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Pág. 182600 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 te de Malasia" Macrobrachium rosenbergii , "Gamita- na" Colossoma macropomum , "Paco" Piaractus brachypomus , "Boquichico" Prochilodus nigricans , "Acarahuazú" Astronotus ocellatus , "Paiche" Arapai- ma gigas , y "Bujurqui" Cichlassoma spp. (esta última como forraje), mediante la utilización de estanques seminaturales, con un espejo de agua de diecisiete hectáreas (17 Has.), en el predio de su propiedad, denominado "El Refugio", ubicado en el sector Limón, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Porti- llo, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería - Ucayali y a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 0291 Otorgan concesión a empresa para desarrollar actividad de acuicultura en la provincia de Sechura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2000-PE/DNA Lima, 7 de enero del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00164001 del 11 de noviembre y 6 de diciembre de 1999, presentados por la empresa NEMO CORPORATION S.A., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 359-99/DCG del 14 de setiembre de 1999, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, el área correspondiente a la Ensenada de Nonura, en el distrito y provincia de Sechu- ra, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten pupuratus) , en un área de mar de cien hectáreas (100.00 Has.), ubicada en la Ensenada de Nonu- ra, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que de la evaluación a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 812-99-PE/DI- REMA del 17 de diciembre de 1999, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 537-99-PE/DNA-Dm y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEMO CORPO- RATION S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de cien hectáreas (100.00 Has.), ubicada en la Ensenada de Nonura, en el distrito y provincia de Sechura, departa- mento de Piura, delimitada por las siguientes coordena- das geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 50' 12.9" 81° 06' 30.6" B 05° 50' 14.8" 81° 06' 14.6" C 05° 49' 42.0" 81° 05' 42.0" D 05° 49' 30.0" 81° 05' 55.2" E 05° 49' 56.5" 81° 06' 23.0" F 05° 49' 55.0" 81° 06' 40.0" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecoló- gico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decre- to Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causa- les de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 0292 Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de plazo para culminar construcción de embarcaciones pes- queras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2000-PE/DNE Lima, 7 de enero del 2000