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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2000 (12/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 AÑO XVIII - Nº 7142 Pág. 182583 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Revierten a dominio del Estado terre- nos ubicados en la ciudad de Cerro de Pasco, cuya titularidad será asumida por COFOPRI para ejecutar programa de formalización de la propiedad DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-PCM CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21117 se creó la Empre- sa Minera del Centro del Perú - CENTROMIN PERU, cuya denominación social fue sustituida por la de Empre- sa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima - CEN- TROMIN PERU S.A. mediante Decreto Supremo Nº 039- 81-EM-AJ, empresa que ha venido operando en la ciudad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Que, CENTROMIN PERU S.A. es titular de áreas de terreno ubicadas en la ciudad de Cerro de Pasco, depar- tamento de Pasco, cuyo dominio consta inscrito en la Ficha Nº 9490 de la Oficina Registral de Pasco; Que, de la partida registral referida en el consideran- do que antecede, CENTROMIN PERU S.A. ha transferi- do e independizado un área determinada a favor de la Empresa Minera Paragsha S.A., en concordancia con el proceso de promoción de la inversión privada a que se encuentra sujeta CENTROMIN PERU S.A. por mandato del Decreto Legislativo Nº 674; Que, las áreas remanentes de la Ficha Nº 9490 resul- tan para CENTROMIN PERU S.A. innecesarias para sus fines operativos y actividades mineras a su cargo, por lo que resulta necesario revertirlas al dominio del Estado; Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046 cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida, un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando la competen- cia y toma de decisiones a este respecto; Que, por razones operativas la Comisión de Formali- zación de la Propiedad Informal - COFOPRI, asumirá la titularidad sobre las áreas a ser revertidas al dominio del Estado, a efectos de ejecutar el Programa de Forma- lización de la Propiedad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 803, sus normas complementarias, amplia- torias, modificatorias, sus Directivas y Reglamentos; Que, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de CENTROMIN PERU S.A. (CEPRI - CEN- TROMIN) ha aprobado esta operación mediante Acuerdo Nº 17-98 ampliado por Acuerdo Nº 78-99 tomados en sesiones de fechas 15 de diciembre de 1998 y 19 de octubre de 1999, respectivamente; De conformidad con el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Revertir al dominio del Estado, las áreas de terreno ubicadas en la ciudad de Cerro de Pasco, departa-mento de Pasco, que constan inscritas en la Ficha Nº 9490 de la Oficina Registral de Pasco, según planos y memorias descriptivas que en Anexo forman parte del presente Decre- to Supremo, con exclusión de las áreas transferidas e inde- pendizadas a favor de la Empresa Minera Paragsha S.A., en concordancia con el proceso de promoción de la inversión privada a que se encuentra sujeta CENTROMIN PERU S.A. por mandato del Decreto Legislativo Nº 674. CENTROMIN PERU S.A. en vía de regularización, procederá al desaporte de los activos a que se refiere el presente Decreto Supremo y a la reducción de capital correspondiente, según los montos consignados en sus libros contables. Artículo 2º.- Por razones operativas la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, asumirá la titularidad sobre las áreas revertidas al domi- nio del Estado a que se refiere el artículo que antecede, a efectos de ejecutar el Programa de Formalización de la Propiedad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 803, sus normas complementarias, ampliatorias, modifi- catorias, sus Directivas y Reglamentos. De existir trans- ferencias efectuadas por CENTROMIN PERU S.A., CO- FOPRI se encargará de formalizarlas e independizarlas. Artículo 3º.- COFOPRI procederá a inscribir directa- mente a favor de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, las áreas que no sean materia del Proceso de Formalización de la Propiedad. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo consti- tuirá mérito suficiente para que la Oficina Registral competente, proceda a inscribir a favor de COFOPRI, las áreas de terreno referidas en los artículos que anteceden. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0367 Autorizan viaje de Primer Vicepresi- dente para asistir a la transmisión de mando presidencial en la República de Guatemala RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2000-PCM Lima, 8 de enero del 2000