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Pág. 212148 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN EDUCATIVA RA- DIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACIÓN LA SALLE, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33676 Otorgan licencia a Empresa de Transporte Marítimo de Hidrocarburos S.A. para que preste servicio de abas- tecimiento de combustible en bahía y terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 20001 – 003563, 027857 y 033289) presentadas por la EMPRESA DE TRANSPORTE MARITIMO DE HIDROCARBUROS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Abastecimiento de Combustible en el Terminal Por- tuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 226- 2001-MTC/15.15.03 y 113-2001-MTC/15.15.al, respecti- vamente, ha dado cumplimiento a los requisitos estable- cidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la "EMPRESA DE TRANS- PORTE MARITIMO DE HIDROCARBUROS S.A." la Licencia Nº 001-2001-MTC/15.15-SAC, para que presteServicio de Abastecimiento de Combustible en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cum- plir con las disposiciones sobre la materia que correspon- dan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Combustible a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada BARLOVENTO I de bandera peruana con Matrícula Nº CO-1303-AM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Abasteci- miento de Combustible que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transpor- te Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30010 PODER JUDICIAL Aceptan adjudicación de bienes a fa- vor de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 500-2001-GG-PJ Lima, 31 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 083- 2001-P-PJ, ampliada por Resolución Administrativa Nº 092-2001-P-PJ de fechas 8 y 23 de agosto de 2001, respectivamente, el Titular del Pliego del Poder Judicial delega en el Gerente General la facultad de aceptar en nombre y en representación del Poder Judicial las dona- ciones de bienes muebles e inmuebles que se efectúen a su favor; Que, la Intendencia de Aduana de Puno por Resolu- ción de Intendencia Nº 346/PUNO, de fecha 1 de agosto de 2001, adjudicó a favor de la Corte Superior de Justicia de Puno, diversos bienes en situación de Comiso deposi- tados en su Almacén Principal, valorizados en US $ 1,631.26 (Mil Seiscientos Treinta y Uno y 26/100 Dólares Americanos), cuyo detalle en anexo forma parte inte- grante de la presente Resolución; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 109º del “Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal” aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC y vigente a la fecha en que se adjudicaron las mercancías, la aceptación de donación de bienes muebles, debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el titular del Organismo Público correspondiente; y En uso de las facultades conferidas y disposiciones concordantes sobre la materia;