Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2001 (20/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 20 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Modifican articulo del Reglamento de la Orden "El Sol del Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 086-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 1636 de fecha 6 de setiembre de 1923, se expidio el Reglamento de la Condecoracion de la Orden "El Sol del Peru"; Que, el 3 de febrero de 1938 se expidio el Decreto Nº 150 que modifico el Articulo 7º del Reglamento de la referida Orden; Que, para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 4685 de 31 de agosto de 1923 que restablecio la Orden "El Sol del Peru", conviene precisar en el Reglamento de la Orden que las personalidades universalmente reconocidas acreedoras de la misma en el grado de Gran MORDAZA, llevaran un circulo de diamantes en la placa correspondiente a las insignias del primer grado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º del Reglamento de la Orden "El Sol del Peru", Decreto Nº 1636 de fecha 6 de setiembre de 1923 en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- La Orden "El Sol del Peru" admitira en su seno a los peruanos, civiles y militares, y a los extranjeros que se hayan hecho acreedores a la condecoracion. Esta se divide en cinco MORDAZA, a saber: Gran Cruz; Gran Oficial; Comendador; Oficial; y, Caballero. Cuando se conceda a los Soberanos o Jefes de Estado, asi como a personalidades reconocidas universalmente, la placa correspondiente a las insignias del primer grado, llevara un circulo de diamantes". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN L. Ministro de Relaciones Exteriores 34781

Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Nº 182 de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT sobre la Prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accion Inmediata para su Eliminacion", adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 87ª Reunion, celebrada en MORDAZA, Confederacion Suiza, el 1 de junio de 1999, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27543 de 11 de octubre del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 34815

Ratifican la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales
DECRETO SUPREMO Nº 088-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la "Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protocolos adicionales: "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Ninos, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional", y el "Protocolo Contra el Trafico Ilicito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional", suscritos por el Peru el 14 de diciembre del ano 2000, durante la Conferencia de Palermo en la Republica Italiana, aprobados por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27527 de 4 de octubre del ano 2001, y publicado el 8 de octubre del ano 2001, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion de los citados instrumentos internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificanse la "Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protocolos adicionales: "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Ninos, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional", y el "Protocolo Contra el Trafico Ilicito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional", suscritos por el Peru el 14 de diciembre del ano 2000, durante la Conferencia de Palermo en la Republica Italiana y aprobados por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27527 de 4 de octubre del ano 2001. Articulo 2º.- De conformidad con el parrafo 3 del Articulo 5º de la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conforme al cual notifica al Secretario General de las Naciones Unidas que el derecho interno peruano requiere la comision de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el proposito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del parrafo 1 del Articulo 5º. Articulo 3º.- De conformidad con el parrafo 3 del Articulo 35º de la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delin-

Ratifican el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la Prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accion Inmediata para su Eliminacion
DECRETO SUPREMO Nº 087-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Nº 182 de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT sobre la Prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accion Inmediata para su Eliminacion", adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 87ª Reunion, celebrada en MORDAZA, Confederacion Suiza, el 1 de junio de 1999, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27543 de 11 de octubre del ano 2001, y publicado el 28 de octubre del ano 2001, en el Diario Oficial El Peruano;

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