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Pág. 189493 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 Artículo 3º.- Establecer la aplicación de las sanciones, multas y prevención de las mismas, los formatos de la papeleta de notificación, papeleta de sanción y multa se aprueban en la presente Ordenanza, las modificaciones de cualquiera de estas se realizará por Decreto de Alcaldía. Cuando se habla de la papeleta de notificación se entende- rá que se refiera a la papeleta de notificación preventiva. Artículo 4º.- Derogar todas las disposiciones Muni- cipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar el incumplimiento de la presente Ordenanza, a la Dirección Municipal, a la Dirección de Servicios públicos, a la Dirección de Desa- rrollo urbano, a la Dirección de Rentas y a Seguridad Ciudadana a través de la Policía Municipal. CAPÍTULO I REGLAMENTO Artículo 6º.- El presente Reglamento Norma los procedimientos Administrativos para la Aplicación de Sanciones a los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones municipales. Están afectos al presente reglamento todas aquellas personas naturales o jurídi- cas que transgredan o infrinjan las Normas Municipa- les. Artículo 7º.- La imposición de las papeletas de notificaciones de responsabilidad de la policía munici- pal. La imposición de la papeleta de sanción y multa es de responsabilidad de las direcciones que correspondan. Artículo 8º.- El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe a la jurisdición del Distrito de Puente Piedra. Artículo 9º.- La aplicación del presente Reglamento se rige por lo dispuesto en las Normas legales vigentes. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 10º.- Las Direcciones de Desarrollo Urba- no, Servicios Públicos, Rentas y la Oficina de Defensa Civil en coordinación y/o con la policía municipal, reali- zarán una fiscalización permanente a efectos de verifi- car el incumplimiento de la Normas Municipales. Artículo 11º.- El policía municipal, al constatar una infracción procederá en el acto a notificar al infractor utilizando la papeleta de notificación correspondiente, para que en un plazo máximo de 5 días hábiles se apersone a la Municipalidad al área correspondiente a fin de regularizar las infracciones cometidas. De verificar la no subsanación de la infracción dentro de los 5 días hábiles posteriores de la imposición de la papeleta de notificación se procederá a imponerse la papeleta de sanción y multa. En caso que el infractor se negara a recibir la pape- leta de Notificación, el policía municipal procederá a fijar bajo cualquier medio la copia de dicha papeleta en un lugar visible del establecimiento y levantará un acta consignando fecha, lugar y hora de la intervención, la infracción cometida y luego será firmada por el Policía Municipal quien actuará como fedatario. Artículo 12º.- No procede las notificaciones preven- tivas en los siguientes casos: a.- Comercio Ambulatorio sin autorización munici- pal. b.- Por expendio de productos para consumo humano en mal estado c.- Por actividades de camal sin autorización munici- pal sanitaria. d.- Por infracciones a los derechos del niño y del adolescente. e.- Por no contar con los equipos adecuados para el tratamiento de agua de consumo humano. f.- Por no realizar el tratamiento de agua para piscinas de uso público. g.- Por el funcionamiento de establecimiento sin autorización municipal.Artículo 13º.- No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción. Artículo 14º.- De no cumplirse con el pago de la Multa dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su imposición y no habiendo interpuesto recurso impugnatorio, se procederá a su cobranza coactiva. Artículo 15º.- En caso de reincidencia o continuidad de la infracción, se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa impuesto inicialmente, además del cierre temporal del establecimiento, hasta que subsane la infracción. De mantenerse la reincidencia o continuidad de la infracción se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y la cancelación de la licencia de funcio- namiento. Si se hiciere caso omiso a las Normas Muni- cipales de clausura de establecimiento se procederá por parte de la Municipalidad a realizar denuncia penal contra el infractor por desacato, violencia y resistencia a la autoridad municipal. Artículo 16º.- Aquellos infractores que realicen el pago total de la multa dentro de los 5 primeros días hábiles del plazo, a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento; se le descontará el 50% de dicho monto. CAPÍTULO III RECURSO DE RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN Artículo 17º.- Los recursos impugnativos que se presente, deben ser recepcionadas por Trámite Docu- mentario, sin el requisito de pago de la sanción impuesta en el caso de Multa. Contra la papeleta de notificación preventiva, no procederá recurso de Reclamación ni recurso impugna- torio alguno. Artículo 18º.- Los recursos impugnatorios de recla- mación solamente se podrá interponer contra las pape- letas de Multas y dentro de los quince (15) días posterio- res a su imposición de acuerdo al D.S. Nº02-94-JUS, que se aplicará supletoriamente, en lo regulado por el pre- sente reglamente. Los recursos de reconsideración serán resueltos por las Direcciones y áreas competentes. Los recursos de apelación serán resueltos por el Alcal- de, con lo cual queda agotada la vía administrativa. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 19º.- La policía municipal una vez impues- ta las papeletas de Notificación, tendrá un plazo de 24 horas posteriores a la fecha de imposición para remitir a las direcciones competentes dichas notificaciones. Las Direcciones en un plazo de 3 días hábiles poste- riores a la recepción de las papeletas de notificación, podrán absolver los requerimientos de los infractores respecto a las infracciones cometidas. Vencido dicho plazo se calificarán dicha papeletas de notificación según el RAS. Una vez impuesta la papeleta de Multa los infracto- res tendrán un plazo de quince días hábiles para reali- zar dicho pago o en todo caso hacer reclamaciones. Cumplido el plazo se remitirá a la oficina de Ejecuto- ria Coactiva para su respectiva cobranza, quien infor- mará periódicamente a las Direcciones correspondien- tes y Unidad de Control y Recaudación sobre el estado de las cobranzas forzosas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA La presente Ordenanza contiene en anexo adjunto, el Cuadro de Aplicación de Sanciones en 8 (ocho) folios, que forman parte de esta norma legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde