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Pág. 196831 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la transferencia de administración y pago de planillas de pensionistas del Sector Educación a la ONP DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27212, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, se dispuso encargar a la Oficina de Normalización Previsional - ONP la adminis- tración y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Ministerio de Educa- ción y las Direcciones Regionales de Educación, sujetos al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, la administración y pago de dicha planilla, involu- cra los aspectos técnicos operativos y presupuestales que exigen la realización de un proceso de transferencia paulati- no a fin de no afectar la operatividad del pago de pensiones; Que, si bien la ONP ha celebrado convenios con todos los Consejos Transitorios de Administración Regionales y las res- pectivas Direcciones Regionales de Educación a efectos de garantizar la continuación del pago a nivel nacional, resulta necesario definir el proceso de transferencia de los respectivos pensionistas a la ONP, señalando las responsabilidades de cada una de las entidades involucradas en la referida transferencia; Que, en ese sentido es necesario dictar las normas regla- mentarias que permitan la realización de una transferencia adecuada a la Oficina de Normalización Previsional - ONP teniendo en consideración lo dispuesto por el Artículo 10º del Estatuto de la ONP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-95-EF y por el Artículo 17º de la Ley Nº 26504; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 173-2000-JEFA- TURA/ONP se aprueba la Directiva Nº 004-2000-JEFATU- RA/ONP, necesaria para desarrollar e implementar el proce- so de transferencia de administración y pago de planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionistas del Sector Edu- cación bajo el régimen de Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El proceso de transferencia de adminis- tración y pago de planillas a que se refiere el presente dispositivo, se desarrollará en las etapas siguientes: a) Etapa de Transición: Durante la cual cada Unidad de Servicio Educativo (USE) así como las Direcciones Regiona- les de Educación adscritas a las CTAR's y el Ministerio de Educación a través de sus órganos responsables, brindarán la información que la ONP requiera así como el apoyo técnico logístico necesario para garantizar la continuidad en el pago de las pensiones respectivas. b) Etapa de Culminación : Momento en el cual la ONP asume íntegramente la administración y pago de la planilla de pensio- nes y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Edu- cación, sujetos al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530. Para ello se procederá a la suscripción del Acta Final de Transferencia por cada USE. Artículo 2º.- Durante la Etapa de Transición a que se refiere el artículo anterior cada USE tendrá como mínimo las siguientes obligaciones: a) Dar estricto cumplimiento a la Directiva Nº 004-2000- JEFATURA/ONP; b) Mantener la operatividad de generación de planilla única de pago de pensiones que a la fecha han venido utilizando, con los lineamientos que la ONP establezca; c) Enviar a la ONP, dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes, el Resumen de Planillas y un diskette con la planilla del mes; d) Efectuar mensualmente el pago de las pensiones con los recursos que le sean transferidos por la ONP para tal efecto; e) Informar a la ONP, dentro de los ocho (8) primeros días calendario de cada mes, del pago de pensiones efectuados el mes anterior;f) Preparar y entregar la información y documentación que la ONP requiera para la adecuada administración del pago de pensiones a que se refiere el presente dispositivo; g) Recibir la documentación o solicitudes de cualquier trámite relativo a pensiones, formar el expediente adminis- trativo y remitirlo a la ONP con un informe técnico-legal relacionado al pedido; h) Brindar todas las facilidades técnicas y logísticas que permitan la adecuada transferencia de los procesos e informa- ción de las Unidades de Servicios Educativos, Direcciones Regionales de Educación y Ministerio de Educación a la ONP; i) Las demás necesarias para una adecuada transferencia y que sean requeridas por la ONP. Artículo 3º.- El funcionario a cargo de cada USE, los Directores Regionales de Educación, y los funcionarios del Ministerio de Educación involucrados en el pago de pensio- nes, o quienes hagan sus veces, son responsables del cumpli- miento de las obligaciones a que se refiere el artículo ante- rior, siendo pasibles de las sanciones administrativas a que se refiere el Artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley del Régimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF y en concordancia con el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 817. Artículo 4º.- El Presidente de cada Consejo Transitorio de Administración Regional, el Director Regional de Educa- ción respectivo, así como el Secretario General del Ministerio de Educación son responsables de la supervisión del cumpli- miento de las obligaciones derivadas del presente dispositivo por parte de las Unidades Pagadoras comprendidas en su jurisdicción, quedando comprendidos en los alcances del artículo anterior en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15528 Aceptan renuncia de Vocales del Tribu- nal Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2001-EF Lima, 4 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 070-95-EF se nombró al doctor Víctor Enrique Parra Rojas como Vocal I, Categoría F-7, del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, acción que cuenta con la opinión favora- ble correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 182º inciso b), 183º y 185º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Artículo 98º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Víctor Enrique Parra Rojas, como Vocal I, Categoría F-7, del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finan- zas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15535