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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 192578 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de setiembre de 2000 Que, mediante Resolución SBS Nº 0618-99 de fecha 8 de junio de 1999, la Superintendencia de Banca y Segu- ros emitió opinión favorable respecto al programa a que se hace referencia en el considerando anterior; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolu- ción Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de un trámite anticipa- do; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos denominados "Quinta Emisión de Bonos COFIDE" hasta por S/. 100 000 000,00 en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del Primer Programa de Valores Representativos de Deuda COFIDE, así como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con suje- ción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presen- tada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no impli- can que CONASEV recomiende la inversión en los valo- res u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua- ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFIDE, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacio- nistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 10131 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Amplían plazo de beneficio de reduc- ción de pago de arbitrios otorgado mediante la Ordenanza Nº 007-MDR ORDENANZA Nº 013-MDR Rímac, 31 de agosto del 2000LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Teniente Alcaldesa, Eco. Rosa Olinda Liza Nunton, con la asistencia de los señores Regidores: William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galin- do, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la agenda ampliar la vigencia del plazo del Beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 007-MDR, hasta el 30 de setiembre del 2000, referente a la reduc- ción y/o rebaja del 50% por concepto del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo años 1995, 1997, 1998 y 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 007-MDR de fecha 29 de abril del 2000 se estableció en la jurisdicción del distrito del Rímac, el beneficio de reducción y/o rebaja del cincuenta por ciento (50%) por concepto del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y sere- nazgo, correspondiente a los años 1995, 1997, 1998 y 1999 para aquellos contribuyentes que tengan adeudos por tal concepto, otorgándose este beneficio siempre y cuando se pague todo al contado y también siendo apli- cable a aquellos contribuyentes que hayan suscrito Con- venio de Fraccionamiento de pago y cancelado hasta la fecha el 50% del monto del pago de la deuda fraccionada, otorgándose dicho beneficio hasta el 31 de julio del 2000, sin intereses ni reajustes; Que, según Ordenanza Nº 010-MDR se amplió hasta el 31 de agosto del 2000, el plazo del beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 007-MDR de fecha 29 de abril del 2000; Que, es necesario ampliar por un mes más el plazo del beneficio otorgado mediante la Ordenanza mencionada en el considerando precedente, a fin de dar al vecino rimense las facilidades del caso para que puedan cumplir con el pago oportuno de su deuda tributaria; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de setiem- bre del 2000, el plazo del beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 007-MDR de fecha 29 de abril del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Dirección de Administra- ción Tributaria, y Oficinas que competan quedan encar- gadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 10105