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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 193034 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de setiembre de 2000 Walter Salgado Ascencio, en el Registro Oficial de Ajustadores y/o de Seguros hoy Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Certificado Nº PN-0226; Que, con fecha 12 de enero del año 2000 el señor Salgado solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en sus comunicaciones, las cuales obran en su expediente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1058-99, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modifi- cada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 557-2000 del 18 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Libro III de los Ajusta- dores de Siniestros y/o Peritos de Seguros el Certificado de Inscripción Nº PN-0226 del señor Virgilio Walter Salgado Ascen- cio, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución no exime al señor Virgilio Walter Salgado Ascencio del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 10579 Actualizan software "Submódulo de Captura y Validación Externa" (SUCA- VE, versión 2.03) CIRCULAR Nº B-2079-2000 Lima, 14 de setiembre del 2000 CIRCULAR Nº B-2079-2000 F-0419-2000 S-0585-2000 CM-0267-2000 EAF-0197-2000 CR-0136-2000 AGD-0129-2000 EDPYME-0074-2000 FOGAPI-0003-2000 --------------------------------------------- Ref.: Remisión de Estados Financieros e información complementaria por me- dio del software SUCAVE, versión 2.03 --------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente actualizar la versión del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A, B y D del Artículo 16º de la Ley General, a los almacenes generales de depósito y al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas, según corresponda. 2. Características del software SUCAVE versión 2.03 La versión actualizada del Software SUCAVE tiene las siguientes características: a) Incorpora los nuevos formatos: Sistema de Seguros 0044 Inversiones de las empresas de seguros y de reasegu- ros Anexo 01 - Obligaciones Técnicas Anexo 02 - Inversiones Elegibles Sistema Financiero 0123 Requerimiento Patrimonial Mínimo por Riesgo de Precio de las Posiciones en Valores Representativos de Capital (Anexo 20)Anexo 01 - I Por riesgo general Anexo 02 - II Por riesgo específico Anexo 03 - III Por opciones Anexo 04 - IV Requerimiento patrimonial total b) Modifica los siguientes formatos: Sistema Financiero: 0001 Balance de Comprobación de Saldos – Sistema Finan- ciero (Se ha incorporado las modificaciones al Plan de Cuen- tas para Instituciones Financieras establecidas en la Resolución SBS Nº 563-2000 del 18/8/2000 relativas al Régimen General de Provisiones Procíclicas). 0008 Informe de clasificación de los deudores de la cartera de créditos, contingentes y arrendamientos financie- ros – Anexo 5 Informe de clasificación de los deudores de la cartera transferida según el D.S. Nº 114-98-EF – Anexo 5-A. (Se han modificado las tablas de provisiones en base a los componentes fijo y variable establecidos en la Resolución SBS Nº 537-2000 del 10/8/2000 referida al Régimen General de Provisiones Procíclicas). 3. Contenido de la versión 2.03 del software SUCAVE La versión 2.03 del software SUCAVE comprende los forma- tos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente Circular. En dicho anexo se indica la periodicidad, el plazo de presentación y la aplicación de los formatos. 4. Características de la información remitida La información financiera, contable y estadística contenida en los formatos a remitirse mediante el software SUCAVE debe expresarse, según corresponda, en Nuevos Soles con dos decima- les o Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con dos decimales, salvo que para determinados formatos, en sus respec- tivas hojas de instrucciones, se indique específicamente otra forma de expresión. 5. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los formatos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que será necesario recibir la conformidad de dicho Balance previamente al envío de los demás formatos, de lo contrario éstos serán automáticamen- te rechazados. Las empresas deberán recuperar por medio del SUCAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como respuesta a su envío. Si el resultado obtenido indicase que la información contiene errores, las em- presas deberán efectuar los procesos de reversión, corrección y nuevo envío de la correspondiente información. El procedimien- to culminará cuando dicho resultado no muestre error alguno, caso contrario se considerará que la información no fue remitida, aplicándose a las empresas las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. 6. Contraseña confidencial para remisión de la infor- mación La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, tal como se establece en los Artículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se recomienda establecer adecuados contro- les tanto para su remisión como para la utilización de la contra- seña confidencial que le fuera alcanzada a las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros mediante Oficio Circular Nº 1175-97 del 4 de marzo de 1997, y a los Almacenes Generales de Depósito mediante Circular Nº B-1990-97, F-333-97, S-566-97, CM-175-97, EAF-157-97, CR-053-97, AGD-121-97, EDPYME 007-97 del 30 de mayo de 1997. 7. Diseños de registro e instrucciones para la actuali- zación de la versión Esta Superintendencia remitirá mediante Oficio Múltiple los diseños de registro e instrucciones de los formatos, así como las especificaciones técnicas que permitan a las empresas actua- lizar la versión 2.03 del software SUCAVE. 8. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigen- cia a partir de la información correspondiente al mes de agosto del 2000. Asimismo, queda derogada la Circular Nº B-2077-2000, F- 0417-2000, S-0584-2000, CM-0264-2000, EAF-0196-2000, CR- 0134-2000, AGD-0128-2000, EDPYME-0073-2000 del 21 de ju- lio del 2000. 9. Disposición transitoria Los nuevos formatos que se incorporan al Software SUCAVE versión 2.03 se remitirán a partir de la información correspon- diente a setiembre del 2000 dentro de los plazos establecido en el anexo adjunto. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros