Areas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel, las mismas que el Registrador Publico inscribira en merito a la sola MORDAZA de la documentacion que a continuacion se detalla: a) MORDAZA autenticada del dispositivo legal de creacion del Area Natural Protegida.

b) Documentos cartograficos MORDAZA estos planos perimetricos y de ubicacion o mapa segun corresponda, en coordenadas UTM. Articulo 2º.- Contenido de la inscripcion La inscripcion registral consignara, ademas de la condicion de Patrimonio de la Nacion, las siguientes restricciones y limitaciones de uso que ello implica: a) La imposibilidad legal de adjudicar tierras dentro de las Areas Naturales Protegidas. b) El caracter inalienable e imprescriptible de las Areas Naturales Protegidas. c) El derecho del Estado a que los propietarios de predios ubicados al interior de las Areas Naturales Protegidas, en caso de transferencias, le otorguen la primera opcion de compra por un plazo de treinta dias. d) Otras que el Instituto Nacional de Recursos Naturales establezca mediante Resolucion Jefatural. Articulo 3º.- Opinion previa del INRENA Ninguna autoridad sectorial o Gobierno Local autorizara actividades de construccion, licencias de construccion o de funcionamiento al interior de las Areas Naturales Protegidas, sin haberse solicitado previamente opinion tecnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. El funcionario que incumpla lo senalado en el parrafo anterior, estara sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que su accionar irregular genere. Articulo 4º.- Inscripcion de la Primera de Dominio Para la primera inscripcion del derecho de propiedad de predios rurales de dominio publico del Estado ubicados al interior de las Areas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, deberan presentar ante los Registros Publicos, la solicitud o formulario registral debidamente suscrito y el documento cartografico del predio en coordenadas UTM, procediendose a inscribirlas a nombre del Estado-Ministerio de Agricultura.

COLOCAR

REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.