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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 203220 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 prestará su apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 4º .- De la ejecución y cumplimiento Los Ministerios de la Presidencia y de Educación quedan encargados de dar pleno respaldo para la ejecu- ción y cumplimiento del Programa Conmemorativo en todo aquello que corresponda a sus atribuciones. Artículo 5º .- De la vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de mayo de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 24048 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27456 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE CONSTITUYE UNA COMISIÓN ENCARGADA DE ORGANIZAR LOS ACTOS CONMEMORA TIVOS DEL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENT O DE DON MANUEL SEOANE CORRALES Artículo 1º .- Del objeto de la norma Constitúyese una Comisión en el Congreso de la República encargada de Organizar y Ejecutar un Progra- ma Conmemorativo del Centenario del Nacimiento de don Manuel Seoane Corrales. Artículo 2º .- De la conformación La Comisión estará conformada por representantes de las siguientes instituciones: - Tres integrantes del Congreso de la República, uno de los cuales la presidirá. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante de la Academia Nacional de Historia. - Un representante de la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos. - Un representante de la familia de don Manuel Seoane Corrales. El Congreso de la República facilitará a esta Comi- sión los medios y el personal de apoyo que sean de necesidad para el cumplimiento de la norma. Artículo 3º .- De las coordinaciones La Comisión tendrá potestad para realizar las coordi- naciones que estime pertinentes, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el buen cumpli- miento de su finalidadArtículo 4º .- De la vigencia La presente Resolución Legislativa entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación oficial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de mayo de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 24049 P C M Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE DECRETO SUPREMO Nº 061-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, se creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001- PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, respectivamente; Que, por Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en el marco del proceso de Simplificación Admi- nistrativa y en concordancia con los lineamientos ex- puestos por el Programa de Modernización de la Admi- nistración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, ha elaborado su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), que en anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros