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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 220

Pág. 189250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 pio Provincial y la resolución directoral de instala- ción emitida por la DGH, más la distribución gene- ral de las instalaciones y el detalle de las obras civiles; Que, conforme a lo opinado por el propio procesa- do, el Certificado de Alineamiento Nº 152-95-DMDU- DGO-DORN-MLM y el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 427-95-MLM-SMDU-DMDU no se encon- traban conforme con la normatividad, no obstante ello con su V°B° en calidad de Director ratificó el otorgamiento de la Licencia de Construcción. Acto administrativo de otorgamiento que debió ser decla- rado improcedente con la sola revisión de los dos documentos presentados como requisitos para la ob- tención de la Licencia; Que, prueba de que el Certificado de Compatibili- dad de Uso mencionado no debió ser sustento de la Licencia de Construcción es la Resolución de Alcaldía Nº 4946-99-MML de fecha 21 de diciembre de 1999 que lo anuló; Que, según el Informe Nº 1012-96-CDSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el Decreto de Alcaldía Nº 001-85-CDSB-DA había quedado derogado. Decreto que prohibía la instalación de grifos en zonas comerciales en las que se ubicarían establecimientos dedicados sólo al comercio de pri- mera categoría. Para la Comisión, esgrimir como fundamento de defensa el Informe legal antes men- cionado para declarar la procedencia o improceden- cia de la queja vecinal por la instalación de un grifo, indica una interpretación errónea del mismo, toda vez que el citado informe tan sólo se pronunció sobre la vigencia del Decreto de Alcaldia acotado sin mencio- nar queja alguna; Que, a criterio de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, todos estos hechos que denotan negligencia en la evaluación técnica de la docu- MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 003 Punta Negra, 24 de junio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra en sesión ordina- ria de concejo del 24 de junio de 2000, ha aprobado por unanimidad el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades establece en el Artículo 36º inciso 3) que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar, modificar y derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia; Que por Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", establece quelas entidades del sector público están obligadas a apro- bar y publicar su correspondiente Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA); Que el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, estableció las normas Reglamentarias necesarias para el cumpli- miento de la obligaciones dispuestas en el Decreto Legis- lativo Nº 757; Que, entrada en vigencia la Ley Nº 27157- Ley de Regulación de Edificaciones y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 008-2000-MTC, estableció nueva no- menclatura para procedimientos existentes, simplifi- cando sus requisitos; Por las consideraciones expuestas en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipa- lidades, el pleno del Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Munici- palidad Distrital de Punta Negra, y los derechos con- tenidos en el mismo, en los rubros que se consignan en el Anexo que forma parte constitutiva del presente dispositivo. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al día siguiente de la Publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. L. GUILLERMO FERNANDEZ JIMENEZ Alcaldementación sustentatoria para la expedición de la Licen- cia de Construcción del grifo ubicado en la intersección de la Av. San Borja Norte y calle Paseo El Bosque, implican haber incurrido en falta disciplinaria que por su gravedad y las consecuencias surgidas por la mala actua- ción funcional debe ser sancionada con la máxima san- ción administrativa; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el de conformidad con los Artículos 26º Inc. d) y 28º Inc. d) del D. Leg. Nº 276 y los Artículos 153º y 155º del D.S. Nº 005-90-PCM y con la facultad conferida por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la sanción administra- tiva de DESTITUCION al ex Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Borja, arquitecto Julio Fuentes Vera, por los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer se notifique la presen- te resolución al ex funcionario indicado en el artículo precedente de manera personal y mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolu- ción a la Contraloría General de la República y los demás organismos llamados por ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 7410