Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2000 (24/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 24 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realizar video curso en Derecho Penal, en las provincias de Cajabamba y San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1316-CME-PJ MORDAZA, 23 de octubre del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1345-2000-CSJCA-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hace llegar la Resolucion Administrativa Nº 0112-2000-P-CSJCA-PJ, solicitando autorizacion para la realizacion del Video Curso en Derecho Penal, a llevarse a cabo en las provincias de Cajabamba y San MORDAZA de ese Distrito Judicial, el 25 y 26 de los corrientes, en el horario de 3:45 a 6:45 p.m.; Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de conocimientos y experiencia entre instituciones nacionales o extranjeras, a fin de elevar el nivel academico de los magistrados y personal auxiliar jurisdiccional, que como sujetos activos de la reforma coadyuvan en gran medida con la labor de administrar justicia; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a realizar el Video Curso en Derecho Penal, en las provincias de Cajabamba y San MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, el 25 y 26 de octubre del presente ano, en el horario de 3:45 a 6:45 p.m. Segundo.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 12183

Vistos, el Informe Especial Legal Nº 016-2000-CG/ A251, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del MORDAZA Sociedad Anonima - SEDACUSCO S.A. (ex SEDAQOSQO); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Servicios No Personales Nº 589/18066382/2-001 de fecha 6.AGO.92, la Empresa Municipal SEDACUSCO, contrato los servicios de la Empresa Ruso Peruana MORDAZA Peru, para que elabore los "Estudios Definitivos del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable para la MORDAZA del Qosqo desde el Rio Vilcanota y la MORDAZA Huacarpay" (Plan Maestro), los cuales comprendia la elaboracion de estudios definitivos a nivel de ejecucion de obra, acordandose en la tercera clausula del citado documento que para efectos de la aceptacion del cumplimiento del contrato, se suscribiria conjuntamente un Protocolo entre las partes; condicion que se ratifica mediante Acta de Entrega de los Estudios Definitivos del Proyecto de fecha 18.JUN.93, con la Empresa MORDAZA Proekt (ex MORDAZA Peru), en cuya clausula tercera se senala tambien que SEDACUSCO a traves de una Comision Tecnica estudiara el Proyecto recibido y formulara las observaciones emergentes que la Empresa MORDAZA Proekt debera considerar para la firma final del Protocolo definitivo de aceptacion; Que, el Directorio de la Empresa Municipal SEDACUSCO, mediante Acuerdo Nº 02 y Acuerdo Nº 03 de la Sesion Nº 017-93 del 8.JUL.93, acordo por unanimidad, encargar la ejecucion del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable a la Municipalidad Provincial del MORDAZA, considerando que los Estudios Definitivos de Factibilidad para el Proyecto Integral de Agua Potable (Plan Maestro), "fueron concluidos en 1992", sin verificar previamente que SEDACUSCO MORDAZA otorgado aceptacion a los Estudios o Proyecto realizado por la empresa contratada MORDAZA Proekt (ex MORDAZA Peru) mediante la suscripcion del Protocolo de Cumplimiento previsto en la clausula tercera del contrato del 6.AGO.92, asi como sin verificar que se hubiera efectuado una revision tecnica integral del proyecto, ni cautelar que se MORDAZA otorgado conformidad tecnica para su ejecucion mediante la aprobacion previa de los Expedientes Tecnicos correspondientes; Que, con fecha 23.OCT.93, la Gerencia General contando con la participacion, entre otros, de la Gerencia Tecnica de SEDACUSCO, celebran con la Municipalidad Provincial del MORDAZA, el convenio de Ejecucion de Obra del Proyecto Integral denominado "Entrega de Agua MORDAZA a la MORDAZA del Qosqo desde la MORDAZA del Rio Vilcanota" (Plan Maestro), sin formular reparos a dicho otorgamiento en lo referente a que los Estudios Definitivos no habian sido aprobados previamente por la empresa mediante la suscripcion del Protocolo, asi como sin verificar si la empresa responsable de elaborar el Proyecto absolvio las observaciones formuladas por la Comision Tecnica de SEDACUSCO, ni cerciorarse que se hubiera efectuado una revision tecnica integral del proyecto, ni cautelar que se MORDAZA otorgado conformidad tecnica para su ejecucion mediante la aprobacion previa de los Expedientes Tecnicos correspondientes; Que, la negligencia inexcusable de los ex funcionarios de SEDACUSCO S.A. ha ocasionado un perjuicio economico a dicha empresa ascendente a 2'626,965.26 nuevos soles mas los intereses legales correspondientes, al haberse evidenciado por los estudios formulados por la firma Latinoamericana de Estudios Economicos e Ingenieria S.A. - LATECSA, el Instituto MORDAZA de Ecologia y Desarrollo - INANDES, el Centro Panamericano de Ingenieria del Ambiente y Ciencias del Ambiente - CEPIS, asi como de la opinion de la firma consultora Sir MORDAZA Halcrow and Partners Ltda., la no viabilidad de la utilizacion de la MORDAZA de Huacarpay para el esquema de abastecimiento de agua potable para la MORDAZA del MORDAZA, y en consecuencia la obra "Dique de Embalse MORDAZA de Huacarpay y Adicional MORDAZA de Drenaje y Obras de Defensa Riberena del rio Huatanay" se encuentra terminada pero no es de utilidad para el abastecimiento de agua potable para la MORDAZA del MORDAZA, que fue el objetivo de su construccion; Que, los ex funcionarios de SEDACUSCO han incurrido en presunta Responsabilidad Civil prevista en la Primera Disposicion Final del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y en el Articulo 1321º del Codigo Civil, al haber incumplido sus obligaciones y como consecuencia de ello ocasionado un perjuicio economico a dicha empresa publica y por ende al Estado Peruano, correspondiendo por tanto autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General a fin que efectue las acciones legales necesarias para lograr el resar-

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionarios de SEDACUSCO S.A. por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 220-2000-CG MORDAZA, 20 de octubre de 2000

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