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Pág. 188513 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 Que, para la Contratación del Servicio de Fiscalización Tributaria Selectiva, se convocó a Concurso Público Nº 003- 2000-CE/MDLV Item Nº 3, convocatoria que fue declarada DESIERTA en el Acto de Recepción y Apertura de Propues- tas de fecha 19 de abril de 2000, por haberse presentado un solo postor, decidiéndose realizar una Segunda Convocato- ria del Item Nº 3, con el mismo objeto; Que, con fecha 6 de junio de 2000, se realizó el Acto de Recepción y Apertura de propuestas del Concurso Público Nº 003-2000-CE/MDLV Item Nº 3 - SEGUNDA CONVOCATO- RIA, la misma que fue declarada DESIERTA, de conformi- dad con el Artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), por no haberse presentado ningún postor; Que, en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), señala que están exonerados del requisito de Licitación Pública y Concurso Público las Adquisiciones y Contrataciones, cuyo Proceso de Selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente al haberse declarado DESIER- TO en dos oportunidades el Concurso Público Nº 003- 2000-CE/MDLV Item Nº 3, es procedente autorizar en vía de excepción, la Contratación del Servicio de Fiscali- zación Selectiva de los Tributos Municipales Item Nº 3, por el período comprendido de junio a diciembre de 2000, a través de una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), la exoneración del Proceso de Selección, debe ser aprobada por Resolución de la máxima Autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos, es necesa- rio la formalización del Acto Administrativo, que exoneran- do el Proceso de Selección autorice la contratación bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe- ridas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850) y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con las Normas Legales pertinentes, la contratación del Servicio de Fiscalización Tributaria Selectiva de los Tributos Municipa- les Item Nº 3, de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por el período comprendido de junio a diciembre de 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría Gene- ral de Concejo, ponga en conocimiento de la presente Reso- lución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Logística, el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 7234 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 27-MPL Pueblo Libre, 15 de junio de 2000.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre en Sesión Extraordina- ria de fecha 15 de junio de 2000, en el cual se debatió el Dictamen Nº 028-2000-MPL/CPL-CPDE, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Pública, la aprobación y publicación de su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, (T.U.P.A.); Que, el Artículo 22º del citado dispositivo establece que a más tardar el 30 de junio de cada ejercicio fiscal, las entidades inte- grantes de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentran los Gobiernos Locales, deberán publicar sus corres- pondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se han establecido las disposiciones reglamentarias sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos es un documento de gestión que cumpliendo los procedimientos aplica- bles va a permitir a la actual administración establecer sus procedimientos de manera simplificada, lo que redundará en beneficio de los contribuyentes; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ha sido creado con la finalidad de unificar, reducir y simplificar los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas entidades de la Administración Pública, dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Locales; Que, la presente Ordenanza recoge los principios establecidos en la Ley de Simplificación Administrativa, tales como el de presunción de veracidad, eliminación de exigencias y formalida- des costosas y la desconcentración de los procesos decisorios; Que, la presente norma establece los procedimientos adminis- trativos y requisitos razonables y necesarios para producir el pronunciamiento de la Administración, a la vez que se ha atendido a los costos y beneficios de los mismos; Que, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, adecuándolo a la nueva estructura orgánica de la Municipalidad, expresando en la calidad y optimización de los recursos reflejados en el mejoramiento de los servicios y la modernización de la gestión, objetivos primordiales de la presente administración; Que, los Gobiernos Locales son parte de la Administración Pública por lo que es necesario que se apruebe mediante Ordenanza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, TUPA, según lo establecen los Artículos 18º y 22º del Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto en el numeral 3) del Art. 36º y Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legis- lativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones de Seguridad Jurídica en Materia Administrativa; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por UNAMIMIDAD ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos TUPA, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y los derechos correspondientes. Artículo Segundo .- Encargar a la Dirección Municipal, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente TUPA. Artículo Tercero .- El Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto .- Remitir el TUPA aprobado por la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratificación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde