Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2001 (25/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de febrero de 2001

Articulo 4º.- Presentada la solicitud de inscripcion, de los inmuebles que le corresponden a la Municipalidad, el Organo Descentralizado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, extendera la anotacion preventiva de dominio en la partida que corresponda, lo cual quedara inscrita en forma definitiva, en un plazo de treinta dias, de no mediar oposicion. Articulo 5º.- A la solicitud de inscripcion se acompanara los siguientes documentos: a) Memoria Descriptiva del Inmueble. b) Plano de Ubicacion y Perimetrico. c) Declaracion Jurada del Titular, mediante el cual declara, que los inmuebles, que se pretende inscribir no se encuentran sujetos a gravamen, embargo, medida cautelar o MORDAZA judicial a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. d) Aviso de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a que se refiere el Articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Encargar al Asesor Legal realizar todas las acciones necesarias ante los Registros Publicos de MORDAZA, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. E. MORDAZA BAHAMONDE QUINTEROS Alcaldesa 18857

misma que se incorporara en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA). Articulo 3º.- Los Vehiculos Motorizados referidos en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, comprenden los siguientes: a) Vehiculos Areneros. b) Camiones 4 x 4. c) Otros similares. Articulo 4º.- Encarguese a la Division de la Policia Municipal, para que en coordinacion con la Policia Nacional, se de el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18861

Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RASA
ORDENANZA Nº 003-2001/MDSA San MORDAZA, 13 de febrero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA - CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion de la fecha, trato la peticion del Sr. MORDAZA en relacion al Proyecto de Aprobacion del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, senalan que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; ademas tienen Competencia para Crear y Modificar sus Tributos, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Articulo 36º Numerales 3) y 13) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, senala que los Concejos Municipales ejercen la Atribucion de Dictar, Modificar y Derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia. Ademas de Acordar el Regimen de Administracion de los bienes y Rentas Encargadas al Municipio; Que, conforme lo dispone la misma Ley Organica, en su Articulo 47º incisos 2) y 3), compete al MORDAZA, promulgar las Ordenanzas y Ejecutar, Cumplir y Hacer Cumplir las Ordenanzas Municipales; Que, el referido Reglamento es un instrumento de aplicacion general en todo el ambito de la Municipalidad, de acuerdo a los rubros a que MORDAZA aplicativos en su zona; y que forma parte del Reordenamiento Administrativo y Tributario Municipal debiendose contar con dicho instrumento, acorde a las disposiciones superiores; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la dispensa del Tramite de Aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar "EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RASA", el cual comprende de Ocho (8) Capitulos, Veintiun (21) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales, las cuales forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18862

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Prohiben MORDAZA de vehiculos motorizados o similares en las playas del distrito
ORDENANZA Nº 001-2001/MDSA San MORDAZA, 2 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA - CANETE POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA, en Sesion de fecha 19-12-2000, trato la peticion del Sr. Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Balnearios en relacion a la prohibicion de MORDAZA de vehiculos motorizados en las playas de la jurisdiccion del distrito. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos del gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de igual forma en el Articulo 192º numeral 2) indica ser competencia de las Municipalidades administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 otorga potestad a las Municipalidades para establecer sanciones de multa; asimismo el Articulo 119º faculta sancionar los hechos prohibidos por ley que ponen en peligro la MORDAZA y salud de las personas; Que, el Articulo 36º de la Ley Nº 23853 en su numeral 3) senala que los Concejos Municipales ejercen la atribucion de dictar, modificar y derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia; de igual forma en el Articulo 47º de la Ley acotada en los incisos 2) y 3), dispone que compete al MORDAZA promulgar las ordenanzas, asi como ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal y cumplir y hacer cumplir las ordenanzas; Que, a solicitud de los vecinos colindantes con las playas y los usuarios de las mismas, es necesario dictar restricciones con respecto al uso de Vehiculos Motorizados, tratando de evitar posibles accidentes que pudieran ocasionar el MORDAZA de los mencionados vehiculos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1º.- Prohibir el MORDAZA de Vehiculos Motorizados o similares, dentro de todas las playas del Litoral comprendidas en la jurisdiccion del distrito de San Antonio. Articulo 2º.- El incumplimiento del articulo precedente, constituye la aplicacion de la multa del 16% de la UIT, la

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