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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2000 (29/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 187141 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de mayo de 2000 14 Obtención de Constan- cia de Inscripción de Empresas relacionadas con Estudios Hidro- Oceanográficos. 15 Renovación Anual de Constancia de Inscrip- ción de Empresas rela- cionadas con Estudios Hidro-Oceanográficos. respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República. El artículo 4º de la Ley establece que la Autoridad Marítima es ejerci- da por el Director General de Capitanías y Guardacostas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú aprobada por Decreto Legis- lativo 438. El Director General de Capitanías y Guardacostas para el ejercicio de sus funciones de Autoridad Marítima con alcance a nivel nacional cuenta con las Capitanías de Puerto y las Unidades de Guardacostas. De conformidad con el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de fecha 28 enero 1994 prevé que: “La vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda instancia. Sin embargo, hay lugar a Recurso de Revisión ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional”. Por lo tanto la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la última instancia administrativa en los casos previstos en el presente Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos, por ser la encargada de resolver los recursos impugnativos que los usuarios interpongan, con cuya Resolución queda agotada la vía administrativa. Las sugerencias e ideas para el mejoramiento de este Texto podrán ser presentadas a la Ofici- na de Trámite Documentario de esta Dirección General (Constitución Nº 150 – Callao). INDICE DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU TUPAM-15001 PARTE “C" CAPITULO Nº PROCEDIMIENTO Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO I SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS Y CAPITANIAS DE PUERTO A-01 Presentación de Protesta por faltantes y/o daños a la carga (incluye audiencias). A-02 Presentación de Protesta por siniestros marítimos o Protesta Informativa. A-03 Interposición de Recurso de Reconsideración. A-04 Interposición de Recurso de Apelación. A-05 La Queja. A-06 Expedición de copias certificadas, certificaciones, autenticación de Libros de Naves y anotaciones en el Libro de Matrícula de Naves y duplicado por dis- tintos certificados.i)Topografía del perfil costero y/o ribereño y deter- minación de la línea de Baja y más Alta Marea de acuerdo a las Normas Técnicas HIDRONAV Nº 3101 y/o Vaciante y Máxima Creciente, si la con- cesión implica el área ribereña. 3.Adjuntar: a)Recibo de pago original por el trámite administra- tivo y técnico. b)Recibo de pago original por los gastos que de- mande la inspección establecida por la Autoridad Hidrográfica, según presupuesto aceptado por el interesado. 1.Solicitud dirigida al Director de Hidrografía y Nave- gación que contenga: a)Generales de ley y detalle de lo solicitado 2.Adjuntar: a)Copia simple de la Escritura Pública de constitu- ción de la Empresa. b)Copia de la Licencia Municipal. c)Presentación del Currículum Vitae de los profe- sionales y técnicos que efectúan los trabajos de campo y/o gabinete según corresponda. d)Relación de profesionales colegiados con expe- riencia mínima de DOS (02) años que tengan a su cargo el Estudio Hidro-Oceanográfico. e)Recibo de Pago original por el trámite administra- tivo. 1.Solicitud dirigida al Director de Hidrografía y Nave- gación que contenga: a)Generales de ley y detalle de lo solicitado. b)Actualización de datos 2.Adjuntar: a)Recibo de Pago original por el trámite administra- tivo.1.0 UIT X (20 días hábiles) 0.2 UIT X (15 días hábiles) 0.1 UITSecretaría de la Direc- Jefe Técnico. Director de Hidro- ción de Hidrografía y grafía y Navegación. Navegación. Secretaría de la Direc- Jefe Técnico. Director de Hidro- ción de Hidrografía y grafía y Navegación. Navegación.Nº DENOMINACION DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE OR- DEL REQUISITOS DE EVALUACION DONDE SE APRUEBA EL RESUELVE EL DEN PROCEDIMIENTO PAGO AUT. POS. NEG. Nº REG. INICIA EL TRAMITE TRAMITE RECURSO IMPUGNATIVO PARTE "C" DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS GENERALIDADES La Dirección General de Capitanías y Guardacostas a través de la Secretaría General y Secre- tarías de las Capitanías de Puerto, Dirección de Control de los Intereses Acuáticos (Marítimos, Fluviales y Lacustres), Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Seguridad y Vigilancia Acuática, como Autoridad Marítima Fluvial y Lacustre en el ámbito acuático; y en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 757, “Ley Marco en el Crecimiento de la Inversión Privada” del 11 de agosto de 1991, que dispone en los Artículos 20, 21 y 22 que las entidades públicas del Gobier- no Central, Regional y Local, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los trámites y procedimientos administrativos. Dentro del Marco del Proceso de Simplificación Administrativa, establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM de fecha 27 junio 1998, y en concordancia con los lineamientos, objetivos y principios expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Pública en el Decreto Legislativo Nº 834 de fecha 17 julio 1996, se presenta la Parte “C” como parte integrante del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), Edición 2000, relacionada a los servicios que presta la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a terceros en la expedición de Certifica- dos, Licencias, Matrículas, Autorizaciones, Títulos, Permisos, Inspecciones y otros deriva- dos de las Unidades Orgánicas de su competencia, llámese Secretaría General de DICAPI y Capitanías de Puerto; Dirección de Control de Intereses Acuáticos (Dptos. de Marina Mercante, Pesca, Náutica Deportiva, Registro de Personas de Servicios Acuáticos Afines, Inspecciones Técnicas); Dirección de Medio Ambiente (Dptos. de Protección de Medio Ambiente y Riberas y Zócalo Continental); Dirección de Seguridad y Vigilancia Acuática (Dpto. de Búsqueda y Salva- mento), las mismas que en su conjunto contienen Ciento Cuarentiuno (141) Procedimientos. El presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos perteneciente a la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas pretende a través de su publicación, informar, brindando un rápido y eficiente servicio al público interesado, regulando los procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Legales Nacionales y en concordancia con los Convenios Internacio- nales refrendados por el Supremo Gobierno. Por ello recomienda a todo usuario que realice trámites ante la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas, cumplir con los pasos señalados, así como presentar los requisitos y documentos requeridos para que de este modo se le dé un rápido y eficiente servicio, agilizando la expedición de lo solicitado y evitar demoras innecesarias. Las Capitanías de Puerto de sus respectivas jurisdicciones son las encargadas de tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas las solicitudes presentadas y las reconsideraciones; así como de actuar como Fedatarios de copias de documentos considera- dos como requisitos indispensables, en aplicación del principio de la desconcentración de los procesos decisorios, señalados en la Ley de Simplificación Administrativa Ley Nº 25035 de fecha 30 mayo 1989 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de fecha 1 setiembre 1989, “Regla- mento de la Ley de Simplificación Administrativa”, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 002-90-PCM de fecha 9 enero 1990. La Ley Nº 26620 “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, regula los aspectos relacionados con el control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima,