Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2000 (23/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 186946
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2000

Articulo Unico.- La sumatoria de los sufragantes en el MORDAZA Electoral de MORDAZA Eleccion, se realizara de acuerdo a los siguientes criterios: a) Se ingresara en el computo de sufragio el numero de sufragantes que aparece en el Acta de Escrutinio. b) De no aparecer el numero de sufragantes en el Acta de Escrutinio, se tomara el que aparece en el Acta de Sufragio. c) De no aparecer el numero de sufragantes tanto en el Acta de Escrutinio como en el Acta de Sufragio, se tomara como numero de sufragantes el numero de votos emitidos, siempre y cuando MORDAZA menores que los electores habiles; en caso contrario se tomara como sufragantes el numero de electores habiles. d) En el caso que el numero de sufragantes sea mayor que el numero de electores habiles de la mesa, se tomara como numero de sufragantes el numero de votos emitidos siempre y cuando MORDAZA menores que los electores habiles; en caso contrario se tomara como sufragantes el numero de electores habiles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5721

nacional destinado a los suscriptores de las Series 0-800 y 0-801, cuando las llamadas se originen desde telefonos publicos; En aplicacion de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion de que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 22 de MORDAZA de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las tarifas maximas fijas aplicables por el trafico local y de larga distancia nacional de llamadas originadas desde telefonos publicos y recibidas por los suscriptores de la serie 0-800 de cobro revertido automatico sujetos al regimen de tarifas establecido en la Resolucion Nº 040-96-PD/ OSIPTEL, en los niveles siguientes: CONCEPTO 1) Por trafico local al destino (para llamadas originadas desde Telefonos Publicos) TARIFAS MAXIMAS FIJAS Se aplica la tarifa vigente del servicio de llamadas telefonicas locales desde telefonos publicos. Se actualiza automaticamente conforme a la variacion de dicha tarifa. Se aplica la tarifa vigente del servicio de llamadas telefonicas de larga distancia nacional desde telefonos publicos. Se actualiza automaticamente conforme a la variacion de dicha tarifa.

OSIPTEL
Establecen tarifas maximas fijas para uso de las series 0-800 y 0-801, correspondientes al trafico local y de larga distancia nacional originado desde telefonos publicos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2000 VISTA: La solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. contenida en su Carta Nº GGR. 651.A-095-00, para que OSIPTEL establezca las tarifas maximas fijas para el uso de las Series 0-800 y 0-801, correspondiente al trafico local y de larga distancia nacional originado desde Telefonos Publicos, de conformidad al procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 040-96-PD/OSIPTEL, se aprobo el regimen de tarifas maximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la Serie 0-800 de cobro revertido automatico, bajo la cual las tarifas por trafico son pagadas integramente por el suscriptor de la serie, disponiendo que las tarifas maximas fijas por minuto establecidas para el trafico local se actualizan automaticamente en la variacion porcentual de las correspondientes tarifas por llamadas de telefonia fija local de Categoria I, y que para el trafico de larga distancia nacional se aplican las tarifas del servicio de llamadas telefonicas de larga distancia nacional de Categoria I; Que asimismo, mediante Resolucion Nº 026-97-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion Nº 035-97-CD/OSIPTEL, se aprobo el regimen de tarifas maximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la Serie 0-801 de pago compartido, bajo la cual el pago de las tarifas por trafico es compartido entre el usuario llamante y el suscriptor de la serie de acuerdo a la modalidad tarifaria escogida por dicho suscriptor, estableciendo el mismo regimen de tarifas para el trafico local y de larga distancia nacional que fue previsto en la Resolucion Nº 04096-PD/OSIPTEL MORDAZA citada, es decir, vinculandose a las correspondientes tarifas de Categoria I; Que en las resoluciones tarifarias descritas en los considerandos precedentes, no han sido previstas las tarifas maximas fijas que deberian aplicarse por el trafico local y de larga distancia nacional cuando las llamadas son originadas desde telefonos publicos, las cuales conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 014-98-CD/OSIPTEL estan sujetas al regimen de tarifas de Categoria II y tienen tarifas diferentes a las que se aplican a las llamadas efectuadas desde telefonos fijos de abonado que a su vez estan sujetas al regimen de tarifas de Categoria I; Que en tal sentido, a fin de permitir que los suscriptores de las series 0-800 de cobro revertido automatico y 0-801 de pago compartido reciban llamadas originadas desde telefonos publicos, manteniendo la coherencia en la aplicacion de los regimenes tarifarios vigentes, y en atencion a los requerimientos de Telefonica del Peru S.A.A., es necesario establecer las tarifas maximas fijas que se aplicaran por el trafico local y de larga distancia

2) Por trafico de larga distancia nacional al destino (para llamadas originadas desde Telefonos Publicos)

El suscriptor de la serie podra solicitar gratuitamente la restriccion del acceso de las llamadas originadas desde telefonos publicos, hasta el momento en que se aprueben las tarifas correspondientes. Articulo 2º.- Establecer las tarifas maximas fijas aplicables por el trafico local y de larga distancia nacional de llamadas originadas desde telefonos publicos y recibidas por los suscriptores de la serie 0-801 de pago compartido sujetos al regimen de tarifas establecido en las Resoluciones Nº 026-97-CD/OSIPTEL y Nº 035-97-CD/OSIPTEL, en los niveles siguientes: CONCEPTO TARIFAS MAXIMAS FIJAS

1) Por trafico local (*) Se aplica la tarifa vigente del servicio de (para llamadas originadas desde llamadas telefonicas locales desde Telefonos Publicos) telefonos publicos. Se actualiza automaticamente conforme a la variacion de dicha tarifa. (*) La tarifa sera pagada al origen o al destino, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Nº 035-97-CD/OSIPTEL. 2) Por trafico de larga distancia nacional (para llamadas originadas desde Telefonos Publicos) 2.1) Al origen (usuario llamante) Tarifa por trafico local (numeral 1) 2.2) Al destino (suscriptor) La diferencia de la tarifa vigente del servicio de llamadas telefonicas de larga distancia nacional desde telefonos publicos menos la tarifa del numeral 2.1. Se actualiza automaticamente conforme a la variacion de dicha tarifa de larga distancia nacional.

El suscriptor de la serie podra solicitar gratuitamente la restriccion del acceso de las llamadas originadas desde telefonos publicos, hasta el momento en que se aprueben las tarifas correspondientes. Articulo 3º.- Telefonica del Peru S.A.A. puede fijar libremente las tarifas por el trafico local y de larga distancia nacional destinado a los suscriptores de las Series 0-800 y 0-801, cuando las llamadas se originen desde telefonos publicos, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas en los articulos precedentes. MORDAZA de su aplicacion, las tarifas que MORDAZA fijadas por Telefonica del Peru S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en los articulos anteriores, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulacion nacional. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 5722

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.