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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 192566 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de setiembre de 2000 P R E S Disponen la rectificación de placa de rodaje de vehículo donado a la Vicaría Parroquia de Cutervo, departamento de Lambayeque RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2000-PRES Lima, 4 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Leyes Nºs. 25594 y 25598 se autorizó al Banco Agrario del Perú en Liquidación a transferir, en forma directa, al Ministerio de la Presiden- cia, diversos vehículos y otros bienes muebles; Que, por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 21146 se facultó a autorizar, por excepción y mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, las donaciones entre entidades del Sector Público Nacional y de éstas al Sector no Público; Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la norma citada en el considerando precedente, por Decreto Supremo Nº 04-95-PRES se aprobó las dona- ciones y transferencias de ciento treinticinco (135) vehículos del Ministerio de la Presidencia a favor de diversas Instituciones, cuyo detalle consta en el Anexo del referido Decreto, y en el que se consigna, entre otros, a la Vicaría Parroquia de Cutervo, del departa- mento de Lambayeque, con el número de Acta V0094 correspondiente a una Camioneta Toyota 4 x 4 color rojo, con Placa de Rodaje Nº OI-6369, valorizada en US$ 12 900,00 (Doce mil novecientos y 00/100 Dóla- res Americanos); Que, por solicitud recepcionada con fecha 7 de marzo de 2000, la mencionada Vicaría Parroquia de Cutervo manifiesta la existencia de un error material en el número de la Placa de Rodaje del vehículo que le fuera donado; Que, mediante Memorándum Nº 316-2000-OGA- PRES, la Oficina de Administración del Ministerio de la Presidencia informa que a la Camioneta Toyota 4 x 4 color rojo donada a la Vicaría Parroquia de Cutervo le corresponde la Placa de Rodaje Nº OQ-6369, en lugar de la Placa Nº OI-6369; Que, por Decreto Legislativo Nº 804, vigente a la fecha, se deroga el citado Decreto Ley Nº 21146 y se establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público, se autori- zará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donan- te; Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar la Placa de Rodaje del vehículo que fuera donado a la Vicaría Parroquia de Cutervo por Decreto Supremo Nº 04-95-PRES, para cuyo efecto corresponde emitir la Resolución Suprema correspondiente, en virtud de las actuales facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 804; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 804, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la Placa de Rodaje de la Camioneta Toyota 4 x 4, color rojo, Número de Acta V0094, correspondiente a la Vicaría Parroquia de Cuter- vo, del departamento de Lambayeque, que aparece con- signada en el Anexo del Decreto Supremo Nº 04-95- PRES, conforme al detalle siguiente:Número Beneficiario Departamento Descripción Placa Precio Fecha de Acta US$ Entrega V0094 Vicaría Parroquia Lambayeque Camioneta Toyota OQ-6369 12 900,00 25/05/94 de Cutervo 4 x 4, rojo Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 10126 PESQUERIA Aprueban Formulario de Declaración Jurada de Pesca y Pago de Derechos de Explotación de Recursos Hidrobio- lógicos Pelágicos, correspondiente a la primera cuota del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2000-PE/DNE Lima, 4 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 087-2000- PE del 13 de marzo del 2000, se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por con- cepto de explotación de recursos hidrobiológicos, el mismo que deberán efectuar los armadores de embar- caciones pesqueras con permiso de pesca para ancho- veta y/o sardina y/o jurel y/o caballa e inclusive aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE; Que la citada Resolución Ministerial, dispuso que la Dirección Nacional de Extracción establecerá los formatos y la información que debe contener la decla- ración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitirá las constancias del pago de derechos de las embarcacio- nes; Que en los Artículos 2º y 3º de la citada Resolución Ministerial, se dispuso que para efectos del pago de derechos de pesca, éste puede abonarse en forma fraccio- nada y por el presente año serán liquidados en tres (3) cuotas, cuyas fechas de vencimiento son el 15 de setiem- bre del 2000, 15 de noviembre del 2000 y 15 de enero del 2001, determinándose el monto a pagar por concepto de la primera cuota conforme los cálculos establecidos en los citados artículos; De conformidad con lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario de Declaración Jurada de Pesca y Pago de Derechos de Explotación de Recursos Hidrobiológicos Pelágicos correspondiente a la primera cuota del año 2000, cuya fecha de vencimiento es el 15 de setiembre del 2000, conforme con lo dispuesto en los Artículos 2º , 3º y 6º de la Resolución Ministerial Nº