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Pág. 188202 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de junio de 2000 la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2000, al Artículo 35º de la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el año Fiscal 2000, aprobado por Resolución Directoral Nº 045-99-76.01 y a la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público - Norma Nº 400-02-AG Incorporación de Personal; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el resultado del Con- curso Público para el cargo de Ejecutor Coactivo; autori- zándose la contratación por la modalidad de Servicios Específicos, a partir del 15 de mayo del 2000 del doctor Paul Corvetto del Alamo, quien resultó ganador del mencionado concurso. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al doctor Paul Corvetto del Alamo como Ejecutor Coactivo del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Unidad de Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 6990 MITINCI Crean la Dirección Nacional de Asun- tos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25831 del 10 de noviem- bre de 1992, se aprobó la "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales"; Que, el Artículo 6º incisos a) y f) del Decreto Ley Nº 25831, modificada por la Ley Nº 26961 del 3 de junio de 1998, definen la estructura del Vice Ministerio de Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Artículo 18º contempla las funciones de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-92-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, asimismo, por el Artículo 19º y Primera Disposi- ción Complementaria del Decreto Ley Nº 25831, se ha establecido la facultad de crear mediante Decreto Supre- mo otros Organos Técnico Normativos de Línea adicio- nales a los actualmente existentes, así como mediante Resolución Suprema, perfeccionar la estructura del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, mejorando su fun- cionamiento; Que, para un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas al Vice Ministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se ha visto por conveniente asignarle un Organo Técnico Normativo de Línea adicional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Negociaciones Comerciales Internacionales" y el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo";DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Dirección Nacional de Asun- tos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, como otro Organo Técnico Normativo de Línea del Vice Ministerio de Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección Nacio- nal de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales formular, proponer, di- rigir y evaluar la política de las Negociaciones Co- merciales Multilaterales, así como encargarse de establecer los mecanismos de las negociaciones mul- tilaterales en el ámbi to de los organismo internacio- nales y de los foros internacionales de comercio, así como proponer normas, criterio técnicos y metodolo- gías para su desarrollo. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, procederá a disponer y adoptar las acciones adminis- trativas y presupuestales y de otra índole que se deriven del presente Decreto Supremo, incluyendo la adecuación y perfeccionamiento de su estructura y organización a través de un nuevo Reglamento de Organización Funcio- nes. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7003 JUSTICIA Autorizan viaje del Director Nacional de Justicia a Guatemala, para partici- par en el I Seminario de Formación sobre Cooperación Jurídica Interna- cional Penal RESOLUCION SUPREMA Nº 101-2000-JUS Lima, 17 de junio del 2000 Visto el facsímil de la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de España de fecha 7 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que del 19 al 22 de junio del 2000, se desarrollará el "I Seminario de Formación sobre Cooperación Jurídica Internacional Penal" en la ciudad de La Antigua - Gua- temala, auspiciado por los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores de España y el Centro para la Pre- vención Internacional del Delito de las Naciones Unidas; Que el doctor Alberto Huapaya Olivares, Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, ha sido designado para participar en el mencionado evento; Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del indicado funcionario, así como los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado;