TEXTO PAGINA: 4
Pág. 182586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria para el Ejerci- cio Fiscal 2000, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan a que hace referen- cia el artículo precedente se ponga a disposición del público, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Ejecución del PRODESA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 0284 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban transferencia de inmuebles y cesiones de derechos a favor del Ministerio de Salud , para ser destina- dos al Instituto de Enfermedades Neo- plásicas DECRETO SUPREMO Nº 197-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-91-SA, se dispuso la transferencia al Instituto de Enfermedades Neoplásicas -INEN- de los recursos materiales financie- ros y acervo documentario del Programa Social de Medi- camentos Oncológicos -PROSOMO-, creado mediante Decreto Supremo Nº 06-86-SA; Que, la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, mediante obligaciones a favor del INEN hasta por la suma de US$ 1 530 985,63 (UN MILLON QUINIENTOS TREIN- TA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 63/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de depósitos efectuados por PROSOMO; Que, la citada entidad, en liquidación, es propietaria de los inmuebles y titular de los créditos que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo; Que, es pertinente aprobar el pago de la referida obligación bajo la forma de dación en pago, mediante la transferencia de inmuebles y cesiones de derechos sobre créditos de propiedad de la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, en favor del Ministerio de Salud para ser destinados al INEN; Que, la transferencia de inmuebles deberá realizarse al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- y las cesiones de derechos sobre los saldos adeudados; Que, como consecuencia de las transferencias que aprueba el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud será titular de inmuebles y derechos sobre créditos, por lo que deberá encargar la administra- ción y cobranza de los mismos a una entidad especia- lizada; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95 se constituyó la Comisión Administradora de Carteras para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, determine los mecanismos de consolidación, determinación, administración y castigo necesarios para el cobro de las carteras que se le encarguen, pudiendo delegar dichas facultades; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 - y el Decreto de Urgencia Nº 032-95;DECRETA: Artículo 1º.- TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y CESIONES DE DERECHOS.- Apruébanse las transfe- rencias de inmuebles y cesiones de derechos sobre créditos de propiedad de la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, bajo la forma de dación en pago, hasta por la suma de US$ 1 530 985,63 (UN MILLON QUINIENTOS TREIN- TA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 63/100 DOLARES AMERICANOS) en favor del Ministerio de Sa- lud para ser destinados al Instituto de Enfermedades Neoplá- sicas -INEN-. Artículo 2º.- CARACTER ONEROSO DE LAS TRANSFERENCIAS.- Las transferencias a las que se refiere el artículo precedente, se realizarán a título one- roso y al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA en el caso de los inmuebles y, en la cesión de derechos, según el saldo deudor pendiente de pago a la fecha de suscripción de los correspondientes contratos de transferencia, incluidos intereses, comisiones y otros cargos. Artículo 3º.- ENCARGO A LA COMISION ADMI- NISTRADORA DE CARTERAS.- La Comisión Admi- nistradora de Carteras se encargará, en representación del Ministerio de Salud, y a partir de la fecha de suscrip- ción de los respectivos contratos de transferencia, de la administración y cobranza de los derechos sobre los cré- ditos, así como de la administración y venta de los inmue- bles que se transfieren al referido Ministerio. Artículo 4º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMO- NIALES.- Autorízase al Ministerio de Salud y a la Comi- sión Administradora de Carteras a efectuar los ajustes que sean necesarios en las respectivas cuentas, por efecto de las transferencias autorizadas por este dispositivo legal. Artículo 5º.- REFRENDO DE LA NORMA .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 0366 Aprueban Tabla de Valores Referen- ciales de Vehículos para determinar la base imponible del Impuesto a la Pro- piedad Vehicular RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2000-EF/15 Lima, 11 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto a la Propiedad Vehicular, creado por el Artículo 30º de la Ley de Tributa- ción Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, correspon- diente al ejercicio gravable del año 2000; De conformidad con lo establecido en el Artículo 32º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase la Tabla de Valores Re- ferenciales de Vehículos para efecto de determinar la base