Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 219

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Sancionan con destitucion a ex Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1427-2000-CDSB-A San MORDAZA, 23 de junio del 2000 VISTO el Informe Nº 006-2000-CDSB-CEPAD de fecha 20 de junio del 2000 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 11912000-CDSB-A de fecha 10 de MORDAZA del ano en curso se le aperturo MORDAZA administrativo disciplinario al ex Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido presuntamente en falta disciplinaria tipificada en el Articulo 28º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 al haber actuado negligentemente en la expedicion de la Licencia de Construccion del grifo ubicado en la esquina de la Av. San MORDAZA Norte y MORDAZA Paseo El Bosque, en el distrito de San Borja; Que, el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al ex Director de Desarrollo MORDAZA se fundamenta en el Informe Nº 031-99-CDSB-OAI de la Oficina de Auditoria Interna, detallado en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia MORDAZA mencionada; Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2000 el procesado presenta su descargo conforme a ley, en el cual senala que cumplio sus funciones entre junio de 1996 y enero de 1999, estando estas normadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA, en los Articulos 59º, 60º y 61º, especificando que era de su competencia dar el tramite final a los expedientes de Licencias de Construccion; Que, asimismo, precisa que para el cumplimiento de su funcion contaba con tres Divisiones, encontrandose entre estas la Division de Licencias de Construccion cuya funcion era estudiar, analizar y aprobar las Licencias de Construccion, Division que se regia por lo normado en el Reglamento de Organizacion y Funciones y en el D.S. Nº 025-94-MTC; Que, el procesado senala como antecedentes del Expediente, que la construccion de un grifo, se encuentra normada por el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles aprobado por el D.S. Nº 053-93EM y el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de venta al publico de combustible aprobado por el D.-S. Nº 054-93-EM. Precisa que una vez cumplidos los requisitos exigidos en los Decretos Supremos mencionados, el Expediente Nº 10058-96 presentado para la obtencion de la Licencia de Construccion del grifo de expendio de combustible, fue calificado favorablemente por la Jefatura de la Division de Licencia de Construccion, luego de ser aprobado por la Comision Calificadora de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, respectivamente, disponiendo dicha Jefatura se proceda a efectuar la liquidacion de sus derechos para obtener la Licencia de Construccion. Senala que una vez realizados los pagos, se confecciona el Certificado de Licencia de Construccion y es recien en este tramite que la Direccion a su cargo otorga el V°B° para luego remitirse al despacho de Alcaldia para la firma del Certificado; Que, tambien manifiesta que cuando se remite a su Despacho el Expediente con el respectivo Certificado de Licencia de Construccion, se le informa que existe queja de vecinos quienes sostenian que era MORDAZA residencial y

que existia el D.A. Nº 001-85-CDSB-DA, el cual entre otras cosas, prohibia la instalacion de grifos en determinadas arterias del distrito, siendo una de ellas la Av. San MORDAZA Norte, por lo cual su Despacho solicita opinion a la Oficina de Asesoria Juridica, la misma que le contesta con el Informe Nº 1012-96-CDSB-OAJ en el sentido de que el Decreto de Alcaldia habia quedado derogado con la expedicion del D.S. Nº 053-93-EF, publicado el 20/11/ 93; Que, asimismo, senala que estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica en el Informe Nº 1012-96CDSB-OAJ, emite el Informe Nº 324-96-CDSB-DDU de fecha 18/12/96 en el cual expreso que la ubicacion de la estacion de expendio de combustible era conforme, de acuerdo a las disposiciones vigentes (D.S. Nº 053-93EM); Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios senala que el hecho que la Direccion de Desarrollo MORDAZA contara con tres Divisiones y que una de ellas fuera la Division de Licencias de Construccion, encargada de calificar la Licencia materia del presente MORDAZA, no exime de responsabilidad al Director quien con su V°B° ratifico la procedencia de la misma; Que, el procesado argumenta que el otorgamiento de la Licencia de Construccion del Grifo estuvo regulada por el D.S. Nº 053-93-EM y el D.S. Nº 054-93 y que una vez cumplidos los requisitos solicitados en los dispositivos mencionados, la Division de Licencias de Construccion la califico favorablemente. Sin embargo, es de apreciarse que la referida Licencia adolece de serias irregularidades administrativas que fueron detalladas, inclusive, por el propio procesado en su Informe Nº 164-97CDSB-DDU de fecha 16 de MORDAZA de 1997. Debiendo resaltar que en dicho Informe el Arq. MORDAZA reconoce que no es correcto el otorgamiento de la Licencia de Construccion al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no ser este el propietario del inmueble sino MORDAZA Loreno MORDAZA Falcon; Que, sostiene el arquitecto MORDAZA que, el Certificado de Alineamiento Nº 152-95-DMDU-DGO-DORNMLM del 18/8/95 establece el alineamiento de las secciones viales de la Av. San MORDAZA Norte con 32 ml, la MORDAZA MORDAZA con una seccion de 10 ml, lo que concluye que es una interseccion de una avenida con calle. Senala tambien que en el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 427-95-MLM-SMDUDMDU se califica el uso de acuerdo con la ubicacion de actividades urbanas, lo que implica que la ubicacion es conforme en los predios situados en esquina de dos vias colectoras y/o avenidas, siendo que en el presente caso, se encuentra entre una avenida y una MORDAZA, por lo que se puede deducir que el otorgamiento de dicho Certificado no concuerda con la normatividad, toda vez que al encontrarse entre una avenida y MORDAZA deberia ser compatible para un lote de un area no menor de 600 m2, siendo que el terreno tiene la extension de 497.44 m2; Que, en el mismo Informe el arquitecto MORDAZA recomienda la nulidad del acto administrativo por diferir en la solicitud el nombre del propietario con respecto al documento de propiedad presentado en el Expediente, ademas de senalar que la Compatibilidad de Uso no se encuentra conforme con lo dispuesto en el Indice de actividades urbanas; Que, el D.S. Nº 053-93-EM que el procesado invoca en su descargo como el dispositivo que sustenta el otorgamiento de la Licencia de Construccion Nº 30796-CDSB-DDU-VLC (Expediente Nº 10068-96) en su Articulo 15º senala que para solicitar la Licencia de Construccion, la persona natural o juridica debera presentar a la Municipalidad Distrital de su jurisdiccion el Certificado de Compatibilidad de Uso y el Certificado de Alineamiento otorgado por el Munici-

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