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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 213097 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 diciembre de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán bajo la moda- lidad de gastos compartidos, los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta de los citados funcionarios serán asumi- dos por el INEI de Perú y los gastos de estadía serán asumidos por el INSEE de París, de acuerdo al desagre- gado siguiente: Pasajes Aéreos......... $ 935.10 x 2..... US$ 1870.20 (Lima-París-Lima) Tarifa CORPAC....... $ 25.00 x 2....... US$ 50.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará dere- chos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase. Artículo 4º.- Al término de la citada pasantía y dentro de los treinta días posteriores de su retorno al país, los mencionados funcionarios presentarán un in- forme sobre su participación, en cumplimiento a lo dis- puesto en la Directiva Nº 001-96-INEI-OTPP-OECT, aprobada por Resolución Jefatural Nº 017-96-INEI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 35193 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios FOB de referencia aplicables a importaciones de maíz, arroz, azúcar y productos lácteos adquiridos con ante- rioridad al D.S. Nº 115-2001-EF y embar- cados entre el 3.6.2001 y 22.7.2001 DECRETO SUPREMO Nº 219-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios estuvo sujeta hasta el 22 de junio de 2001 a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las sobretasas y tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los produc- tos a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF vigente a partir del 23 de junio de 2001 se creó el Sistema de Franja de Precios para la importación de ciertos productos agropecuarios que está sujeto, dependiendo del caso, a la aplicación de derechos variables adiciona- les o rebajas arancelarias; Que, a fin de permitir la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 14º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y el inciso a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, es conveniente publicar los precios FOB de referencia aplicables a las importaciones de maíz, arroz, azúcar y productos lác- teos, adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decre- to Supremo Nº 115-2001-EF y embarcadas en el período comprendido entre el 3 de junio y el 22 de julio de 2001;Que, estando a lo opinado por la Superintendencia Nacional de Aduanas; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892; DECRETA: Artículo 1º.- Los precios FOB de referencia aplica- bles a las importaciones de maíz, arroz, azúcar y produc- tos lácteos, adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y embarcadas en el período comprendido entre el 3 de junio y el 22 de julio de 2001, son los siguientes: PRECIOS FOB DE REFERENCIA - 2001 US$/TM Fecha Maíz Arroz Azúcar Leche Entera en Polvo Del 23-6-2001 84 157 288 2100 al 24-6-2001 Del 25-6-2001 83 157 286 2050 al 1-7-2001 Del 2-7-2001 84 161 277 2050 al 8-7-2001 Del 9-7-2001 90 162 279 2000 al 15-7-2001 Del 16-7-2001 92 162 280 2000 al 22-7-2001 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35185 Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público a favor del Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO Nº 220-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el nuevo marco de la política del Gobierno, se ha previsto prestar mayor atención a los casos de corrup- ción ocurridos en el pasado, por lo que mediante Resolu- ciones Supremas Nºs. 353, 354, 355 y 356-JUS-2001, se ha ratificado al Procurador Público Ad Hoc y a los Procuradores Adjuntos Ad Hoc respectivamente, a efec- tos que se continúe con las labores de investigación en el esclarecimiento de la comisión de delitos y apropiación ilícita en agravio del Estado, que obliguen a resarcir los daños causados al país y a imponer las sanciones de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-JUS se aprobó el texto de las "Cláusulas adicionales Nº 02 al Contra- to de Locación de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal Especializada con el Estudio Benites, Mercado & Ugaz Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada"; Que, el costo derivado de las Cláusulas Adicionales Nº 02 del mencionado Contrato de Locación de Servicios citado en el considerando precedente alcanza a CUA- TRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUA- TRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 264 000,00);