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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2001 (05/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 196825 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 MIL TRESCIENTOS SETENTISEIS Y 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 399,376.94) que efectúa la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Programa de Administración de Acuer- dos de Gestión PAAG, del Ministerio de Salud, según detalle que se indica en el anexo 01, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, a excluir de los Registros Patrimonia- les y Contables, los bienes a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG del Ministerio de Salud, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 15534 Aprueban Directiva "Requerimientos de Información para la Evaluación Glo- bal de la Cooperación Técnica Interna- cional en el Período 1999 y 2000" (Se publica nuevamente la presente resolución ministerial, aparecida en nuestra edición del día 23 de diciembre de 2000, por haberlo solicitado así la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Oficio Nº 003-2001-PCM-SA.-300). RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2000-PCM Lima, 21 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional debe llevar a cabo una evaluación global de la cooperación técnica internacional, recibida y ofrecida por el país; Que, es conveniente establecer los requerimientos de información para que la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Minis- tros pueda cumplir con lo antes expuesto y en consecuencia pueda llevar a cabo una adecuada evaluación de la Coopera- ción Técnica Internacional en el período 1999 y 2000, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos que son motivo de cooperación, así como su compa- tibilidad y coherencia con las prioridades y políticas naciona- les de desarrollo; y, asimismo, estimar el nivel de ejecución y de recursos utilizados durante ese período; Que, para efectuar la evaluación de la ejecución a que se refiere el considerando precedente, es necesario contar con la información de los organismos ejecutores (sector público, privado y sociedad civil) de los proyectos financiados con la cooperación técnica internacional;Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Directiva Nº 001-2000/PCM-SECTI que establece los requerimientos de información para la Evaluación Global de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1999 y 2000. De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 27000, el Decreto Legislativo Nº 719 y Decretos Supremos Nºs. 004- 2000-PCM y 015-92-PCM. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000/ PCM-SECTI, "Requerimientos de Información para la Eva- luación Global de la Cooperación Técnica Internacional en el Período 1999 y 2000", la misma que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 001-2000/PCM-SECTI REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN GLOBAL DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL EN EL PERU: 1999 - 2000 I. FINALIDAD 1. Normar el requerimiento de información para la Evalua- ción Global de la Cooperación Técnica Internacional ejecutada en el período 1999 y 2000, que permita verificar el cumplimien- to de los objetivos de los proyectos que son motivo de coopera- ción, así como su compatibilidad y coherencia con las priorida- des y políticas nacionales de desarrollo; y, asimismo estimar el nivel de ejecución y de recursos utilizados durante esos años, con la finalidad de contar con una información sistematizada y al alcance del sistema de cooperación técnica internacional. 2. Establecer el plazo para la remisión de la información por los Organismos comprendidos en el alcance de la presen- te Directiva. II. ALCANCE 1. Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación a los Organismos Públicos y Privados que ejecuta- ron programas, proyectos y/o actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional en el período 1999 y 2000, sean Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, Organis- mos Públicos Descentralizados, Sector Privado, Sociedad Ci- vil y Universidades, Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ). 2. La Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de la consolidación de la información y de efectuar la Evaluación Global de la Cooperación Técnica Internacional. 3. Esta directiva es aplicable a toda entidad que adminis- tra recursos provenientes de la cooperación bien sea la entidad denominada Contraparte o la misma Fuente Coope- rante, en la medida que ésta ejecuta recursos sin desembol- sarlos a la entidad nacional ejecutora. III. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técni- ca Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM.