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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 212873 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de noviembre de 2001 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo del Reglamento de la Orden "El Sol del Perú" DECRETO SUPREMO Nº 086-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 1636 de fecha 6 de setiembre de 1923, se expidió el Reglamento de la Condecoración de la Orden "El Sol del Perú"; Que, el 3 de febrero de 1938 se expidió el Decreto Nº 150 que modificó el Artículo 7º del Reglamento de la referida Orden; Que, para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 4685 de 31 de agosto de 1923 que restableció la Orden "El Sol del Perú", conviene precisar en el Reglamento de la Orden que las perso- nalidades universalmente reconocidas acreedoras de la mis- ma en el grado de Gran Cruz, llevarán un círculo de diamantes en la placa correspondiente a las insignias del primer grado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Reglamento de la Orden "El Sol del Perú", Decreto Nº 1636 de fecha 6 de setiembre de 1923 en los siguientes términos: "Artículo 1º.- La Orden "El Sol del Perú" admitirá en su seno a los peruanos, civiles y militares, y a los extranjeros que se hayan hecho acreedores a la condecoración. Esta se divide en cinco grados, a saber: Gran Cruz; Gran Oficial; Comendador; Oficial; y, Caballero. Cuando se conceda a los Soberanos o Jefes de Estado, así como a personalidades reconocidas universalmente, la placa correspondiente a las insignias del primer grado, llevará un círculo de diamantes". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN L. Ministro de Relaciones Exteriores 34781 Ratifican el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores For- mas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación DECRETO SUPREMO Nº 087-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio Nº 182 de la Organización Inter- nacional del Trabajo OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inme- diata para su Eliminación" , adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 87ª Reunión, celebrada en Ginebra, Confederación Suiza, el 1 de junio de 1999, apro- bado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27543 de 11 de octubre del año 2001, y publicado el 28 de octubre del año 2001, en el Diario Oficial El Peruano;Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación" , adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo en su 87ª Reunión, cele- brada en Ginebra, Confederación Suiza, el 1 de junio de 1999, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27543 de 11 de octubre del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 34815 Ratifican la Convención de las Nacio- nes Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales DECRETO SUPREMO Nº 088-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos pro- tocolos adicionales: "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Muje- res y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional", y el "Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delin- cuencia Organizada Transnacional" , suscritos por el Perú el 14 de diciembre del año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la República Italiana, aprobados por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27527 de 4 de octubre del año 2001, y publicado el 8 de octubre del año 2001, en el Diario Oficial El Peruano; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación de los citados instrumentos internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícanse la "Convención de las Nacio- nes Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trans- nacional" y sus dos protocolos adicionales: "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delin- cuencia Organizada Transnacional", y el "Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Nacio- nes Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" , suscritos por el Perú el 14 de diciembre del año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la República Italiana y aprobados por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27527 de 4 de octubre del año 2001. Artículo 2º.- De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 5º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin- cuencia Organizada Transnacional, conforme al cual notifica al Secretario General de las Naciones Unidas que el derecho interno peruano requiere la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5º. Artículo 3º.- De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 35º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-