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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7428 Pág. 194275Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Modifican el Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Ani- males, Productos y Subproductos de Origen Animal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 191-2000-AG-SENASA Lima, 18 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públi- cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria-, en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosani- taria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de ori- gen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el Artículo 11º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, determina que antes de iniciar cualquier proceso de importación de mercancías pecua- rias necesariamente se deberá solicitar ante el SENASA, el Permiso Zoosanitario de Importación; Que, el Artículo 2º del Reglamento antes citado, faculta al Ministerio de Agricultura para que a través del SENASA dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la norma; Que, precisamente para la mejor aplicación del citado dispositivo legal, resulta necesario ampliar las instancias del SENASA responsables de la elaboración, emisión, am- pliación, revocación y anulación del Permiso Zoosanitario de Importación, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos técnicos y administrativos que contiene el Reglamento acotado, con el consecuente beneficio para los usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95-AG; Decreto Supremo Nº 51-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 11º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, en los térmi- nos siguientes:Artículo 11º.- Para la importación de animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen ani- mal e insectos de valor benéfico (abejas), cualesquiera sea la modalidad, volumen y fines de su importación; el interesado, antes de iniciar el proceso de importación necesariamente deberá solicitar al SENASA el Permiso Zoosanitario de Importación. Podrán emitir el Permiso Zoosanitario de Importación, las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aéreo y Portuario, y las Direcciones Desconcentradas que tengan bajo su jurisdicción Terminales Marítimos, Aéreos, Lacus- tres, Fluviales o Terrestres, en los que se registre el ingreso de mercancías pecuarias desde terceros países. Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas y las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aéreo y Portua- rio, remitirán mensualmente a la Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal, la relación de Permisos Zoosanitarios que emitan, precisando su vigencia, a fin de elaborar un boletín trimestral con el listado general de los permisos emitidos, señalando los envíos de origen animal autorizados, los importadores y el país de origen. Artículo 3º.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA y las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aéreo y Portuario, deberán enviar a la Dirección General de Sanidad Animal, en un plazo no mayor de 10 días de publicada la presente resolución, copias de los Requisitos Zoosanitarios de Importación emitidos, así como un listado indicando la frecuencia y cantidades de animales, produc- tos y subproductos de origen animal que ingresan por los Puestos de Control Externo de sus jurisdicciones. Artículo 4º.- Los Puestos de Control Externo y Oficinas del Terminal Aéreo y Portuario del SENASA, seguirán admitiendo aquellos productos y subproductos de origen animal que presenten Requisitos Zoosanitarios de Importa- ción y que aún no hayan alcanzado su fecha de vencimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12173 EDUCACIÓN Autorizan el funcionamiento de insti- tuto de educación superior ubicado en la provincia de Trujillo DECRETO SUPREMO Nº 025-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Expediente Nº 35155-2000, sobre autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "CIENTEC" de Trujillo y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la participación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, la documentación presentada por el Representante Legal de la Entidad Propietaria "Promotora de Servicios Educativos, Investigación y Desarrollo Social EIRL" (PRO-