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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7827 Pág. 213075 Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" MITINCI Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del CENFOTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2001-ITINCI/DM Lima, 21 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 016-2001-PRES, de fecha 31 de octubre de 2001, del Presidente del Centro de Formación en Turismo, por el que solicita la modificación del Regla- mento de Organización y Funciones de la Institución; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFO- TUR, creado por Decreto Ley Nº 22155, es una Institu- ción Pública Descentralizada del Sector Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, con autonomía aca- démica, económica, financiera y administrativa, cuya misión está orientada a la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores que participan en el desarrollo de la actividad turística; conforme a los lineamientos de política nacional; Que corresponde al Centro de Formación en Turismo CENFOTUR la formación de profesionales y técnicos altamente capacitados que puedan desempeñarse de manera eficiente en los diferentes servicios turísticos del país, acorde con los estándares internacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-97- ITINCI/DM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, el mismo que requiere ser modificado, adecuándolo a sus actuales necesidades de gestión a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, por los Artículos 5º literal a) y 21º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; el De- creto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 7º, 33º inciso e) y 34º del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, aproba- do mediante Resolución Ministerial Nº 136-97-ITINCI/ DM, cuyo texto en adelante será el siguiente: "Artículo 7º.- La estructura orgánica del CENFO- TUR es la siguiente: a)ORGANOS DE DIRECCION - Consejo Superior - Dirección Nacional b)ORGANO DE CONTROL - Oficina de Control Interno c)ORGANOS DE LINEA - Escuela Superior de Hostelería - Escuela Superior de Turismo - Oficina de Extensión Educativa d) ORGANOS DE APOYO - Oficina de Registros Académicos - Oficina General de Administración y Finanzas - Oficina de Servicios Estudiantilese) CENTROS FILIALES." "Artículo 33º.- La Oficina General de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones: e) Lograr una adecuada normatividad interna que permita el funcionamiento dinámico de los Departamen- tos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Logística". "Artículo 34º.- Para su funcionamiento operativo con- tará con los siguientes Departamentos: - Departamento de Recursos Humanos - Departamento de Contabilidad - Departamento de Tesorería - Departamento de Logística." Artículo 2º.- Incorpórase el Título X - Centros Filia- les, conformado por los Artículos 44º, 45º y 46º al Regla- mento de Organización y Funciones del Centro de For- mación en Turismo - CENFOTUR, los cuales tendrán el siguiente texto: "TITULO X CENTROS FILIALES Artículo 44º.- Los Centros Filiales del CENFOTUR brindan formación profesional en primera y segunda especialización, así como capacitación y actualización de los trabajadores de la actividad turística que están en servicio y los que ésta requiere, dentro del ámbito de sus actividades, definido por Resolución Directoral del Titu- lar del Pliego. Artículo 45º.- Los Centros Filiales son los encar- gados de programar y ejecutar las acciones educati- vas en el ámbito territorial de sus actividades, de acuerdo a los lineamientos de política establecidos por el CENFOTUR. Artículo 46º.- La organización y funciones de cada Centro Filial será normada por su Reglamento Inter- no aprobado por Resolución Directorial del Titular de Pliego." Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 35059 Sancionan con suspensión a califica- dor de establecimientos de hospedaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1089-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 19 de noviembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 018157 de fecha 10 de julio del 2001, el Informe Técnico Nº 091/01-LIMA, el Oficio Nº 1735-2001-MITINCI/VMT/DNT,el Informe de Evalua- ción Nº 102-2001-VMT-DNT-DDFT, descargo presenta- do mediante Expediente Nº 29043 de fecha 15 de agosto de 2001, los Informes Nº 098-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DDFT-SDCC, Nº 151-2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT- SDCC y el Memorándum Nº 032-2001-MITINCI/VMT/ DNT-DDFT;