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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7802 Pág. 212131Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27546 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN P ATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS AZUCARERAS AGRARIAS Artículo 1º .- Objeto de la ley Amplíase hasta el 30 de junio del año 2002 lo dispues- to en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 057-2001 para las empresas agrarias azucareras que a la fecha de publicación de la presente Ley no hubieran transferido un mínimo del 51% (cincuenta y uno por ciento) de su capital social de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 108-97. Artículo 2º .- Normas derogadas Deróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3º .- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 33814 LEY Nº 27547 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 26985 Artículo 1º .- Modificación del Artículo 9º de la Ley Nº 26985 Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 26985 por el texto siguiente: "Artículo 9º.- Sanciones En caso de que la sociedad incumpla cualquiera de las obligaciones consideradas en la presente Ley o en las Normas Complementarias a que alude la Quinta Dispo- sición Final de la Ley, la CONASEV aplicará, con crite- rios de razonabilidad y proporcionalidad, las sanciones administrativas de amonestación y multas no menores de una ni mayor de 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias. La CONASEV aprobará, mediante Resolución de Directorio, las normas complementarias sobre aplica- ción de sanciones a infracciones a la presente Ley." Artículo 2º .- Procedimientos en trámite Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a todos los procedimientos de sanción que se encuentren en trámite. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República