NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)
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Pág. 209512 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 ANEXO SEGUNDO PROGRAMA DE EMISION DE BONOS DE DEUDA SOBERANA 2001 OBJETIVO :Emitir bonos soberanos en el mercado local para el desarrollo del mercado de capitales. UNIDAD RESPONSABLE :Dirección General de Crédito Público. MONEDA :Nuevos Soles. MONTO :Hasta S/. 700 Millones que se coloca- rán por tramos. TASA DE INTERES :Por definir al momento de cada coloca- ción. PLAZO DE COLOCACION :Hasta el 31 de diciembre de 2001. MECANISMO DE COLOCACION :Subasta Pública. REGISTRO :Anotaciones en cuenta - CAVALI. NEGOCIABILIDAD :Libremente Negociables. PROGRAMA DE SUBASTAS ESTIMADO :Setiembre S/. 250 MM. Octubre S/. 250 MM. Noviembre S/. 200 MM. 30297 DECRET O DE URGENCIA Nº 107-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA UN CREDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PUBLICO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PROVENIENTE DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENT O EXTERNO, DESTINADA A FINANCIAR EL "PREST AMO PROGRAMA TICO DE REFORMA SOCIAL" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, se aprobó una operación de Endeudamiento Externo, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100 000 000,00), deno- minada "Préstamo Programático de Reforma Social"; Que, en el Presupuesto para el Año Fiscal 2001 del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909 y modificado por la Ley Nº 27427, en el cual se encuentra el Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, no se han considerado los recursos de la operación de Endeudamiento Externo mencionada en el considerando precedente; Que, debiéndose contar con recursos disponibles su- ficientes para atender en forma oportuna el Servicio de la Deuda Pública Externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Año Fiscal 2001, Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse en el presen- te Año Fiscal, provenientes de la operación que se cita en el primer considerando, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100 000 000,00), equivalente a TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 355 000 000,00); Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, atender el Servicio de la Deuda Pública Externa, existen razones de interés nacional que justifi- can su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 355 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.004 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BIRF/BCO. MUNDIAL 355 000 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 355 000 000,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL SECTOR 09:Economía y Finanzas PLIEGO 009:Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 002:Administración de la Deuda FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 004:Administración Financiera SUBPROGRAMA 0015 :Administración de la Deuda y Participación Accionaria ACTIVIDAD 1.00011 :Administración de la Deuda Externa 7. SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 321 214 650,00 9. Amortización de la Deuda 33 785 350,00 --------------------- TOTAL EGRESOS: 355 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componen- tes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presu - puestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspon- diente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la pre- sente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30298