Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 143

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189493

Articulo 3º.- Establecer la aplicacion de las sanciones, multas y prevencion de las mismas, los formatos de la papeleta de notificacion, papeleta de sancion y multa se aprueban en la presente Ordenanza, las modificaciones de cualquiera de estas se realizara por Decreto de Alcaldia. Cuando se habla de la papeleta de notificacion se entendera que se refiera a la papeleta de notificacion preventiva. Articulo 4º.- Derogar todas las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Encargar el incumplimiento de la presente Ordenanza, a la Direccion Municipal, a la Direccion de Servicios publicos, a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a la Direccion de Rentas y a Seguridad Ciudadana a traves de la Policia Municipal. CAPITULO I REGLAMENTO Articulo 6º.- El presente Reglamento MORDAZA los procedimientos Administrativos para la Aplicacion de Sanciones a los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones municipales. Estan afectos al presente reglamento todas aquellas personas naturales o juridicas que transgredan o infrinjan las Normas Municipales. Articulo 7º.- La imposicion de las papeletas de notificaciones de responsabilidad de la policia municipal. La imposicion de la papeleta de sancion y multa es de responsabilidad de las direcciones que correspondan. Articulo 8º.- El ambito de aplicacion del RAS se circunscribe a la jurisdicion del Distrito de MORDAZA Piedra. Articulo 9º.- La aplicacion del presente Reglamento se rige por lo dispuesto en las Normas legales vigentes. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 10º.- Las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Servicios Publicos, Rentas y la Oficina de Defensa Civil en coordinacion y/o con la policia municipal, realizaran una fiscalizacion permanente a efectos de verificar el incumplimiento de la Normas Municipales. Articulo 11º.- El policia municipal, al constatar una infraccion procedera en el acto a notificar al infractor utilizando la papeleta de notificacion correspondiente, para que en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles se apersone a la Municipalidad al area correspondiente a fin de regularizar las infracciones cometidas. De verificar la no subsanacion de la infraccion dentro de los 5 dias habiles posteriores de la imposicion de la papeleta de notificacion se procedera a imponerse la papeleta de sancion y multa. En caso que el infractor se negara a recibir la papeleta de Notificacion, el policia municipal procedera a fijar bajo cualquier medio la MORDAZA de dicha papeleta en un lugar visible del establecimiento y levantara un acta consignando fecha, lugar y hora de la intervencion, la infraccion cometida y luego sera firmada por el Policia Municipal quien actuara como fedatario. Articulo 12º.- No procede las notificaciones preventivas en los siguientes casos: a.- Comercio Ambulatorio sin autorizacion municipal. b.- Por expendio de productos para consumo humano en mal estado c.- Por actividades de camal sin autorizacion municipal sanitaria. d.- Por infracciones a los derechos del MORDAZA y del adolescente. e.- Por no contar con los equipos adecuados para el tratamiento de agua de consumo humano. f.- Por no realizar el tratamiento de agua para piscinas de uso publico. g.- Por el funcionamiento de establecimiento sin autorizacion municipal.

Articulo 13º.- No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion. Articulo 14º.- De no cumplirse con el pago de la Multa dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a su imposicion y no habiendo interpuesto recurso impugnatorio, se procedera a su cobranza coactiva. Articulo 15º.- En caso de reincidencia o continuidad de la infraccion, se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa impuesto inicialmente, ademas del cierre temporal del establecimiento, hasta que subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o continuidad de la infraccion se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion de la licencia de funcionamiento. Si se hiciere caso omiso a las Normas Municipales de clausura de establecimiento se procedera por parte de la Municipalidad a realizar denuncia penal contra el infractor por desacato, violencia y resistencia a la autoridad municipal. Articulo 16º.- Aquellos infractores que realicen el pago total de la multa dentro de los 5 primeros dias habiles del plazo, a que se refiere el articulo 14 del presente reglamento; se le descontara el 50% de dicho monto. CAPITULO III RECURSO DE RECLAMACION E IMPUGNACION Articulo 17º.- Los recursos impugnativos que se presente, deben ser recepcionadas por Tramite Documentario, sin el requisito de pago de la sancion impuesta en el caso de Multa. Contra la papeleta de notificacion preventiva, no procedera recurso de Reclamacion ni recurso impugnatorio alguno. Articulo 18º.- Los recursos impugnatorios de reclamacion solamente se podra interponer contra las papeletas de Multas y dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion de acuerdo al D.S. Nº02-94-JUS, que se aplicara supletoriamente, en lo regulado por el presente reglamente. Los recursos de reconsideracion seran resueltos por las Direcciones y areas competentes. Los recursos de apelacion seran resueltos por el MORDAZA, con lo cual queda agotada la via administrativa. CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 19º.- La policia municipal una vez impuesta las papeletas de Notificacion, tendra un plazo de 24 horas posteriores a la fecha de imposicion para remitir a las direcciones competentes dichas notificaciones. Las Direcciones en un plazo de 3 dias habiles posteriores a la recepcion de las papeletas de notificacion, podran absolver los requerimientos de los infractores respecto a las infracciones cometidas. Vencido dicho plazo se calificaran dicha papeletas de notificacion segun el RAS. Una vez impuesta la papeleta de Multa los infractores tendran un plazo de quince dias habiles para realizar dicho pago o en todo caso hacer reclamaciones. Cumplido el plazo se remitira a la oficina de Ejecutoria Coactiva para su respectiva cobranza, quien informara periodicamente a las Direcciones correspondientes y Unidad de Control y Recaudacion sobre el estado de las cobranzas forzosas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA La presente Ordenanza contiene en anexo adjunto, el Cuadro de Aplicacion de Sanciones en 8 (ocho) folios, que forman parte de esta MORDAZA legal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.