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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 212147 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle San Martín Nº 275, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 58' 55" L.S. 13° 19' 1" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa HG-AM S.R.L., está obliga- do a instalar y operar el servicio de radiodifusión conce- dido acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización concedida por la presen- te Resolución quedará sin efecto, entre otras, causales establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento General, en el caso que el titular pierda el fraccionamiento otorgado por Resolución Directoral Nº 276-2001-MTC/15.19.02. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33677 Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 926-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCA- CIÓN LA SALLE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en OM, en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 709-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 773-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACIÓN LA SALLE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN EDUCATI- VA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACIÓN LA SA- LLE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educa- tiva en OM, ubicada en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :700 KHz Indicativo :OBU-7K Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Charcahuaylla s/n, dis- trito y provincia de Urubam- ba, departamento de Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro Sacro, distrito de Ma- ras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 06' 32.3" L.S. 13° 21' 24.7" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar