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Pág. 199240 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de febrero de 2001 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo ACUERDO Nº 000003 Callao, 30 de enero de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO en Sesión celebrada el 30 de enero del 2001, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Reglamento Interior aprobado por Edicto Nº 01-96-MPC; ACUERDA: 1. Establecer la dieta de los señores Regidores del Conce- jo Provincial del Callao, la misma que estará condicionada a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, abonándose un monto equivalente a 1.25 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta un máximo de dos (2) Sesiones al mes. 2. Encargar a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Presupuesto y Planificación, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo propuesto por el presente Acuerdo. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de aproba- ción del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 18855 Expresan reconocimiento a regidor por su labor como Director General de la Dirección de Salud del Callao - DISA I ACUERDO Nº 000005 Callao, 31 de enero de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CA- LLAO, Visto en Sesión celebrada el 31 de enero del 2001, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interior aprobado por Edicto Nº 01-96-MPC; ACUERDA: 1. EXPRESAR su público reconocimiento al señor Regi- dor Provincial Dr. Carlos Joo Luck, en mérito a una exitosa labor como Director General de la Dirección de Salud del Callao - DISA I, demostrando honestidad y compromiso en favor de la comunidad chalaca. 2. Reconociendo el legítimo derecho del actual gobierno para la designación de los funcionarios del sector, lamentamos la no ratificación del Dr. Carlos Joo Luck, dadas sus cualidades demostradas en su brillante labor desempeñada como Director General de la Dirección de Salud del Callao - DISA I. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de aproba- ción del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 18854MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN Aprueban ordenanza de ampliación de saneamiento del patrimonio inmobi- liario de las municipalidades distrita- les y provincial de Oyón (Se publica la presente ordenanza a solicitud de la alcal- desa de la Municipalidad Provincial de Oyón, mediante Oficio Nº 086-2001-MPO/ALC) ORDENANZA Nº 08-99-MPO Oyón, 20 de septiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON POR CUANTO: La Ordenanza Nº 06-99/MPO de fecha 18 de septiembre de 1999 se aprobó el Régimen y Saneamiento del Patrimonio Inmobi- liario de las Municipalidades Distritales y Provincial de Oyón. CONSIDERANDO: Que, a fin de mejorar el alcance jurídico, respecto a establecer el mecanismo de protección respecto a terceros, como efectuar una primera inscripción provisional del in- mueble a sanear, así como la publicación en el Diario Oficial y que luego de transcurrido el plazo de realizada la última publicación se solicite al Registro de la Propiedad Inmueble de Huacho la Inscripción definitiva; Estando a las facultades conferidas en los Arts. 36º, 109º, 110º y 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto de la mayoría de sus miembros, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 1 de octubre del año en curso aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Y PROVINCIAL DE OYON Artículo 1º.- Los procedimientos de Saneamiento Físico Legal del Patrimonio de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Oyón, así como el Saneamiento Físico Legal de predios, precisados en el Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº 06-99/MPO; para su inscripción primera de dominio ante los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de Huacho deberán complementarse con el procedimiento que se regula en los siguientes artículos. Artículo 2º.- Una vez emitidos las resoluciones de Alcal- día a que se hace referencia en los Artículos 4º, 6º, 7º y 9º de la Ordenanza Municipal Nº 06-99/MPO se oficiará a los Registros Públicos de Huacho solicitando que se proceda a la inscripción provisional del Predio o Inmueble materia del saneamiento; adjuntando el Expediente Técnico, la Resolu- ción de Alcaldía, así como todo lo actuado. Artículo 3º.- Una vez realizada la inscripción provisional, la Administración Municipal publicará en el Diario Oficial o a través de Bandos Públicos un resumen de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía, así como un resumen de la esquela de Inscripción Provisional; por el lapso de 3 días en forma interdia- ria a modo de Edictos en los espacios de avisos judiciales. Artículo 4º.- Luego de transcurridos 30 días calendario de la última publicación de la inscripción provisional y de no mediar observación, impugnación u oposición alguna, la Administración Municipal solicitará la inscripción definitiva por ante la Oficina de Registros Públicos de Propiedad Inmueble de Huacho. Artículo 5º.- Precisar que en la Resolución de Alcaldía con que se aprueba cada expediente técnico se deberá consig- nar un artículo declarando de que el inmueble que es objeto de saneamiento no se encuentra en litigio judicial en trámite a la fecha de la emisión de la referida Resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Precisar que el alcance de la segunda Disposi- ción Complementaria, Transitoria, Final y Derogativa de la Ordenanza Municipal Nº 06-99/MPO, se hace extensivo a los inmuebles que se encuentren en litigio judicial en los casos en que la Municipalidad haya sido notificada hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.