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Pág. 194279 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de octubre de 2000 COMISIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca rea- lizar video curso en Derecho Penal, en las provincias de Cajabamba y San Marcos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1316-CME-PJ Lima, 23 de octubre del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1345-2000-CSJCA-PJ el Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hace llegar la Resolución Administrativa Nº 0112-2000-P-CSJ- CA-PJ, solicitando autorización para la realización del Vi- deo Curso en Derecho Penal, a llevarse a cabo en las provincias de Cajabamba y San Marcos de ese Distrito Judicial, el 25 y 26 de los corrientes, en el horario de 3:45 a 6:45 p.m.; Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencia entre instituciones naciona- les o extranjeras, a fin de elevar el nivel académico de los magistrados y personal auxiliar jurisdiccional, que como sujetos activos de la reforma coadyuvan en gran medida con la labor de administrar justicia; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a realizar el Video Curso en Derecho Penal, en las provincias de Cajabamba y San Marcos del Distrito Judicial de Cajamarca, el 25 y 26 de octubre del presente año, en el horario de 3:45 a 6:45 p.m. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR R. CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDÍA GUTIÉRREZ DAVID PEZÚA VIVANCO 12183 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios de SEDACUSCO S.A. por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 220-2000-CG Lima, 20 de octubre de 2000Vistos, el Informe Especial Legal Nº 016-2000-CG/ A251, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Sanea- miento del Cusco Sociedad Anónima - SEDACUSCO S.A. (ex SEDAQOSQO); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Servicios No Personales Nº 589/18066382/2-001 de fecha 6.AGO.92, la Empresa Muni- cipal SEDACUSCO, contrató los servicios de la Empresa Ruso Peruana Ross Perú, para que elabore los "Estudios Definitivos del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable para la ciudad del Qosqo desde el Río Vilcanota y la Laguna Huacarpay" (Plan Maestro), los cuales comprendía la elabo- ración de estudios definitivos a nivel de ejecución de obra, acordándose en la tercera cláusula del citado documento que para efectos de la aceptación del cumplimiento del contrato, se suscribiría conjuntamente un Protocolo entre las partes; condición que se ratifica mediante Acta de Entrega de los Estudios Definitivos del Proyecto de fecha 18.JUN.93, con la Empresa Ross Proekt (ex Ross Perú), en cuya cláusula tercera se señala también que SEDACUSCO a través de una Comisión Técnica estudiará el Proyecto recibido y formulará las observaciones emergentes que la Empresa Ross Proekt deberá considerar para la firma final del Protocolo definitivo de aceptación; Que, el Directorio de la Empresa Municipal SEDA- CUSCO, mediante Acuerdo Nº 02 y Acuerdo Nº 03 de la Sesión Nº 017-93 del 8.JUL.93, acordó por unanimidad, encargar la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable a la Municipalidad Provincial del Cusco, considerando que los Estudios Definitivos de Factibilidad para el Proyecto Integral de Agua Potable (Plan Maestro), "fueron concluidos en 1992", sin verificar previamente que SEDACUSCO haya otorgado aceptación a los Estudios o Proyecto realizado por la empresa contratada Ross Proekt (ex Ross Perú) mediante la suscripción del Protocolo de Cumplimiento previsto en la cláusula tercera del contrato del 6.AGO.92, así como sin verificar que se hubiera efectua- do una revisión técnica integral del proyecto, ni cautelar que se haya otorgado conformidad técnica para su ejecución mediante la aprobación previa de los Expedientes Técnicos correspondientes; Que, con fecha 23.OCT.93, la Gerencia General contando con la participación, entre otros, de la Gerencia Técnica de SEDACUSCO, celebran con la Municipalidad Provincial del Cusco, el convenio de Ejecución de Obra del Proyecto Inte- gral denominado "Entrega de Agua Dulce a la Ciudad del Qosqo desde la cuenca del Río Vilcanota" (Plan Maestro), sin formular reparos a dicho otorgamiento en lo referente a que los Estudios Definitivos no habían sido aprobados previa- mente por la empresa mediante la suscripción del Protocolo, así como sin verificar si la empresa responsable de elaborar el Proyecto absolvió las observaciones formuladas por la Comisión Técnica de SEDACUSCO, ni cerciorarse que se hubiera efectuado una revisión técnica integral del proyec- to, ni cautelar que se haya otorgado conformidad técnica para su ejecución mediante la aprobación previa de los Expedientes Técnicos correspondientes; Que, la negligencia inexcusable de los ex funcionarios de SEDACUSCO S.A. ha ocasionado un perjuicio económico a dicha empresa ascendente a 2'626,965.26 nuevos soles más los intereses legales correspondientes, al haberse evidencia- do por los estudios formulados por la firma Latinoamericana de Estudios Económicos e Ingeniería S.A. - LATECSA, el Instituto Andino de Ecología y Desarrollo - INANDES, el Centro Panamericano de Ingeniería del Ambiente y Cien- cias del Ambiente - CEPIS, así como de la opinión de la firma consultora Sir William Halcrow and Partners Ltda., la no viabilidad de la utilización de la Laguna de Huacarpay para el esquema de abastecimiento de agua potable para la ciudad del Cusco, y en consecuencia la obra "Dique de Embalse Laguna de Huacarpay y Adicional Canal de Drena- je y Obras de Defensa Ribereña del río Huatanay" se encuen- tra terminada pero no es de utilidad para el abastecimiento de agua potable para la ciudad del Cusco, que fue el objetivo de su construcción; Que, los ex funcionarios de SEDACUSCO han incurrido en presunta Responsabilidad Civil prevista en la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en el Artículo 1321º del Código Civil, al haber incumplido sus obligaciones y como consecuencia de ello ocasionado un perjuicio económico a dicha empresa pública y por ende al Estado Peruano, correspondiendo por tanto autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General a fin que efectúe las acciones legales necesarias para lograr el resar-