Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7802 MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 33814

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 212131

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27546
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil uno.

LEY Nº 27547
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL REGIMEN DE PROTECCION PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS AZUCARERAS AGRARIAS
Articulo 1º.- Objeto de la ley Ampliase hasta el 30 de junio del ano 2002 lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 057-2001 para las empresas agrarias azucareras que a la fecha de publicacion de la presente Ley no hubieran transferido un minimo del 51% (cincuenta y uno por ciento) de su capital social de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 108-97. Articulo 2º.- Normas derogadas Deroganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 26985
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 9º de la Ley Nº 26985 Modificase el Articulo 9º de la Ley Nº 26985 por el texto siguiente: "Articulo 9º.- Sanciones En caso de que la sociedad incumpla cualquiera de las obligaciones consideradas en la presente Ley o en las Normas Complementarias a que alude la MORDAZA Disposicion Final de la Ley, la CONASEV aplicara, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las sanciones administrativas de amonestacion y multas no menores de una ni mayor de 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias. La CONASEV aprobara, mediante Resolucion de Directorio, las normas complementarias sobre aplicacion de sanciones a infracciones a la presente Ley." Articulo 2º.- Procedimientos en tramite Lo dispuesto en la presente Ley sera de aplicacion a todos los procedimientos de sancion que se encuentren en tramite. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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