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Pág. 188496 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 Primero.- Confirmar la Resolución Nº 020-1999/CDS- INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 3 de agosto de 1999, que declaró infundada la solicitud para la aplicación de derechos anti- dumping, presentada por el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argentina, producido y exportado por la empresa White Martins Gases Industriais S.A. clasificadas en la sub-partida nacional 2849.10.00.00. Segundo.- Declarar improcedente la apelación formula- da por White Martins Gases Industriais S.A. en los extremos referidos a la determinación del producto similar y a la exclusión de las ventas a partes vinculadas para la determi- nación del valor normal. Tercero.- Declarar infundado el pedido de nulidad par- cial de la Resolución Nº 020-1999/CDS-INDECOPI formula- do por el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias. Cuarto.- Declarar improcedentes las pretensiones con- tenidas en el escrito presentado por Carbotérmica S.A. el 4 de enero de 2000. Quinto.- Declarar improcedentes los medios probato- rios presentados por Carbotérmica S.A. mediante su escrito del 4 de enero de 2000. Sexto.- Ordenar la publicación de la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supre- mo Nº 133-91-EF. Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyzaguirre del Sante, Luis Hernández Berenguel, Ga- briel Ortiz de Zevallos Madueño, Mario Pasco Cosmó- polis y Liliana Ruiz de Alonso. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 7194 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipalidad de El Agustino que regula arbitrios de limpieza pública y de parques y jardines en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 108 Lima, 29 de mayo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de El Agustino, mediante Oficio Nº 227-A-2000-MDEA para la ratificación de la Ordenanza Nº 066- A-2000-SEGE-07-MDEA y su modificatoria la Ordenanza Nº 069-A-2000-SEGE-07-MDEA que regulan los Arbitrios de Lim- pieza Pública y Parques y Jardines en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor- me Nº 000159-2000-SAT/04 y Oficio Nº 0024-00-SAT/02 de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 048-2000- MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 del 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevarán la numeración correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeración correlativa continua sin referencia de año, a lo que en algunos casos no se está dando cumpli- miento, situación que es necesario corregir; ACORDO: Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 066-A-2000-SEGE- 07-MDEA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26.3.2000y su modificatoria la Ordenanza Nº 069-A-2000-SEGE-07-MDEA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.4.2000, de la Municipalidad Distrital de El Agustino, que regulan los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines en su jurisdicción. Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de El Agustino, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referencia de año, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 7233 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 073-A-2000-SEGE-06-MDEA El Agustino, 9 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 8 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco, para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento, aproba- do por D.S. Nº 094-92-PCM, estableció el procedimiento para la actualización y modificación del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), para las Entidades de la Administración Pública; Que, el instrumento normativo pertinente para la aproba- ción o actualización de los TUPAS por parte de las Municipa- lidades es la Ordenanza Municipal; Que, conforme a los Artículos 32º y 34º del D.S. Nº 094-92- PCM, los Tupas están sujetos a la actualización anual obliga- toria, por lo que es conveniente aprobar el correspondiente TUPA de la Municipalidad de El Agustino, para el Ejercicio 2000, con las modificaciones y nuevos procedimientos que son los necesarios para brindar un servicio de calidad al usuario o administrado; En uso de las facultades que le confiere los Artículos 36º y 110º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime aprobatorio de los miembros del Concejo Muni- cipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, PARA EL PERIODO 2000 Artículo 1º.- Aprobar el TEXTO UNICO DE PROCEDI- MIENTOS ADMINISTRATIVOS de la Municipalidad Distri- tal de El Agustino, para el Ejercicio 2000, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento que consta de número de 80 procedimientos, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado en la presente Ordenanza, será de estricto cumplimiento por todas las Direcciones, Oficinas y Jefaturas de la Municipali- dad Distrital de El Agustino. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, deberá elevarse a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la correspondien- te ratificación. Artículo 4º.- Derogar cualesquier disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Municipal, el cum- plimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, la promulgo y mando se registre, publique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde