Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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ANEXO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 355 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

MORDAZA PROGRAMA DE EMISION DE BONOS DE DEUDA SOBERANA 2001
: Emitir bonos soberanos en el MORDAZA local para el desarrollo del MORDAZA de capitales. UNIDAD RESPONSABLE : Direccion General de Credito Publico. MONEDA : Nuevos Soles. MONTO : Hasta S/. 700 Millones que se colocaran por tramos. TASA DE INTERES : Por definir al momento de cada colocacion. PLAZO DE COLOCACION : Hasta el 31 de diciembre de 2001. MECANISMO DE COLOCACION : Subasta Publica. REGISTRO : Anotaciones en cuenta - CAVALI. NEGOCIABILIDAD : Libremente Negociables. PROGRAMA DE SUBASTAS ESTIMADO : Setiembre S/. 250 MM. Octubre S/. 250 MM. Noviembre S/. 200 MM. OBJETIVO

12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito Externo - BIRF/BCO. MUNDIAL 355 000 000,00 --------------------TOTAL INGRESOS 355 000 000,00 ============ : : : :

30297

4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.004

DECRETO DE URGENCIA Nº 107-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PROVENIENTE DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO, DESTINADA A FINANCIAR EL "PRESTAMO PROGRAMATICO DE REFORMA SOCIAL"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, se aprobo una operacion de Endeudamiento Externo, con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento BIRF, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100 000 000,00), denominada "Prestamo Programatico de Reforma Social"; Que, en el Presupuesto para el Ano Fiscal 2001 del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909 y modificado por la Ley Nº 27427, en el cual se encuentra el Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, no se han considerado los recursos de la operacion de Endeudamiento Externo mencionada en el considerando precedente; Que, debiendose contar con recursos disponibles suficientes para atender en forma oportuna el Servicio de la Deuda Publica Externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ano Fiscal 2001, Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse en el presente Ano Fiscal, provenientes de la operacion que se cita en el primer considerando, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100 000 000,00), equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 355 000 000,00); Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permitira al Ministerio de Economia y Finanzas, atender el Servicio de la Deuda Publica Externa, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;
EGRESOS

SECCION PRIMERA : SECTOR 09 : PLIEGO 009 : UNIDAD EJECUTORA 002 : FUNCION 03 : PROGRAMA 004 : SUBPROGRAMA 0015 :

GOBIERNO CENTRAL Economia y Finanzas Ministerio de Economia y Finanzas Administracion de la Deuda Administracion y Planeamiento Administracion Financiera Administracion de la Deuda y Participacion Accionaria

ACTIVIDAD 7.

1.00011 : Administracion de la Deuda Externa

SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 9. Amortizacion de la Deuda TOTAL EGRESOS: 321 214 650,00 33 785 350,00 --------------------355 000 000,00 ============

Articulo 2º.- Codificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 30298

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