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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/11/2001)

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Pág. 213077 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de noviembre de 2001 Autorizan la contratación del servicio de soporte técnico del software Oracle mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2001-MTC/15.03 Lima, 22 de noviembre de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 207-2001-MTC/15.19.Proyecto 200272, del Jefe del Proyecto: Gestión Técnica para la Administración de Frecuencias, mediante el cual solicita la contratación del servicio de soporte técnico del Soft- ware Oracle que emplea la Dirección General de Teleco- municaciones del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Técnico contendido en el Memorándum Nº 207-2001-MTC/15.19.Proyecto 200272, la Dirección General de Telecomunicaciones emplea en los sistemas informáticos el Software Oracle, el cual se utiliza como Base de Datos y alberga información histó- rica y actual de cada una de las dependencias de la referida Dirección General; Que, asimismo de acuerdo al referido Informe Técni- co, el Software Oracle requiere de un alto conocimiento del manejo y administración para no poner en riesgo la información utilizada; por lo cual es imprescindible con- tar con un soporte técnico que pueda brindar el propio fabricante del Software, en este caso Oracle Corporation representado por Oracle Perú; Que, el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende a la suma de $ 7,293.82 (siete mil doscientos noventa y tres y 82/100 dólares) y su fuente de financiamiento se realizaría con cargo a Recur- sos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten susti- tutos; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aproba- ción; Que, en consecuencia la contratación del servicio de soporte técnico del Software Oracle debe realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía; por ser éste un servicio que no admite sustitutos debido a la complejidad y especialidad del servicio requerido; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM y su modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Adjudicación Directa para la contratación del serviciode soporte técnico del Software Oracle hasta por un monto de $ 7 500 (siete mil quinientos y 00/100 dólares). Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se reali- zará con cargo a Recursos Directamente Recaudados, provenientes de la Dirección General de Telecomunica- ciones. Artículo 4º.- El plazo de la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución será por un año, contado a partir de la suscripción del respectivo contrato. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico contenido en el Memorándum Nº 207- 2001-MTC/15.19.Proyecto 200272 y el Informe Legal, serán puestos en conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35071 Sancionan con multa a personas natu- ral y jurídica por haber incurrido en infracción postal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2001-MTC/15.20 Lima, 12 de setiembre de 2001 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a doña CECILIA BEATRIZ VASQUEZ AZPILCUETA titular de la empresa CHF EXPRESS. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Conce- siones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 93-TCC, para la prestación del servicio postal se requie- re de concesión otorgada por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del marco del contrato de concesión postal, conforme lo señala el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Artículos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, por lo que es imprescindible la suscripción de un contrato de concesión postal; Que, con fecha 30 de abril de 2001 dentro del progra- ma de supervisión llevado a cabo por la Dirección Gene- ral de Correos, se efectúo una visita de inspección a las instalaciones de doña CECILIA BEATRIZ VASQUEZ AZPILCUETA, titular de la empresa CHF EXPRESS con RUC Nº 10292352528 ubicada en Av. Independencia Nº 28, distrito, provincia y departamento de Arequipa, encontrando que la mencionada persona natural viene prestando servicio postal sin autorización; Que, el hecho de prestar servicio postal sin tener autorización del Ministerio, constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Dirección de Concesiones y Supervisión Pos- tal mediante Informe Nº 541-2001-MTC/15.03 de fecha 10 de setiembre de 2001, ha emitido opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administra- tiva correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Posta- les aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, nu- meral 7.4 de la Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Aplicación de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal aprobado por R.D. Nº 024-2000-MTC/