Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria para el Ejercicio Fiscal 2000, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan a que hace referencia el articulo precedente se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98PCM. Articulo 3º.- Encargar a la Unidad de Ejecucion del PRODESA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 0284

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban transferencia de inmuebles y cesiones de derechos a favor del Ministerio de Salud, para ser destinados al Instituto de Enfermedades Neoplasicas
DECRETO SUPREMO Nº 197-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-91-SA, se dispuso la transferencia al Instituto de Enfermedades Neoplasicas -INEN- de los recursos materiales financieros y acervo documentario del Programa Social de Medicamentos Oncologicos -PROSOMO-, creado mediante Decreto Supremo Nº 06-86-SA; Que, la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Liquidacion, mediante obligaciones a favor del INEN hasta por la suma de US$ 1 530 985,63 (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 63/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de depositos efectuados por PROSOMO; Que, la citada entidad, en liquidacion, es propietaria de los inmuebles y titular de los creditos que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo; Que, es pertinente aprobar el pago de la referida obligacion bajo la forma de dacion en pago, mediante la transferencia de inmuebles y cesiones de derechos sobre creditos de propiedad de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Liquidacion, en favor del Ministerio de Salud para ser destinados al INEN; Que, la transferencia de inmuebles debera realizarse al valor de tasacion determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- y las cesiones de derechos sobre los saldos adeudados; Que, como consecuencia de las transferencias que aprueba el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud sera titular de inmuebles y derechos sobre creditos, por lo que debera encargar la administracion y cobranza de los mismos a una entidad especializada; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyo la Comision Administradora de Carteras para que, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, determine los mecanismos de consolidacion, determinacion, administracion y castigo necesarios para el cobro de las carteras que se le encarguen, pudiendo delegar dichas facultades; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 - y el Decreto de Urgencia Nº 032-95;

Articulo 1º.- TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y CESIONES DE DERECHOS.- Apruebanse las transferencias de inmuebles y cesiones de derechos sobre creditos de propiedad de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Liquidacion, detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, bajo la forma de dacion en pago, hasta por la suma de US$ 1 530 985,63 (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 63/100 DOLARES AMERICANOS) en favor del Ministerio de Salud para ser destinados al Instituto de Enfermedades Neoplasicas -INEN-. Articulo 2º.- CARACTER ONEROSO DE LAS TRANSFERENCIAS.- Las transferencias a las que se refiere el articulo precedente, se realizaran a titulo oneroso y al valor de tasacion determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA en el caso de los inmuebles y, en la cesion de derechos, segun el saldo deudor pendiente de pago a la fecha de suscripcion de los correspondientes contratos de transferencia, incluidos intereses, comisiones y otros cargos. Articulo 3º.- ENCARGO A LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARTERAS.- La Comision Administradora de Carteras se encargara, en representacion del Ministerio de Salud, y a partir de la fecha de suscripcion de los respectivos contratos de transferencia, de la administracion y cobranza de los derechos sobre los creditos, asi como de la administracion y venta de los inmuebles que se transfieren al referido Ministerio. Articulo 4º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES.- Autorizase al Ministerio de Salud y a la Comision Administradora de Carteras a efectuar los ajustes que MORDAZA necesarios en las respectivas cuentas, por efecto de las transferencias autorizadas por este dispositivo legal. Articulo 5º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 0366

Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos para determinar la base imponible del Impuesto a la Propiedad Vehicular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2000-EF/15 MORDAZA, 11 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos a fin de determinar la base imponible para la aplicacion del Impuesto a la Propiedad Vehicular, creado por el Articulo 30º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, correspondiente al ejercicio gravable del ano 2000; De conformidad con lo establecido en el Articulo 32º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase la Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos para efecto de determinar la base

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