Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHOCHOSICA
Aprueban disposiciones reglamentarias sobre obligacion de cercar terrenos sin construir en el distrito
ORDENANZA Nº 012/CDL-CH Chosica, 16 de junio del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las municipalidades; la MORDAZA constitucional ha otorgado al Concejo la potestad de expedir Ordenanzas con rango de ley; Que, el Concejo ejerce dentro de sus atribuciones la de dictar Ordenanzas Municipales mediante las cuales ejerce funciones de gobierno al MORDAZA de los Articulos 36º inciso 3) y Articulos 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, conforme lo establecido en el Articulo 110º de la precitada normatividad las Ordenanzas establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada. Dichas disposiciones municipales conforme a lo establecido por el Articulo 200º inciso 4) de la Constitucion, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos de urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 72º e inciso 5) del Art. 73º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; y el Articulo II-01 del Capitulo II del Titulo C, Reglamento Nacional de Construcciones; Que, con el debate correspondiente conforme consta en acta; y, Sometido a votacion en la forma reglamentaria, el Concejo por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA: ORDENANZA REGLAMENTARIA DE MODALIDADES IMPONIBLES A LA PROPIEDAD PRIVADA RELATIVA A LA OBLIGACION DE CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA Articulo Primero.- La presente Ordenanza es de aplicacion a todo terreno ubicado sin construir dentro de la demarcacion territorial de la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica. Articulo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica a traves de la Direccion de Servicios Tecnicos, es el organo competente para la realizacion de las diligencias necesarias a que se contrae la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Todo terreno que a la fecha se encuentre sin cerco perimetrico, debera ser cercado por su propietario, siguiendo los linderos de la propiedad en un plazo no mayor de 60 dias utiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la disposicion municipal de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1.- Alturas minimas: Cerco fronterizo: 2.50 m., cercos interiores: 1.80 m. 2.- Muros de ladrillo, de adobe, ladrillo hueco o block de concreto, con cimiento y sobrecimiento de concreto.

3.- El cercado debera estar completamente cerrado. 4.- Es obligatorio el ochavado en las esquinas. Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios Tecnicos y la Policia Municipal a traves del area correspondiente identificara los terrenos sin construir, que al termino del plazo MORDAZA senalado no hayan culminado con la construccion del cerco. Articulo Quinto.- Verificado el incumplimiento de la presente disposicion, la municipalidad a traves de la Direccion de Servicios Tecnicos procedera a efectuar el cerco del terreno sin construir, acotando el costo al propietario con la aplicacion de los recargos establecidos, asi como de las multas correspondientes conforme a la Ordenanza Nº 005-97/CDL. Articulo Sexto.- La Direccion de Rentas queda facultada a realizar los actos necesarios para determinar las deudas que provengan de la aplicacion del presente dispositivo; asi como los actos para su cobranza. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades lo promulgo en LuriganchoChosica, a los dieciseis dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7042

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Sancionan con cese temporal a servidora de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 821-2000-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 23 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA DE PORRES: VISTO; el Informe Final Nº 10-2000-CPPAD/MDSMP de fecha 22 de junio del 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 555-2000-AL/ MDSMP de fecha 10 de MORDAZA del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de MORDAZA del 2000, se abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la servidora MORDAZA MARIETA MORDAZA CRUCES de la Division de Ecologia, por la presunta falta grave de caracter disciplinario - reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores, faltamiento de palabra al superior, grave indisciplina y negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, segun el Informe Sumario Nº 004-99-JDC/MDSMP presentado por el Jefe de la Unidad de Defensa Civil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al director municipal, refiere que la servidora MORDAZA Marieta MORDAZA Cruces en forma MORDAZA es renuente con las ordenes de trabajo, lo que causa perjuicio al area, a lo que se agrega su mala ortografia y su displicencia para cumplir con los trabajos encomendados, llegando constantemente tarde al trabajo y que cuando se le llama la atencion por dicha conducta, de manera irrespetuosa y altanera contesta a su Jefe "que es personal permanente y que el es ave de paso" hecho que constituye una grave indisciplina y faltamiento de palabra al superior; Que, la servidora ha presentado su descargo escrito y ha hecho su Informe Oral en el termino de ley, donde refiere que el Jefe de la Unidad de Defensa Civil, desde que llego MORDAZA a dicha oficina en reemplazo de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en forma MORDAZA la venia acosando sexualmente, con quien tuvo intercambio de palabras por llegar este al extremo de agarrarle los gluteos en una oportunidad, presentando como testigo de dichos actos la servidora MORDAZA

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