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Pág. 203232 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 Buena Pro y/o documento de la Entidad que acredite la adjudicación, a su favor. * Licitación, Concurso Público y Adjudicación Directa. - Persona Natural 0.025 X Dpto. Trámite Gerencia de - Persona Jurídica 0.05 Documentario Registros 34.2. Regularización de la Solicitud dirigida al Gerente de Registros después de 0.10 X Dpto. Trámite Gerencia de Constancia de No Estar los quince (15) dias de consentida el otorgamiento Documentario Registros Inhabilitado para Contratar de la Buena Pro: con el Estado. - Copia simple de la publicación en el diario oficial “El Peruano” del otorgamiento de la Buena Pro y/o documento de la Entidad que acredite la adjudicación, a su favor. * Licitación, Concurso Público y Adjudicación Directa. 35 RECURSO DE RECONSI- Deberá consignar lo siguiente: 0,05 30 (3) Dpto. Trámite Gerencia de DERACIÓN CONTRA LAS - Los establecidos en los Artículos 98° y 101° Documentario Registros RESOLUCIONES EXPEDIDAS del T.U.O. de la Ley de Normas Generales POR LA GERENCIA DE LOS de Procedimientos Administrativos. REGISTROS QUINCE (15) días hábiles de notificado TRAMITACIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS - Los procedimientos para los trámites ante el Registro Nacional de Contratistas se inician en la oficina de Trámite Documentario (Mesa de Partes) del CONSUCODE, con la presentación de la respectiva solicitud dirigida al Gerente de los Registros y recaudos exigidos para cada trámite. - La emisión de las hojas de observaciones se hará dentro de los siete (7) días hábiles, de ser el caso. - El plazo para la subsanación de observaciones es de treinta (30) días naturales improrrogables, desde la publicación diaria de la relación de los expedientes observados en la vitrina del Dpto. de Trámite Documentario, que se realiza el mismo día en que se emiten las hojas de observaciones. - La subsanación de observaciones de las constancias deberá realizarse en el plazo de siete (7) días hábiles improrrogables. - Vencido el plazo para el levantamiento de las observaciones, contados desde la publicación referida y no habiéndolas subsanado, el importe abonado corresponderá al CONSUCODE DISPOSICIONES FINALES 1.- Los documentos procedentes del extranjero presentados como sustento o anexo en los trámites ante el CONSUCODE, deberán estar legalizados por el Consulado Peruano en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. Asimismo deberá acompañarse la traducción simple cuando el caso así lo requiera.Para acreditar la solvencia económica, lasempresas extranjeras deberán presentar estadosfinancieros del último ejercicio debidamente auditados. (Informe del Auditor y mínimo Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.)2.- Para acreditar al representante legal, lasempresas extranjeras no domiciliadas en el país,deberán adjuntar copia simple de la inscripciónen los Registros Públicos del Perú del poder otorgado, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria del DecretoLegislativo N° 757 - Ley Marco para la InversiónPrivada.3.- Toda renovación solicitada con posterioridadal vencimiento del certificado dará lugar a la presentación de toda la documentación necesaria para inscribirse.4.- Para el pago de las tasas fijadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA se requerirá el comprobante de pago expedido por la Tesorería del CONSUCODE o boleta de depósito en las cuentas corrientes y/o ahorros del CONSUCODE en los bancos correspon- dientes BASE LEGAL - Decreto Supremo N° 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- Decreto Supremo 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación - Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje- Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa- Decreto Supremo Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley Nº 25035 - Decreto Supremo Nº 002-94-JUS -Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.- Decreto Supremo Nº 001-98-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26872- Decreto Supremo 018-2001-PCM - Procedimiento para acceso a la información de las Entidades - Resolución N°039-2001-CONSUCODE/PRE - Reglamento del RNC y RICE (1) Unidad Impositiva Tributaria Vigente. (2) Días Hábiles (3) Días Naturales 23921Nº de DENOMINACIÓN DELTASACALIFICACIÓN INICIO DEAUTORIDAD AUTORIDAD QUE orden PROCEDIMIENTOREQUISITOS U I T APROBACIÓNCON EVALUACIÓN TRÁMITEQUE RESUELVE EL (1) AUTOMÁTICAPREVIANOAPRUEBA RECURSO DE POSITIVO NEGATIVOREGULADOEL TRÁMITE IMPUGNACIÓN