Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2000 (20/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de junio de 2000

Declaran estado de emergencia fitosanitaria en los departamentos de Prorrogan vigencia de reserva de agua MORDAZA y MORDAZA procedente de la MORDAZA Alta del rio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0369-2000-AG Huancabamba, a favor del Proyecto MORDAZA, 16 de junio del 2000 Especial "Hidroenergetico Alto Piura"

AGRICULTURA

DECRETO SUPREMO Nº 022-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 057-88-AG, se prorrogo por el periodo de dos (2) anos a partir del 27 de MORDAZA de 1988, la reserva de agua hasta un volumen anual de 2,050 millones de metros cubicos (MMC) al proyecto "Complejo Hidroenergetico y de Irrigacion Olmos"; incluyendose en la utilizacion de las aguas del rio Huancabamba al Proyecto "Mejoramiento y Regulacion de Riego del Alto Piura"; Que, por Decreto Supremo Nº 024-96-AG, se prorrogo hasta el 27 de MORDAZA de 1998 la reserva de agua hasta un volumen anual de 2,050 MMC. al Proyecto "Complejo Hidroenergetico y de Irrigacion Olmos", asignando hasta un volumen anual de 1,680 MMC. al Proyecto "Olmos"; y hasta un volumen anual de 370 MMC. al Proyecto Especial "Hidroenergetico Alto Piura", de las aguas procedentes de la MORDAZA Alta del rio Huancabamba; Que, por Decreto Supremo Nº 011-98-AG, se prorrogo hasta el 27 de MORDAZA del 2000, la reserva de agua, procedente de la MORDAZA Alta del rio Huancabamba, a favor del Proyecto Especial "Hidroenergetico Alto Piura", hasta un volumen anual de 335 MMC; Que, mediante el numeral 1.1. del Articulo 1º de la Ley Nº 27111, se dispuso la transferencia de las funciones de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI; Que, mediante Oficios Nºs. 513 y 825-2000-DE-COPRI, la Direccion Ejecutiva de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI solicita, la reserva, de agua para el Proyecto Especial "Hidroenergetico Alto Piura" hasta un volumen anual de 335 MMC. de las aguas procedentes de la MORDAZA Alta del rio Huancabamba; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase hasta el 27 de MORDAZA del ano 2002, la reserva de agua, procedente de la MORDAZA Alta del rio Huancabamba, a favor del Proyecto Especial "Hidroenergetico Alto Piura", hasta un volumen anual de 335 MMC. Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Alto MORDAZA - Huancabamba de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, queda encargada de velar por el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Presidencia y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 7002

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- viene ejecutando acciones de control de las poblaciones de langosta migratoria Schistocerca piceifrons peruviana MORDAZA y Arribalzaga registradas en los valles agricolas de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica y de la especie Schistocerca interrita Scudder en los valles agricolas de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, que estan causando perdidas de cultivos alimenticios y pastos naturales; Que, sin embargo, los cambios climaticos ocasionados por el Fenomeno "El Nino" han favorecido la resurgencia de MORDAZA poblaciones de la plaga en el ambito geografico de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, causando alarma en la poblacion; Que, por sus caracteristicas biologicas la plaga ha superado los metodos de control implementados, comprobandose la existencia de mangas de langostas migratorias que miden aproximadamente 8 a 10 kilometros de largo por 4 a 5 kilometros de ancho con una densidad poblacional que superan los 300 individuos por metro MORDAZA al estado ninfal, proximos a la fase adulta y listas para volar y dispersarse a nuevas zonas que presenten condiciones favorables (temperatura y humedad relativa altas y vegetacion abundante) para su desarrollo, agravandose la situacion fitosanitaria de estos valles; Que, en consecuencia, siendo deber del Estado cautelar la sanidad agraria del MORDAZA, a efectos de evitar el incremento de las poblaciones existentes y la diseminacion de la plaga de la langosta migratoria hacia las areas del territorio nacional no infestadas o libres de ella; con la finalidad de evitar que los agricultores sufran perdidas economicas por este motivo; se hace necesario declarar en estado de emergencia fitosanitaria a los departamentos de MORDAZA y Lambayeque; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en estado de emergencia fitosanitaria a los departamentos de MORDAZA y MORDAZA por la presencia de la plaga conocida, como langosta migratoria Schistocerca interrita Scudder. Articulo 2º.- El Ministerio de Agricultura a traves de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales UOPE, dispondra la asignacion de recursos economicos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de las acciones contempladas en el Plan de Emergencia elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 3º.- Las actividades de control de la langosta migratoria estaran coordinadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en forma conjunta con la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE y las Direcciones de Agricultura. Articulo 4º.- Es obligatorio que los agricultores y productores de las zonas afectadas del ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA efectuen actividades de control de la mencionada plaga, conforme a los lineamientos fitosanitarios que dicte el SENASA. Articulo 5º.- El estado de emergencia declarado durara en los referidos departamentos hasta que el

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