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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/11/2001)

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Pág. 213076 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de julio del 2001, mediante Expe- diente Nº 018157, el Calificador de Establecimientos de Hospedaje NÉSTOR CARRIÓN MORALES, presentó el Informe Técnico Nº 091/01-LIMA, respecto de un estable- cimiento de hospedaje ubicado en el departamento de Lima, a efectos de ser clasificado y categorizado como HOSTAL UNA (1) ESTRELLA; Que, efectuada una diligencia de inspección en el establecimiento de hospedaje en cuestión, se pudo com- probar la existencia de discrepancias entre el Informe Técnico mencionado y el Acta de Inspección Nº 087-2001- DNT-DDFT, situación que puso en conocimiento del Sr. NÉSTOR CARRIÓN MORALES, mediante Oficio Nº 1735-2001-MITINCI/VMT/DNT; Que, solicitados los descargos, mediante Expediente Nº 29043 el señor NÉSTOR CARRIÓN MORALES ma- nifiesta que inicialmente detectó observaciones y reco- mendó su implementación como el revestimiento de los baños privados, instalación de roperos, resane, pintura, asimismo señala que es de responsabilidad del propieta- rio el retiro de la terma adicional y que en lo referente al revestimiento de las paredes de los baños en la medida de no haber con el material impermeable adecuado, éste es susceptible de ser reemplazado por otro; Que, de igual forma el calificador señala no haber incurrido en ninguna falta pues lo verificado según el Informe Técnico emitido se ajusta a la realidad, y que las discrepancias en cuanto a las condiciones de limpieza y mantenimiento son susceptibles de ser enmendadas; Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 19º del Reglamento de Calificadores de Establecimien- tos de Hospedaje aprobado por Resolución Ministerial Nº 151-2001-MITINCI/DM, constituye infracción sancionable para los consultores, toda acción u omisión que contravenga o incumpla las disposiciones para el ejercicio de la función asignada; Que, según lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo 12º del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, constituyen obligacio- nes propias del ejercicio de sus funciones, la de emitir el Informe Técnico sólo cuando se compruebe fehaciente- mente que el establecimiento reúne los requisitos para ostentar la condición de establecimiento de hospedaje categorizado y clasificado, y la de certificar personal y expresamente si el establecimiento cumple con todos y cada uno de los requisitos requeridos para acceder a tal condición; Que, a mayor abundamiento, el inciso d) del numeral II del Artículo 19º de la Resolución Ministerial Nº 151- 2001-ITINCI/DM, establece que constituye infracción sancionable, transgredir cualquier otra disposición del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, del Reglamento de Establecimientos de Hos- pedaje y/o de las disposiciones emitidas por la DNT o VMT, que a criterio de la DNT merezca una multa; Que, de los hechos verificados en autos, se ha probado que el señor NÉSTOR CARRIÓN MORALES, en su calidad de Calificador de Establecimientos de Hospedaje según Resolución Viceministerial Nº 045-99-MITINCI/ VMT, emitió el Informe Técnico Nº 091/01-LIMA, conte- niendo discrepancias verificadas mediante Acta de Ins- pección Nº 087-2001-DNT-DDFT; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, y el Reglamento de Calificadores de Estableci- mientos de Hospedaje aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 151-2001-ITINCI/DM; Y, estando a lo opinado en los Informes Nº 098-2001- MITINCI/VMT/DNT/DDFT-SDCC, Nº 151-2001-MITIN- CI/VMT/DNT-DDFT-SDCC y el Memorándum Nº 032- 2001-MITINCI/VMT/DNT-DDFT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Calificador de Es- tablecimientos de Hospedaje, señor NÉSTOR CARRIÓN MORALES, con SUSPENSIÓN de 30 días, por los consi- derandos expuestos.Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER RIOS BURGA Director Nacional de Turismo 35060 M T C Autorizan viaje de profesional de SER- POST S.A. a Uruguay para participar en taller sobre calidad del servicio postal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2001-MTC/15.03 Lima, 20 de noviembre de 2001 Vista la Carta Nº 855-G/01 del Gerente General de la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal - UPAEP, ha cursado invita- ción a la empresa Servicios Postales del Perú S.A. para que participe en el taller sobre "Calidad del Servicio Postal", a realizarse en la ciudad de Montevideo, República de Uruguay, durante los días 19 al 22 de noviembre de 2001; Que, el taller trata temas del servicio postal relacio- nados con las normas de calidad, control de calidad y control continuo de calidad, orientados a capacitar con conocimientos técnicos y prácticos a los funcionarios responsables del control de calidad y de la confección de sus normas; asimismo, los países integrantes de la UPAEP, de la cual el Perú es miembro, intercambiarán experiencias en materia de la calidad del servicio postal; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 685, la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., tiene concesión, sin exclusividad del servicio postal en todo el país, con carácter de administración postal del Estado, para el cumplimiento de los acuerdos y conve- nios internacionales; Que, el Directorio de SERPOST S.A., en Acuerdo Nº 122-2001, aprobó la participación del señor Carlos Alberto Alonso Quispe, profesional de la Gerencia Postal, para que asista al taller sobre "Calidad del Servicio Postal", por lo que debe formalizarse la autori- zación del viaje correspondiente; Que, la participación de SERPOST S.A. en el referido evento, es en consideración a las funciones operativas que tiene a su cargo la Gerencia Postal, las mismas que guardan correspondencia con los temas objeto del taller; Que, la UPAEP financia los gastos ocasionados por el viaje del mencionado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decre- tos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del señor Carlos Alberto Alonso Quispe, responsable de las actividades de control de calidad de la Gerencia Postal de la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A., a la ciudad de Montevideo, República de Uruguay, durante los días 19 al 22 de noviembre de 2001, para los fines a que se contrae la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente, no irroga gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 35061