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Pág. 194981 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de noviembre de 2000 mediante la transmisión electrónica de la información conte- nida en la Declaración Simplificada de Importación (Ejem- plares A1 y A2) utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. Asimismo debe- rá transmitir la información contenida en la Factura o en su defecto en la Declaración Jurada del Valor, de acuerdo a las instrucciones emitidas por la Intendencia Nacional de Siste- mas. 2. La presente Circular entrará en vigor a partir del 22.11.2000. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12979 S A F P Autorizan a Profuturo AFP el cierre de diversos establecimientos ubicados en las provincias de Lima, Callao, Chincha, Coronel Portillo y Talara RESOLUCIÓN Nº 081-2000/CT-SAFP-SBS Lima, 6 de noviembre de 2000 VISTOS: Las solicitudes de Profuturo AFP ingresadas el 16 y 19 de octubre del 2000, con registros 078927 y 079065, respectivamente, ampliadas por comunicación ingresada el 24 de octubre del 2000, con registro Nº 079191, las Resoluciones Nº 185-93-EF/SAFP, 145-96-EF/SAFP, 404-96-EF/SAFP, 045- 98-EF/SAFP y 301-98-EF/SAFP de fechas 93.10.29, 96.3.26, 96.9.19, 98.2.5 y 98.8.7, respectivamente, y el Memorándum Nº 331-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 185-93-EF/SAFP del 93.10.29, se autorizó a Profuturo AFP la apertura definitiva de una agencia ubicada en el Jr. Camaná Nº 770, Lima, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Nº 145-96-EF/SAFP del 96.3.26, se autorizó a Profuturo AFP la apertura definitiva de una agencia ubicada en la calle Oscar R. Benavides Nº 5721, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Nº 404-96-EF/SAFP del 96.9.19, se autorizó a Profuturo AFP seguir operando con la Oficina de Asesoramiento Previsional –OAP- de la ex AFP El Roble ubicada en la Plaza de Armas Nº 492 – Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, como producto de la fusión entre ambas administradoras; Que, mediante Resolución Nº 045-98-EF/SAFP del 98.2.5, se autorizó a Profuturo AFP el cambio de dirección de su Oficina de Asesoramiento Previsional –OAP-, ubicada en el Jr. Tarapacá Nº 813 Oficina 203, ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, al jirón Tarapacá Nº 807 – Primer Piso de la misma ciudad; Que, mediante Resolución Nº 301-98-EF/SAFP del 98.8.7, se autorizó a Profuturo AFP el cambio de dirección de su Oficina de Asesoramiento Previsional –OAP-, ubicada en Centro Cívico Nº 32 Oficina 308, edificio Banco Regional, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, a Centro Cívico Nº 32 – Oficina 101, Edificio Banco Regional, en la misma ciudad de Talara; Que, mediante las comunicaciones de Vistos, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de sus agencias y OAP señaladas en los considerados que antece- de; Que, la citada AFP funda su pedido en el hecho que los afiliados que atiende en las citadas agencias y OAP pueden ser atendidos de manera más eficiente gracias a los avances tecnológicos alcanzados no perjudicando la calidad del servicio que brinda por cuanto ha implementado mecanismos que permiten la atención directa de afiliados y empleadores; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000 ha facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a asumirtodas las funciones que corresponden al Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS-500-2000, la Resolución SBS-552-2000, el Estatuto de la Superintenden- cia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como por el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/ SAFP, y por acuerdo de la Comisión de Transferencia SAFP- SBS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de sus siguientes establecimientos: - Agencia ubicada en el jirón Camaná Nº 770, Lima, provincia y departamento de Lima, - Agencia ubicada en la Av. Oscar R. Benavides Nº 5721, Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, - OAP ubicada en la Plaza de Armas Nº 492, Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, - OAP ubicada en el jirón Tarapacá Nº 807 – Primer Piso, ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departa- mento de Ucayali; y, - OAP ubicada en Centro Cívico Nº 32 – Oficina 101, Edificio Banco Regional, distrito y provincia de Talara, depar- tamento de Piura. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los siguientes Certificados de Autorización de Apertura de Agencias y OAP PR001, PR054, PROAP010, PROAP016 y PROAP018. Artículo 3º.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de sus agencias y OAP que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14º del Título III del Compendio, aprobado por Resolución Nº 053-98- EF/SAFP. Artículo 4º.- Profuturo AFP deberá brindar las facilida- des del caso que garanticen un óptimo nivel de atención a los afiliados, empleadores y público en general, que dependían de las agencias cuyo cierre se autoriza por la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Presidenta de la Comisión de Transferencia SAFP - SBS 12973 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban flexibilización de zonifica- ción para la obtención de licencias de funcionamiento en diversas avenidas del distrito ORDENANZA Nº 085-MDSL San Luis, 9 de noviembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraor- dinaria de fecha 31 de octubre del 2000, aprobó por unanimi- dad el Dictamen Nº 043-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone Flexibilización de Zonificación en avenidas prin- cipales.