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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7828 Pág. 213095Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 128-2001 APLICACIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DEL CONTRA TO DE PRÉST AMO A QUE SE REFIERE EL DECRET O DE URGENCIA Nº 048-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de los Contratos de Préstamo suscritos con la Corporación Andina de Fomento -CAF- derivados de las operaciones de Endeudamiento Exter- no aprobadas por el Decreto Supremo Nº 132-2000-EF y el Decreto de Urgencia Nº 048-2001, destinados al Progra- ma Multisectorial de Inversión Pública 2000-2001, se ha considerado la utilización de los recursos provenientes de los desembolsos de los mencionados préstamos en el financiamiento previsto en la fuente Recursos Ordina- rios del Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal; Que el último tramo de desembolsos correspondien- tes a la citada operación fue efectivizado a finales de la segunda quincena del mes de setiembre pasado por cuya razón los recursos necesarios para la ejecución presu- puestal y financiera del Programa de Inversión Pública, en lo concerniente a los meses de agosto y setiembre del presente, fueron autorizados con cargo a los recursos que administra la Dirección General del Tesoro Público; Que, de acuerdo con el Contrato de Préstamo deriva- do de la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 048-2001, los recursos desembolsados pueden destinarse a restituir al Tesoro Público el financiamiento otorgado, en forma análoga a la señalada por el Decreto de Urgencia Nº 068-2001; Que, en tal sentido se requiere adoptar medidas extraordinarias orientadas a dotar de la disponibilidad inmediata al Tesoro Público, a través de la restitución de dichos recursos, de manera que permita asegurar la atención de las demandas ordinarias previstas al nivel de los pliegos presupuestarios así como el indispensable equilibrio fiscal en la ejecución del gasto público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Aplicación de Recursos La aplicación de los recursos provenientes de la opera- ción de Endeudamiento Externo con la Corporación Andi- na de Fomento -CAF-, aprobada por Decreto de UrgenciaNº 048-2001 se sujetará al mecanismo de reembolsos finan- ciero a que se refiere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 068-2001 en lo correspondiente a los meses de agosto y setiembre del presente Año Fiscal. Artículo 2º.- Efecto de la Norma Déjese en suspenso las disposiciones legales y regla- mentarias que se opongan o limiten lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35184 P C M Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a la República Dominicana para participar en la Undécima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 603-2001-PCM Lima, 24 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que del 26 al 29 de noviembre del 2001, se llevará a cabo la Undécima Reunión Ordinaria de la Junta Intera- mericana de Agricultura (JIA) en Punta Cana, Repúbli- ca Dominicana; Que el señor Ministro de Agricultura Alvaro Quijan- dría Salmón ha sido invitado a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana para asistir al evento menciona- do en el párrafo precedente; Que en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ALVARO QUIJANDRIA SALMON, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana del 25 al 29 de noviembre de 2001; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.