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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 219

Pág. 189249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 Sancionan con destitución a ex Direc- tor de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1427-2000-CDSB-A San Borja, 23 de junio del 2000 VISTO el Informe Nº 006-2000-CDSB-CEPAD de fecha 20 de junio del 2000 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1191- 2000-CDSB-A de fecha 10 de mayo del año en curso se le aperturó proceso administrativo disciplinario al ex Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Borja, Julio Fuentes Vera por haber incurrido presuntamente en falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 al haber actuado negligentemente en la expedición de la Licencia de Construcción del grifo ubicado en la esquina de la Av. San Borja Norte y calle Paseo El Bosque, en el distrito de San Borja; Que, el proceso administrativo disciplinario instaurado al ex Director de Desarrollo Urbano se fundamenta en el Informe Nº 031-99-CDSB-OAI de la Oficina de Auditoría Interna, detallado en el segundo considerando de la Resolución de Alcaldía antes men- cionada; Que, con fecha 26 de mayo del 2000 el procesado presenta su descargo conforme a ley, en el cual señala que cumplió sus funciones entre junio de 1996 y enero de 1999, estando éstas normadas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, en los Artículos 59º, 60º y 61º, especificando que era de su competencia dar el trámite final a los expe- dientes de Licencias de Construcción; Que, asimismo, precisa que para el cumplimiento de su función contaba con tres Divisiones, encontrándose entre éstas la División de Licencias de Construcción cuya función era estudiar, analizar y aprobar las Licencias de Construcción, División que se regía por lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones y en el D.S. Nº 025-94-MTC; Que, el procesado señala como antecedentes del Expediente, que la construcción de un grifo, se encuen- tra normada por el Reglamento para la Comercializa- ción de Combustibles aprobado por el D.S. Nº 053-93- EM y el Reglamento de Seguridad para Establecimien- tos de venta al público de combustible aprobado por el D.-S. Nº 054-93-EM. Precisa que una vez cumplidos los requisitos exigidos en los Decretos Supremos mencio- nados, el Expediente Nº 10058-96 presentado para la obtención de la Licencia de Construcción del grifo de expendio de combustible, fue calificado favorablemen- te por la Jefatura de la División de Licencia de Cons- trucción, luego de ser aprobado por la Comisión Cali- ficadora de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, respectivamente, disponiendo dicha Jefatura se pro- ceda a efectuar la liquidación de sus derechos para obtener la Licencia de Construcción. Señala que una vez realizados los pagos, se confecciona el Certificado de Licencia de Construcción y es recién en este trámite que la Dirección a su cargo otorga el V°B° para luego remitirse al despacho de Alcaldía para la firma del Certificado; Que, también manifiesta que cuando se remite a su Despacho el Expediente con el respectivo Certificado de Licencia de Construcción, se le informa que existe queja de vecinos quienes sostenían que era zona residencial yque existía el D.A. Nº 001-85-CDSB-DA, el cual entre otras cosas, prohibía la instalación de grifos en determi- nadas arterias del distrito, siendo una de ellas la Av. San Borja Norte, por lo cual su Despacho solicita opinión a la Oficina de Asesoría Jurídica, la misma que le contesta con el Informe Nº 1012-96-CDSB-OAJ en el sentido de que el Decreto de Alcaldía había quedado derogado con la expedición del D.S. Nº 053-93-EF, publicado el 20/11/ 93; Que, asimismo, señala que estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 1012-96- CDSB-OAJ, emite el Informe Nº 324-96-CDSB-DDU de fecha 18/12/96 en el cual expresó que la ubicación de la estación de expendio de combustible era conforme, de acuerdo a las disposiciones vigentes (D.S. Nº 053-93- EM); Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios señala que el hecho que la Direc- ción de Desarrollo Urbano contara con tres Divisiones y que una de ellas fuera la División de Licencias de Construcción, encargada de calificar la Licencia mate- ria del presente proceso, no exime de responsabilidad al Director quien con su V°B° ratificó la procedencia de la misma; Que, el procesado argumenta que el otorgamiento de la Licencia de Construcción del Grifo estuvo regulada por el D.S. Nº 053-93-EM y el D.S. Nº 054-93 y que una vez cumplidos los requisitos solicitados en los dispositi- vos mencionados, la División de Licencias de Construc- ción la calificó favorablemente. Sin embargo, es de apre- ciarse que la referida Licencia adolece de serias irregu- laridades administrativas que fueron detalladas, inclu- sive, por el propio procesado en su Informe Nº 164-97- CDSB-DDU de fecha 16 de mayo de 1997. Debiendo resaltar que en dicho Informe el Arq. Fuentes reconoce que no es correcto el otorgamiento de la Licencia de Construcción al Sr. Julio Luis Fierro Alvaro al no ser éste el propietario del inmueble sino Elka Loreno Fierro Falcón; Que, sostiene el arquitecto Fuentes que, el Certifi- cado de Alineamiento Nº 152-95-DMDU-DGO-DORN- MLM del 18/8/95 establece el alineamiento de las secciones viales de la Av. San Borja Norte con 32 ml, la calle Surco con una sección de 10 ml, lo que concluye que es una intersección de una avenida con calle. Señala también que en el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 427-95-MLM-SMDU- DMDU se califica el uso de acuerdo con la ubicación de actividades urbanas, lo que implica que la ubica- ción es conforme en los predios situados en esquina de dos vías colectoras y/o avenidas, siendo que en el presente caso, se encuentra entre una avenida y una calle, por lo que se puede deducir que el otorgamiento de dicho Certificado no concuerda con la normativi- dad, toda vez que al encontrarse entre una avenida y calle debería ser compatible para un lote de un área no menor de 600 m2, siendo que el terreno tiene la extensión de 497.44 m2; Que, en el mismo Informe el arquitecto Fuentes recomienda la nulidad del acto administrativo por diferir en la solicitud el nombre del propietario con respecto al documento de propiedad presentado en el Expediente, además de señalar que la Compatibilidad de Uso no se encuentra conforme con lo dispuesto en el Indice de actividades urbanas; Que, el D.S. Nº 053-93-EM que el procesado invo- ca en su descargo como el dispositivo que sustenta el otorgamiento de la Licencia de Construcción Nº 307- 96-CDSB-DDU-VLC (Expediente Nº 10068-96) en su Artículo 15º señala que para solicitar la Licencia de Construcción, la persona natural o jurídica deberá presentar a la Municipalidad Distrital de su jurisdic- ción el Certificado de Compatibilidad de Uso y el Certificado de Alineamiento otorgado por el Munici-