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Pág. 188200 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de junio de 2000 AGRICULTURA Prorrogan vigencia de reserva de agua procedente de la Cuenca Alta del río Huancabamba, a favor del Proyecto Especial "Hidroenergético Alto Piura" DECRETO SUPREMO Nº 022-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 057-88-AG, se prorrogó por el período de dos (2) años a partir del 27 de mayo de 1988, la reserva de agua hasta un volumen anual de 2,050 millones de metros cúbicos (MMC) al proyecto "Complejo Hidroener- gético y de Irrigación Olmos"; incluyéndose en la utilización de las aguas del río Huancabamba al Proyecto "Mejora- miento y Regulación de Riego del Alto Piura"; Que, por Decreto Supremo Nº 024-96-AG, se prorrogó hasta el 27 de mayo de 1998 la reserva de agua hasta un volumen anual de 2,050 MMC. al Proyecto "Complejo Hidroenergético y de Irrigación Olmos", asignando has- ta un volumen anual de 1,680 MMC. al Proyecto "Ol- mos"; y hasta un volumen anual de 370 MMC. al Proyec- to Especial "Hidroenergético Alto Piura", de las aguas procedentes de la Cuenca Alta del río Huancabamba; Que, por Decreto Supremo Nº 011-98-AG, se prorrogó hasta el 27 de mayo del 2000, la reserva de agua, procedente de la Cuenca Alta del río Huancabamba, a favor del Proyecto Especial "Hidroenergético Alto Piu- ra", hasta un volumen anual de 335 MMC; Que, mediante el numeral 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 27111, se dispuso la transferencia de las funcio- nes de la Comisión de Promoción de Concesiones Priva- das - PROMCEPRI a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI; Que, mediante Oficios Nºs. 513 y 825-2000-DE-COPRI, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI solicita, la reserva , de agua para el Proyecto Especial "Hidroenergético Alto Piura" hasta un volumen anual de 335 MMC. de las aguas proce- dentes de la Cuen ca Alta del río Huancabamba; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 27 de mayo del año 2002, la reserva de agua, procedente de la Cuenca Alta del río Huancabamba, a favor del Proyecto Especial "Hidroener- gético Alto Piura", hasta un volumen anual de 335 MMC. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Alto Piura - Huancabamba de la Dirección Regional Agraria Piura, queda encargada de velar por el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Presi- dencia y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 7002Declaran estado de emergencia fitosanitaria en los departamentos de Cajamarca y Lambayeque RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0369-2000-AG Lima, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- viene ejecutando acciones de control de las poblaciones de langosta migratoria Schistocerca pi- ceifrons peruviana Lynch y Arribalzaga registradas en los valles agrícolas de los departamentos de Aya- cucho, Apurímac, Cusco y Huancavelica y de la espe- cie Schistocerca interrita Scudder en los valles agrí- colas de los departamentos de Cajamarca y Lambaye- que, que están causando pérdidas de cultivos alimen- ticios y pastos naturales; Que, sin embargo, los cambios climáticos ocasionados por el Fenómeno "El Niño" han favorecido la resurgencia de grandes poblaciones de la plaga en el ámbito geográfi- co de los departamentos de Cajamarca y Lambayeque, causando alarma en la población; Que, por sus características biológicas la plaga ha superado los métodos de control implementados, compro- bándose la existencia de mangas de langostas migrato- rias que miden aproximadamente 8 a 10 kilómetros de largo por 4 a 5 kilómetros de ancho con una densidad poblacional que superan los 300 individuos por metro cuadrado al estado ninfal, próximos a la fase adulta y listas para volar y dispersarse a nuevas zonas que presenten condiciones favorables (temperatura y hume- dad relativa altas y vegetación abundante) para su desarrollo, agravándose la situación fitosanitaria de estos valles; Que, en consecuencia, siendo deber del Estado cautelar la sanidad agraria del país, a efectos de evitar el incremento de las poblaciones existentes y la diseminación de la plaga de la langosta migratoria hacia las áreas del territorio nacional no infestadas o libres de ella; con la finalidad de evitar que los agricultores sufran pérdidas económicas por este motivo; se hace necesario declarar en estado de emer- gencia fitosanitaria a los departamentos de Cajamar- ca y Lambayeque; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decre- to Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu- ra; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de emergencia fitosanitaria a los departamentos de Cajamarca y Lambayeque por la presencia de la plaga conocida, como langosta migratoria Schistocerca interrita Scudder. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura a tra- vés de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, dispondrá la asignación de recursos económi- cos que sean necesarios para la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Emergencia elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA. Artículo 3º.- Las actividades de control de la langos- ta migratoria estarán coordinadas por el Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, en forma conjunta con la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE y las Direcciones de Agricultura. Artículo 4º.- Es obligatorio que los agricultores y productores de las zonas afectadas del ámbito de los departamentos de Cajamarca y Lambayeque efec- túen actividades de control de la mencionada plaga, conforme a los lineamientos fitosanitarios que dicte el SENASA. Artículo 5º.- El estado de emergencia declarado durará en los referidos departamentos hasta que el