TEXTO PAGINA: 2
Pág. 212864 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de noviembre de 2001 Nombran Comandante General de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 853-DE/SG Lima, 11 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 752 - Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea-, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas nombra al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú: De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y el Decreto Legislativo Nº 752; Estando a lo informado por el señor Ministro de Defensa, a lo opinado por el señor Presidente del Consejo de Ministros y a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Vicealmirante Ricardo Remigio ARBOCCO LICETI como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 34735 ECONOMÍA Y FINANZAS Amplían monto de emisión de Docu- mentos Cancelatorios - Tesoro Público para pago de tributos que gravan im- portación y venta de fertilizantes y otros DECRETO SUPREMO Nº 214-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27400 se declara de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, para el pago de tributos que gravan la impor- tación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 026 y 119- 2001-EF se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público hasta por la suma de Ciento Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 120 000 000,00), para el pago de tributos a que se refiere la Ley citada en el considerando precedente; Que, las Superintendencias Nacionales de Administración Tributaria y de Aduanas, registran una demanda proyectada para el Año Fiscal 2001 que supera el monto autorizado para la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público; Que, en consecuencia es necesario incrementar el monto para la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a fin de continuar promoviendo la productividad y moderniza- ción del agro a nivel nacional, permitiendo mejorar la rentabi- lidad de los agricultores; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase en DIEZ MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) la emisión de Docu- mentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2001-EF.Artículo 2º.- Del monto señalado en el artículo prece- dente, NUEVE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 9 000 000,00) se destinarán al pago de los tributos por la importación y venta de fertilizantes cuyas partidas arance- larias se detallan en el Anexo que forma parte de la Ley Nº 27400, y UN MILLON y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00) para las demás Partidas Arancelarias consignadas en el mismo Anexo. Artículo 3º.- Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de DIEZ MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00); conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 10 000 000,00 TOTAL 10 000 000,00 A LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 013 :Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 001 :Ministerio de Agricultura - Administración Central FUNCION 04:Agraria PROGRAMA 009 :Promoción de la Producción Agraria SUBPROGRAMA 0050 :Promoción y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD 00037 :Apoyo al Agro (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 10 000 000,00 TOTAL 10 000 000,00 Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente norma, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incor- poración de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuesta- ria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 34811 Ratifican acuerdo de la COPRI que aprueba Plan de Promoción y define modalidad del proceso de promoción de la inversión privada en EGASA y EGESUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 496-2001-EF Lima, 19 de noviembre de 2001