Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA, quien al prestar su declaracion testimonial corrobora lo dicho por la servidora procesada, al haberle comentado esta, de tales actos, habiendo reconocido que efectivamente en algunas oportunidades llegaba tarde al trabajo, de la cual el indicado Jefe queria sacar provecho, pero que en ningun momento le ha faltado de palabra, por el contrario este con su continuo acoso y sus proposiciones deshonestas le faltaba el respeto a lo que tuvo que reaccionar y tratar de frenar su actitud; y que los documentos que ha presentado como prueba de su negligencia en la redaccion y su falta de ortografia los desconoce y que podria tratarse de una calumnia y en todo caso debe probar que MORDAZA lo ha escrito, a lo que agrega en su escrito presentado con fecha 14 de junio del 2000 que los hechos que son materia del presente MORDAZA ya han sido sancionados por el mismo Jefe de Unidad con AMONESTACION ESCRITA, mediante Memorandum Nº 21-99-JDC/MDSMP y que no puede sancionarsele dos veces por la misma falta; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigacion y examinado las pruebas que obran en el expediente administrativo, concluyen que la servidora procesada ha cometido la falta disciplinaria - reiterada resistencia a las ordenes de su superior y negligencia en el desempeno de sus funciones, recomendando se le sancione con cese temporal sin goce de remuneraciones por treintiun dias, y que no se encuentra probado la falta disciplinaria Faltamiento de palabra al superior, y grave indisciplina, recomendando se le absuelva de dichos cargos, indicando que la amonestacion que le hace su Jefe mediante Memorandum Nº 21-99-JDC/MDSMP se refiere a sus constantes tardanzas y faltas en forma especifica, y no a los hechos que son materia del presente MORDAZA disciplinario; Estando al Informe Final de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de la Direccion Municipal, Direccion de Administracion de Recursos y la Oficina de Asesoria Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la servidora MORDAZA MARIETA MORDAZA CRUCES de la Division de Ecologia, con la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por TREINTIUN DIAS por la falta disciplinaria - reiterada resistencia a las ordenes de su superior y negligencia en el desempeno de sus funciones; y ABSOLVERLA de la falta disciplinaria - faltamiento de palabra a su superior y grave indisciplina, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, con MORDAZA a su legajo personal. Articulo 2º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Direccion de Administracion de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoria Interna, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, al interesado; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 7360

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA, desde el dia 24 hasta el dia 30 de MORDAZA del ano en curso. Segundo.- En caso de incumplimiento del presente Decreto, los infractores se haran pasibles a las sanciones y multas correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7596

MUNICIPALIDAD SANTISIMO MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 08-2000-MDSSP/A MORDAZA, 28 de junio de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTISIMO MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: Visto el informe Nº 0168-2000-MDSSP/OR de fecha 28/6/ 2000 de la oficina de rentas que propone el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757, establece la obligacion de aprobacion y publicacion de los TUPAS de las entidades publicas a fin de hacer de conocimiento amplio a los recurrentes los tipos de procedimientos administrativos, requisitos, montos y dependencias competentes de cada entidad, de tal forma que se brinde seguridad juridica al accionar de los mismos; Que, el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA, debe comprender los procedimientos necesarios que encuadren todos los resultados dentro del MORDAZA legal, cumpliendose de esta forma el MORDAZA de legalidad previsto en el Titulo Preliminar del D.S. Nº 002-94-JUS; Que, por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 107º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo se aprobo lo siguiente: ORDENANZA Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad distrital de MORDAZA, que consta de cuatro (4) folios de la Oficina de Rentas, nueve (9) folios de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Rural y Medio Ambiente, tres (3) folios de Registros Civiles, tres (3) folios de la Direccion de Servicios Comunales, un (1) folio de Secretaria General de Concejo y uno (1) la Direccion de Cultura, Educacion y Deportes, . Segundo.- El MORDAZA promulgado sera vigente a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercero.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal y a todas las Oficinas y Direcciones de esta corporacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 MORDAZA MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que el dia viernes 28 de MORDAZA de 2000, se celebra el CENTESIMO SEPTUAGESIMO NOVENO ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERU; Que, en conmemoracion de esta magna ocasion se hace necesaria la participacion civica del vecindario con el EMBANDERAMIENTO de los distintos locales tanto publicos como privados y viviendas en nuestra jurisdiccion, como muestra de reconocimiento a las precitadas efemerides de la Patria;

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