Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2000 (24/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
AGRICULTURA

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, martes 24 de octubre de 2000 ANO XVIII - Nº 7428

Modifican el Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 191-2000-AG-SENASA MORDAZA, 18 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley MORDAZA de Sanidad Agraria-, en su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el Articulo 11º del Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, determina que MORDAZA de iniciar cualquier MORDAZA de importacion de mercancias pecuarias necesariamente se debera solicitar ante el SENASA, el Permiso Zoosanitario de Importacion; Que, el Articulo 2º del Reglamento MORDAZA citado, faculta al Ministerio de Agricultura para que a traves del SENASA dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de la norma; Que, precisamente para la mejor aplicacion del citado dispositivo legal, resulta necesario ampliar las instancias del SENASA responsables de la elaboracion, emision, ampliacion, revocacion y anulacion del Permiso Zoosanitario de Importacion, a fin de facilitar la aplicacion de los procedimientos tecnicos y administrativos que contiene el Reglamento acotado, con el consecuente beneficio para los usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95-AG; Decreto Supremo Nº 51-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 11º del Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, en los terminos siguientes:

Articulo 11º.- Para la importacion de animales, material de multiplicacion, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benefico (abejas), cualesquiera sea la modalidad, volumen y fines de su importacion; el interesado, MORDAZA de iniciar el MORDAZA de importacion necesariamente debera solicitar al SENASA el Permiso Zoosanitario de Importacion. Podran emitir el Permiso Zoosanitario de Importacion, las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aereo y Portuario, y las Direcciones Desconcentradas que tengan bajo su jurisdiccion Terminales Maritimos, Aereos, Lacustres, Fluviales o Terrestres, en los que se registre el ingreso de mercancias pecuarias desde terceros paises. Articulo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas y las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aereo y Portuario, remitiran mensualmente a la Direccion de Defensa Zoosanitaria de la Direccion General de Sanidad Animal, la relacion de Permisos Zoosanitarios que emitan, precisando su vigencia, a fin de elaborar un boletin trimestral con el listado general de los permisos emitidos, senalando los envios de origen animal autorizados, los importadores y el MORDAZA de origen. Articulo 3º.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA y las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aereo y Portuario, deberan enviar a la Direccion General de Sanidad Animal, en un plazo no mayor de 10 dias de publicada la presente resolucion, copias de los Requisitos Zoosanitarios de Importacion emitidos, asi como un listado indicando la frecuencia y cantidades de animales, productos y subproductos de origen animal que ingresan por los Puestos de Control Externo de sus jurisdicciones. Articulo 4º.- Los Puestos de Control Externo y Oficinas del Terminal Aereo y Portuario del SENASA, seguiran admitiendo aquellos productos y subproductos de origen animal que presenten Requisitos Zoosanitarios de Importacion y que aun no hayan alcanzado su fecha de vencimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12173

EDUCACION
Autorizan el funcionamiento de instituto de educacion superior ubicado en la provincia de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Expediente Nº 35155-2000, sobre autorizacion de funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "CIENTEC" de MORDAZA y demas documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado incentivar y promover la participacion del sector privado en favor del desarrollo de la educacion; Que, la documentacion presentada por el Representante Legal de la Entidad Propietaria "Promotora de Servicios Educativos, Investigacion y Desarrollo Social EIRL" (PRO-

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