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Pág. 189856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO- CHOSICA Aprueban disposiciones reglamenta- rias sobre obligación de cercar terre- nos sin construir en el distrito ORDENANZA Nº 012/CDL-CH Chosica, 16 de junio del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHO- SICA, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades; la norma constitucional ha otor- gado al Concejo la potestad de expedir Ordenanzas con rango de ley; Que, el Concejo ejerce dentro de sus atribuciones la de dictar Ordenanzas Municipales mediante las cuales ejerce funciones de gobierno al amparo de los Artículos 36º inciso 3) y Artículos 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, conforme lo establecido en el Artículo 110º de la precitada normatividad las Ordenanzas establecen las limi- taciones y modalidades impuestas a la propiedad privada. Dichas disposiciones municipales conforme a lo establecido por el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos de urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 72º e inciso 5) del Art. 73º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipali- dades; y el Artículo II-01 del Capítulo II del Título C, Reglamento Nacional de Construcciones; Que, con el debate correspondiente conforme consta en acta; y, Sometido a votación en la forma reglamentaria, el Con- cejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE MODALIDADES IMPONIBLES A LA PROPIEDAD PRIVADA RELATIVA A LA OBLIGACION DE CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de apli- cación a todo terreno ubicado sin construir dentro de la demarcación territorial de la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica a través de la Dirección de Servicios Técnicos, es el órgano competente para la realización de las diligencias necesarias a que se contrae la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Todo terreno que a la fecha se encuentre sin cerco perimétrico, deberá ser cercado por su propietario, siguiendo los linderos de la propiedad en un plazo no mayor de 60 días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la disposición municipal de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1.- Alturas mínimas: Cerco fronterizo: 2.50 m., cercos interiores: 1.80 m. 2.- Muros de ladrillo, de adobe, ladrillo hueco o block de concreto, con cimiento y sobrecimiento de concreto.3.- El cercado deberá estar completamente cerrado. 4.- Es obligatorio el ochavado en las esquinas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios Técnicos y la Policía Municipal a través del área correspondiente identifi- cará los terrenos sin construir, que al término del plazo antes señalado no hayan culminado con la construcción del cerco. Artículo Quinto.- Verificado el incumplimiento de la presente disposición, la municipalidad a través de la Direc- ción de Servicios Técnicos procederá a efectuar el cerco del terreno sin construir, acotando el costo al propietario con la aplicación de los recargos establecidos, así como de las multas correspondientes conforme a la Ordenanza Nº 005-97/CDL. Artículo Sexto.- La Dirección de Rentas queda faculta- da a realizar los actos necesarios para determinar las deudas que provengan de la aplicación del presente dispositivo; así como los actos para su cobranza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades lo promulgo en Lurigancho- Chosica, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 7042 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Sancionan con cese temporal a servi- dora de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 821-2000-AL/MDSMP San Martín de Porres, 23 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO; el Informe Final Nº 10-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 22 de junio del 2000, emitido por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 555-2000-AL/ MDSMP de fecha 10 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de mayo del 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra la servidora GLADYS MARIETA MEDINA CRUCES de la División de Ecología, por la presunta falta grave de carácter disciplina- rio - reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores, faltamiento de palabra al superior, grave indisciplina y negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, según el Informe Sumario Nº 004-99-JDC/MDSMP presentado por el Jefe de la Unidad de Defensa Civil, Julio Jesús Salinas Zapata al director municipal, refiere que la servidora Gladys Marieta Medina Cruces en forma constan- te es renuente con las órdenes de trabajo, lo que causa perjuicio al área, a lo que se agrega su mala ortografía y su displicencia para cumplir con los trabajos encomendados, llegando constantemente tarde al trabajo y que cuando se le llama la atención por dicha conducta, de manera irrespetuo- sa y altanera contesta a su Jefe "que es personal permanente y que él es ave de paso" hecho que constituye una grave indisciplina y faltamiento de palabra al superior; Que, la servidora ha presentado su descargo escrito y ha hecho su Informe Oral en el término de ley, donde refiere que el Jefe de la Unidad de Defensa Civil, desde que llegó ella a dicha oficina en reemplazo de la servidora Genoveva Quintana Valiente, en forma constante la venía acosando sexualmente, con quien tuvo intercambio de palabras por llegar éste al extremo de agarrarle los glúteos en una oportunidad, presen- tando como testigo de dichos actos la servidora Genoveva