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Pág. 189857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 Quintana Valiente, quien al prestar su declaración testimonial corrobora lo dicho por la servidora procesada, al haberle comentado ésta, de tales actos, habiendo reconocido que efectiva- mente en algunas oportunidades llegaba tarde al trabajo, de la cual el indicado Jefe quería sacar provecho, pero que en ningún momento le ha faltado de palabra, por el contrario éste con su continuo acoso y sus proposiciones deshonestas le faltaba el respeto a lo que tuvo que reaccionar y tratar de frenar su actitud; y que los documentos que ha presentado como prueba de su negligencia en la redacción y su falta de ortografía los desconoce y que podría tratarse de una calumnia y en todo caso debe probar que ella lo ha escrito, a lo que agrega en su escrito presentado con fecha 14 de junio del 2000 que los hechos que son materia del presente proceso ya han sido sancionados por el mismo Jefe de Unidad con AMONESTACION ESCRITA, mediante Memorándum Nº 21-99-JDC/MDSMP y que no pue- de sancionársele dos veces por la misma falta; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigación y examinado las pruebas que obran en el expediente adminis- trativo, concluyen que la servidora procesada ha cometido la falta disciplinaria - reiterada resistencia a las órdenes de su superior y negligencia en el desempeño de sus funciones, recomendando se le sancione con cese temporal sin goce de remuneraciones por treintiún días, y que no se encuentra probado la falta disciplinaria Faltamiento de palabra al supe- rior, y grave indisciplina, recomendando se le absuelva de dichos cargos, indicando que la amonestación que le hace su Jefe mediante Memorándum Nº 21-99-JDC/MDSMP se refiere a sus constantes tardanzas y faltas en forma específica, y no a los hechos que son materia del presente proceso disciplinario; Estando al Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Dirección de Adminis- tración de Recursos y la Oficina de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la servidora GLADYS MARIETA MEDINA CRUCES de la División de Ecología, con la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por TREINTIUN DIAS por la falta disciplinaria - reiterada resistencia a las órdenes de su superior y negligencia en el desempeño de sus funciones; y ABSOLVERLA de la falta disciplinaria - faltamiento de palabra a su superior y grave indisciplina, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, con copia a su legajo personal. Artículo 2º.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Recursos, a la Unidad de Personal, a la Oficina de Auditoría Interna, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios de la Municipalidad, al interesado; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 7360 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 Santa Anita, 1 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que el día viernes 28 de julio de 2000, se celebra el CENTESIMO SEPTUAGESIMO NOVENO ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERU; Que, en conmemoración de esta magna ocasión se hace necesaria la participación cívica del vecindario con el EM- BANDERAMIENTO de los distintos locales tanto públicos como privados y viviendas en nuestra jurisdicción, como muestra de reconocimiento a las precitadas efemérides de la Patria;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GE- NERAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, desde el día 24 hasta el día 30 de julio del año en curso. Segundo.- En caso de incumplimiento del presente Decreto, los infractores se harán pasibles a las sanciones y multas correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 7596 MUNICIPALIDAD SANTISIMO SALVADOR DE PACHACAMAC Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 08-2000-MDSSP/A Pachacámac, 28 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTISIMO SALVADOR DE PACHACAMAC POR CUANTO: Visto el informe Nº 0168-2000-MDSSP/OR de fecha 28/6/ 2000 de la oficina de rentas que propone el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757, establece la obliga- ción de aprobación y publicación de los TUPAS de las entidades públicas a fin de hacer de conocimiento amplio a los recurrentes los tipos de procedimientos administrativos, requisitos, montos y dependencias competentes de cada entidad, de tal forma que se brinde seguridad jurídica al accionar de los mismos; Que, el TUPA de la Municipalidad de Pachacámac, debe comprender los procedimientos necesarios que encuadren todos los resultados dentro del marco legal, cumpliéndose de esta forma el principio de legalidad previsto en el Título Preliminar del D.S. Nº 002-94-JUS; Que, por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 107º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad distrital de Pachacámac, que consta de cuatro (4) folios de la Oficina de Rentas, nueve (9) folios de la Dirección de Desarrollo Urba- no, Rural y Medio Ambiente, tres (3) folios de Registros Civiles, tres (3) folios de la Dirección de Servicios Comuna- les, un (1) folio de Secretaría General de Concejo y uno (1) la Dirección de Cultura, Educación y Deportes, . Segundo.- El TUPA promulgado será vigente a partir del día siguiente de su publicación. Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal y a todas las Oficinas y Direcciones de esta corporación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARDILES SAL Y ROSAS Alcalde