Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2001 (27/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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diciembre de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran bajo la modalidad de gastos compartidos, los costos de pasajes aereos de ida y vuelta de los citados funcionarios seran asumidos por el INEI de Peru y los gastos de estadia seran asumidos por el INSEE de MORDAZA, de acuerdo al desagregado siguiente: Pasajes Aereos......... $ 935.10 x 2..... (Lima-Paris-Lima) Tarifa CORPAC....... $ 25.00 x 2....... US$ 1870.20 US$ 50.00

Que, estando a lo opinado por la Superintendencia Nacional de Aduanas; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892; DECRETA: Articulo 1º.- Los precios FOB de referencia aplicables a las importaciones de maiz, arroz, azucar y productos lacteos, adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y embarcadas en el periodo comprendido entre el 3 de junio y el 22 de MORDAZA de 2001, son los siguientes: PRECIOS FOB DE REFERENCIA - 2001 US$/TM Fecha Maiz Arroz Azucar Leche Entera en Polvo 2100 2050 2050 2000 2000

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni otorgara derechos a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Articulo 4º.- Al termino de la citada pasantia y dentro de los treinta dias posteriores de su retorno al MORDAZA, los mencionados funcionarios presentaran un informe sobre su participacion, en cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-96-INEI-OTPP-OECT, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 017-96-INEI. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 35193

Del 23-6-2001 al 24-6-2001 Del 25-6-2001 al 1-7-2001 Del 2-7-2001 al 8-7-2001 Del 9-7-2001 al 15-7-2001 Del 16-7-2001 al 22-7-2001

84 83 84 90 92

157 157 161 162 162

288 286 277 279 280

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 35185

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios FOB de referencia aplicables a importaciones de maiz, arroz, azucar y productos lacteos adquiridos con anterioridad al D.S. Nº 115-2001-EF y embarcados entre el 3.6.2001 y 22.7.2001
DECRETO SUPREMO Nº 219-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y normas modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios estuvo sujeta hasta el 22 de junio de 2001 a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las sobretasas y tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF vigente a partir del 23 de junio de 2001 se creo el Sistema de Franja de Precios para la importacion de ciertos productos agropecuarios que esta sujeto, dependiendo del caso, a la aplicacion de derechos variables adicionales o rebajas arancelarias; Que, a fin de permitir la aplicacion de lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 14º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y el inciso a) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, es conveniente publicar los precios FOB de referencia aplicables a las importaciones de maiz, arroz, azucar y productos lacteos, adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y embarcadas en el periodo comprendido entre el 3 de junio y el 22 de MORDAZA de 2001;

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico a favor del Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO Nº 220-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA MORDAZA de la politica del Gobierno, se ha previsto prestar mayor atencion a los casos de corrupcion ocurridos en el pasado, por lo que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 353, 354, 355 y 356-JUS-2001, se ha ratificado al Procurador Publico Ad Hoc y a los Procuradores Adjuntos Ad Hoc respectivamente, a efectos que se continue con las labores de investigacion en el esclarecimiento de la comision de delitos y apropiacion ilicita en agravio del Estado, que obliguen a resarcir los danos causados al MORDAZA y a imponer las sanciones de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-JUS se aprobo el texto de las "Clausulas adicionales Nº 02 al Contrato de Locacion de Servicios de Asesoria y Asistencia Legal Especializada con el Estudio MORDAZA, MORDAZA & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada"; Que, el costo derivado de las Clausulas Adicionales Nº 02 del mencionado Contrato de Locacion de Servicios citado en el considerando precedente alcanza a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 264 000,00);

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