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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 209514 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 P C M Modifican denominación de la Comi- sión de la Verdad por la de Comisión de la Verdad y Reconciliación DECRETO SUPREMO Nº 101-2001-PCM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM se creó la Comisión de la Verdad, encargada de esclare- cer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviem- bre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terro- ristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos; Que uno de los fines esenciales de la Comisión es sentar las bases para un profundo proceso de reconcilia- ción nacional, a partir del esclarecimiento de los hechos así como el restablecimiento de la justicia; Que por ello es conveniente variar el nombre de la Comisión de la Verdad por el de Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que de conformidad con el Artículo 4º de dicha norma se establece que la Comisión de la Verdad está integrada por siete personas de nacionalidad peruana, de reconoci- da trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la socie- dad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional. Dichos miembros son designados por el Presidente de la República por medio de Resolución Suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que es conveniente ampliar el número de integran- tes de la Comisión de siete a doce, a fin de incluir en la misma a personalidades que cumplan los mismos requi- sitos, a fin de contribuir al cumplimiento de los ambicio- sos fines propuestos para los próximos meses; Que por esta situación, así como por la envergadura de los trabajos que la Comisión debe enfrentar amerita una extensión del período de organización, normado por el Artículo 7º del referido Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la denominación de la Comisión de la Verdad, creada mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, por el de COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, el mismo que queda redac- tado de la siguiente manera: "Artículo 4º.- La Comisión de la Verdad y Reconcilia- ción está conformada por no más de doce personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas en la defensa de la democracia y la institucionalidad cons- titucional. El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, designará a los miembros de la Comisión, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros". Artículo 3º.- Otórguese a la Comisión de la Verdad y Reconciliación un plazo adicional de 30 días para que culmine el proceso de organización de sus trabajos y la elaboración de los documentos reglamentarios corres- pondientes. Este plazo se otorga sin perjuicio de los dieciocho meses de vigencia mencionados en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 30327 Autorizan viaje de funcionario del OSIPTEL a Singapur para que participe en taller de telecomunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 436-2001-PCM Lima, 31 de agosto de 2001 Vista la Carta Nº C.367-SG/2001 de la Secretaría General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, el Centre for Trade Policy and Law, ha organiza- do el Taller "APEC/WTO Capacity Building: GATS Basic Telecomunications Training Program" a llevarse a cabo en la ciudad de Singapur, Singapur, del 27 al 31 de agosto de 2001; Que, el taller APEC/WTO Capacity Building: GATS Basic Telecomunications Training Program forma parte del Programa de Cooperación impulsado por el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), con el fin de fortalecer la capacidad de gestión de los países miem- bros en la implementación de los Acuerdos de la Organi- zación Mundial del Comercio (OMC); Que, el objetivo del taller es fortalecer los conocimien- tos de los funcionarios públicos del sector telecomunica- ciones en la implementación de las obligaciones según el Acuerdo sobre Telecomunicación Básica de la Organiza- ción Mundial del Comercio (OMC); Que, en tal sentido, es pertinente autorizar el viaje de un funcionario del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en el citado Taller; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor FLAVIO ERNESTO AUSEJO CASTILLO, Coordinador de Rela- ciones Internacionales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Singapur, Singapur, del 25 de agosto al 3 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente resolución serán cubiertos con recursos