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Pág. 199242 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de febrero de 2001 Artículo 4º.- Presentada la solicitud de inscripción, de los inmuebles que le corresponden a la Municipalidad, el Órgano Descentralizado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, extenderá la anotación preventiva de dominio en la partida que corresponda, lo cual quedará inscrita en forma defini- tiva, en un plazo de treinta días, de no mediar oposición. Artículo 5º.- A la solicitud de inscripción se acompañará los siguientes documentos: a) Memoria Descriptiva del Inmueble. b) Plano de Ubicación y Perimétrico. c) Declaración Jurada del Titular, mediante el cual declara, que los inmuebles, que se pretende inscribir no se encuentran sujetos a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción. d) Aviso de publicación en el Diario Oficial El Peruano, a que se refiere el Artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Encargar al Asesor Legal realizar toda s las acciones necesarias ante los Registros Públicos de Huacho, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. E. NANCY BAHAMONDE QUINTEROS Alcaldesa 18857 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Prohíben tránsito de vehículos motoriza- dos o similares en las playas del distrito ORDENANZA Nº 001-2001/MDSA San Antonio, 2 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Antonio, en Sesión de fecha 19-12-2000, trató la petición del Sr. Regidor Severo Efraín Avalos Chumpitaz, Presidente de la Comisión de Balnearios en relación a la prohibición de tránsito de vehículos motori- zados en las playas de la jurisdicción del distrito. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local y tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; de igual forma en el Artículo 192º numeral 2) indica ser competencia de las Municipalidades administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 otorga potestad a las Municipalidades para establecer sanciones de multa; asimismo el Artículo 119º faculta sancionar los hechos prohibidos por ley que ponen en peligro la vida y salud de las personas; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 23853 en su numeral 3) señala que los Concejos Municipales ejercen la atribución de dictar, modificar y derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia; de igual forma en el Artículo 47º de la Ley acotada en los incisos 2) y 3), dispone que compete al Alcalde promulgar las ordenanzas, así como ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal y cumplir y hacer cumplir las ordenanzas; Que, a solicitud de los vecinos colindantes con las playas y los usuarios de las mismas, es necesario dictar restriccio- nes con respecto al uso de Vehículos Motorizados, tratando de evitar posibles accidentes que pudieran ocasionar el tránsito de los mencionados vehículos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Prohibir el Tránsito de Vehículos Motoriza- dos o similares, dentro de todas las playas del Litoral com- prendidas en la jurisdicción del distrito de San Antonio. Artículo 2º.- El incumplimiento del artículo precedente, constituye la aplicación de la multa del 16% de la UIT, lamisma que se incorporará en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA). Artículo 3º.- Los Vehículos Motorizados referidos en el Artícu- lo Primero de la presente Ordenanza, comprenden los siguientes: a) Vehículos Areneros. b) Camiones 4 x 4. c) Otros similares. Artículo 4º.- Encárguese a la División de la Policía Municipal, para que en coordinación con la Policía Nacional, se dé el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archívese. MÁXIMO ADOLFO CHAUCA CHUMPITAZ Alcalde 18861 Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA ORDENANZA Nº 003-2001/MDSA San Antonio, 13 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión de la fecha, trató la petición del Sr. Alcalde en relación al Proyecto de Aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, señalan que las Municipalidades Provin- ciales y Distritales son Organos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asun- tos de su competencia; además tienen Competencia para Crear y Modificar sus Tributos, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales ; Que, el Artículo 36º Numerales 3) y 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, señala que los Concejos Municipales ejercen la Atribución de Dictar, Modificar y Derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su compe- tencia. Además de Acordar el Régimen de Administración de los bienes y Rentas Encargadas al Municipio; Que, conforme lo dispone la misma Ley Orgánica, en su Artículo 47º incisos 2) y 3), compete al Alcalde , promulgar las Ordenanzas y Ejecutar, Cumplir y Hacer Cumplir las Orde- nanzas Municipales; Que, el referido Reglamento es un instrumento de aplica- ción general en todo el ámbito de la Municipalidad, de acuerdo a los rubros a que sean aplicativos en su zona; y que forma parte del Reordenamiento Administrativo y Tributa- rio Municipal debiéndose contar con dicho instrumento, acorde a las disposiciones superiores; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la dispensa del Trámi- te de Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar "EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RASA", el cual comprende de Ocho (8) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales, las cuales forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MÁXIMO ADOLFO CHAUCA CHUMPITAZ Alcalde 18862