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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (24/05/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7640 Pág. 203219Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27454 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 300º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENT OS PENALES Artículo único .- Modifica el Artículo 300º del Código de Procedimientos Penales Modifícase el Artículo 300º del Código de Procedimien- tos Penales en los términos siguientes: "Artículo 300º.- Si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados, la Corte Suprema sólo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronun- ciarse sobre el asunto materia de impugnación. Las penas de los sentenciados que no hayan sido objeto de nulidad, sólo podrán ser modificadas cuando les sea favorable. Si el recurso de nulidad es interpuesto por el Ministe- rio Público, la Corte Suprema podrá modificar la pena impugnada, aumentándola o disminuyéndola, cuan- do ésta no corresponda a las circunstancias de la comisión del delito. El Ministerio Público, el sentenciado y la parte civil deberán fundamentar en un plazo de diez días el recurso de nulidad, en cuyo defecto se declarará inad- misible dicho recurso. Los criterios establecidos en los párrafos precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación inter- puestos en el proceso sumario previsto en el Decreto Legislativo Nº 124." DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Esta norma se aplica retroactivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 103º segun- do párrafo de la Constitución Política y el Artículo 6º segundo párrafo del Código Penal. Para estos efectos, los sentenciados a quienes se hubiere aplicado una pena más grave, podrán solicitar la adecuación de la pena a la instancia que expidió el fallo impugnado. La condena se adecuará a la pena impuesta en la primera instancia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24047 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27455 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE CONSTITUYE UNA COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE ORGANIZAR LOS ACT OS CONMEMORA TIVOS DEL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENT O DEL DOCT OR LUIS ALBERT O SÁNCHEZ SÁNCHEZ Artículo 1º .- Del objeto de la norma Constitúyese la Comisión Nacional Encargada de Or- ganizar los Actos Conmemorativos del Primer Centenario del Nacimiento del Doctor Luis Alberto Sánchez Sánchez. Artículo 2º .- De la conformación de la Comisión La Comisión Nacional estará conformada por repre- sentantes de las siguientes instituciones: - Tres integrantes del Congreso de la República, uno de los cuales la presidirá. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante de la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos. - Un representante de la Academia Peruana de la Lengua. - Un representante de la Academia Nacional de His- toria. - Un representante del Consejo de la Prensa Peruana. - Un representante del Instituto Luis Alberto Sánchez. - Un representante de la familia del doctor Luis Alberto Sánchez Sánchez. Artículo 3º .- De la Comisión Ejecutiva La Comisión Nacional designará una Comisión Eje- cutiva que elaborará el Programa Conmemorativo y