TEXTO PAGINA: 3
Pág. 182573 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de enero del 2000 COLOCAR REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTACONSIDERANDO: Que el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conserva- ción de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, reconoce la condición de Patrimonio de la Nación y de Dominio Público de las Areas Naturales Prote- gidas, debiéndose mantener su estado natural a perpetui- dad; Que siendo necesario garantizar dicha estabilidad en las Areas Naturales Protegidas resulta indispensable proceder a inscribir su condición de Patrimonio de la Nación en los Registros Públicos correspondientes, así como la primera de dominio a nombre del Estado - Ministerio de Agricultura de aquellos predios rurales de su dominio ubicados en su inte- rior, a efectos de evitar que las autoridades administrativas, municipales o judiciales reconozcan u otorguen derechos incompatibles con su condición, categoría, zonificación asig- nada y Plan Maestro; Que corresponde al Instituto Nacional de Recursos Natu- rales gestionar la inscripción de las Areas Naturales Prote- gidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26834; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inscripción de la condición de Patri- monio de la Nación El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionará ante los Registros Públicos correspondientes la inscripción como Patrimonio de la Nación de todas las Areas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel, las mismas que el Registrador Público inscribirá en mérito a la sola presentación de la documentación que a continuación se detalla: a) Copia autenticada del dispositivo legal de creación del Area Natural Protegida.b) Documentos cartográficos sean éstos planos perimé- tricos y de ubicación o mapa según corresponda, en coorde- nadas UTM. Artículo 2º.- Contenido de la inscripción La inscripción registral consignará, además de la condi- ción de Patrimonio de la Nación, las siguientes restricciones y limitaciones de uso que ello implica: a) La imposibilidad legal de adjudicar tierras dentro de las Areas Naturales Protegidas. b) El carácter inalienable e imprescriptible de las Areas Naturales Protegidas. c) El derecho del Estado a que los propietarios de predios ubicados al interior de las Areas Naturales Protegidas, en caso de transferencias, le otorguen la primera opción de compra por un plazo de treinta días. d) Otras que el Instituto Nacional de Recursos Naturales establezca mediante Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Opinión previa del INRENA Ninguna autoridad sectorial o Gobierno Local autorizará actividades de construcción, licencias de construcción o de funcionamiento al interior de las Areas Naturales Protegi- das, sin haberse solicitado previamente opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. El funcionario que incumpla lo señalado en el párrafo anterior, estará sujeto a las responsabilidades adminis- trativas, civiles y penales, que su accionar irregular genere. Artículo 4º.- Inscripción de la Primera de Dominio Para la primera inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio público del Estado ubica- dos al interior de las Areas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, deberán presentar ante los Registros Públicos, la solici- tud o formulario registral debidamente suscrito y el documento cartográfico del predio en coordenadas UTM, procediéndose a inscribirlas a nombre del Estado-Minis- terio de Agricultura.