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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2000 (23/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 186946 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- La sumatoria de los sufragantes en el Proceso Electoral de Segunda Elección, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: a) Se ingresará en el cómputo de sufragio el número de sufragantes que aparece en el Acta de Escrutinio. b) De no aparecer el número de sufragantes en el Acta de Escrutinio, se tomará el que aparece en el Acta de Sufragio. c) De no aparecer el número de sufragantes tanto en el Acta de Escrutinio como en el Acta de Sufragio, se tomará como número de sufragantes el número de votos emitidos, siempre y cuando sean menores que los electores hábiles; en caso contrario se tomará como sufragantes el número de electores hábiles. d) En el caso que el número de sufragantes sea mayor que el número de electores hábiles de la mesa, se tomará como número de sufragantes el número de votos emitidos siempre y cuando sean menores que los electores hábiles; en caso contrario se tomará como sufragantes el número de electores hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5721 OSIPTEL Establecen tarifas máximas fijas para uso de las series 0-800 y 0-801, corres- pondientes al tráfico local y de larga dis- tancia nacional originado desde teléfonos públicos RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2000-CD/OSIPTEL Lima, 22 de mayo de 2000 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en su Carta Nº GGR. 651.A-095-00, para que OSIPTEL establezca las tarifas máximas fijas para el uso de las Series 0-800 y 0-801, correspondiente al tráfico local y de larga distancia nacional originado desde Teléfonos Públicos, de conformidad al procedimiento establecido en sus contra- tos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 040-96-PD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la Serie 0-800 de cobro revertido automático, bajo la cual las tarifas por tráfico son pagadas íntegramente por el suscriptor de la serie, disponiendo que las tarifas máximas fijas por minuto establecidas para el tráfico local se actualizan automáticamente en la variación por- centual de las correspondientes tarifas por llamadas de telefonía fija local de Categoría I, y que para el tráfico de larga distancia nacional se aplican las tarifas del servicio de llamadas telefónicas de larga distancia nacional de Categoría I; Que asimismo, mediante Resolución Nº 026-97-CD/OSIP- TEL, modificada por Resolución Nº 035-97-CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la Serie 0-801 de pago compartido, bajo la cual el pago de las tarifas por tráfico es compartido entre el usuario llamante y el suscriptor de la serie de acuerdo a la modalidad tarifaria escogida por dicho suscriptor, estableciendo el mismo régimen de tarifas para el tráfico local y de larga distancia nacional que fue previsto en la Resolución Nº 040- 96-PD/OSIPTEL antes citada, es decir, vinculándose a las corres- pondientes tarifas de Categoría I; Que en las resoluciones tarifarias descritas en los consideran- dos precedentes, no han sido previstas las tarifas máximas fijas que deberían aplicarse por el tráfico local y de larga distancia nacional cuando las llamadas son originadas desde teléfonos públicos, las cuales conforme a lo establecido en la Resolución Nº 014-98-CD/OSIPTEL están sujetas al régimen de tarifas de Cate- goría II y tienen tarifas diferentes a las que se aplican a las llamadas efectuadas desde teléfonos fijos de abonado que a su vez están sujetas al régimen de tarifas de Categoría I; Que en tal sentido, a fin de permitir que los suscriptores de las series 0-800 de cobro revertido automático y 0-801 de pago compartido reciban llamadas originadas desde teléfonos públicos, manteniendo la coherencia en la aplicación de los regímenes tarifarios vigentes, y en atención a los requerimientos de Telefó- nica del Perú S.A.A., es necesario establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán por el tráfico local y de larga distancianacional destinado a los suscriptores de las Series 0-800 y 0-801, cuando las llamadas se originen desde teléfonos públicos; En aplicación de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 22 de mayo de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas aplicables por el tráfico local y de larga distancia nacional de llamadas originadas desde teléfonos públicos y recibidas por los suscripto- res de la serie 0-800 de cobro revertido automático sujetos al régimen de tarifas establecido en la Resolución Nº 040-96-PD/ OSIPTEL, en los niveles siguientes: CONCEPTO TARIFAS MAXIMAS FIJAS 1) Por tráfico local al destino Se aplica la tarifa vigente del servicio de (para llamadas originadas desde llamadas telefónicas locales desde Teléfonos Públicos) teléfonos públicos. Se actualiza automáticamente conforme a la variación de dicha tarifa. 2) Por tráfico de larga distancia Se aplica la tarifa vigente del servicio de nacional al destino llamadas telefónicas de larga distancia (para llamadas originadas desde nacional desde teléfonos públicos. Teléfonos Públicos) Se actualiza automáticamente conforme a la variación de dicha tarifa. El suscriptor de la serie podrá solicitar gratuitamente la restric- ción del acceso de las llamadas originadas desde teléfonos públicos, hasta el momento en que se aprueben las tarifas correspondientes. Artículo 2º.- Establecer las tarifas máximas fijas aplicables por el tráfico local y de larga distancia nacional de llamadas originadas desde teléfonos públicos y recibidas por los suscripto- res de la serie 0-801 de pago compartido sujetos al régimen de tarifas establecido en las Resoluciones Nº 026-97-CD/OSIPTEL y Nº 035-97-CD/OSIPTEL, en los niveles siguientes: CONCEPTO TARIFAS MAXIMAS FIJAS 1) Por tráfico local (*) Se aplica la tarifa vigente del servicio de (para llamadas originadas desde llamadas telefónicas locales desde Teléfonos Públicos) teléfonos públicos. Se actualiza automáticamente conforme a la variación de dicha tarifa. (*) La tarifa será pagada al origen o al destino, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 035-97-CD/OSIPTEL. 2) Por tráfico de larga distancia nacional (para llamadas originadas desde Teléfonos Públicos) 2.1) Al origen (usuario llamante) Tarifa por tráfico local (numeral 1) 2.2) Al destino (suscriptor) La diferencia de la tarifa vigente del servicio de llamadas telefónicas de larga distancia nacional desde teléfonos públicos menos la tarifa del numeral 2.1. Se actualiza automáticamente conforme a la variación de dicha tarifa de larga distancia nacional. El suscriptor de la serie podrá solicitar gratuitamente la restric- ción del acceso de las llamadas originadas desde teléfonos públicos, hasta el momento en que se aprueben las tarifas correspondientes. Artículo 3º.- Telefónica del Perú S.A.A. puede fijar libremen- te las tarifas por el tráfico local y de larga distancia nacional destinado a los suscriptores de las Series 0-800 y 0-801, cuando las llamadas se originen desde teléfonos públicos, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas en los artículos precedentes. Antes de su aplicación, las tarifas que sean fijadas por Telefó- nica del Perú S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el im- puesto general a las ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 5722