Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001

PCM
Modifican denominacion de la Comision de la Verdad por la de Comision de la Verdad y Reconciliacion
DECRETO SUPREMO Nº 101-2001-PCM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM se creo la Comision de la Verdad, encargada de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion de los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, asi como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos; Que uno de los fines esenciales de la Comision es sentar las bases para un profundo MORDAZA de reconciliacion nacional, a partir del esclarecimiento de los hechos asi como el restablecimiento de la justicia; Que por ello es conveniente variar el nombre de la Comision de la Verdad por el de Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que de conformidad con el Articulo 4º de dicha MORDAZA se establece que la Comision de la Verdad esta integrada por siete personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria etica, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional. Dichos miembros son designados por el Presidente de la Republica por medio de Resolucion Suprema, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que es conveniente ampliar el numero de integrantes de la Comision de siete a doce, a fin de incluir en la misma a personalidades que cumplan los mismos requisitos, a fin de contribuir al cumplimiento de los ambiciosos fines propuestos para los proximos meses; Que por esta situacion, asi como por la envergadura de los trabajos que la Comision debe enfrentar amerita una extension del periodo de organizacion, normado por el Articulo 7º del referido Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese la denominacion de la Comision de la Verdad, creada mediante el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, por el de COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 4º.- La Comision de la Verdad y Reconciliacion esta conformada por no mas de doce personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria etica, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas en la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional. El Presidente de la Republica, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, designara a los miembros de la Comision, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros". Articulo 3º.- Otorguese a la Comision de la Verdad y Reconciliacion un plazo adicional de 30 dias para que culmine el MORDAZA de organizacion de sus trabajos y la elaboracion de los documentos reglamentarios correspondientes. Este plazo se otorga sin perjuicio de los dieciocho meses de vigencia mencionados en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM.

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 30327

Autorizan viaje de funcionario del OSIPTEL a Singapur para que participe en taller de telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 436-2001-PCM MORDAZA, 31 de agosto de 2001 Vista la Carta Nº C.367-SG/2001 de la Secretaria General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, el Centre for Trade Policy and Law, ha organizado el Taller "APEC/WTO Capacity Building: GATS Basic Telecomunications Training Program" a llevarse a cabo en la MORDAZA de Singapur, Singapur, del 27 al 31 de agosto de 2001; Que, el taller APEC/WTO Capacity Building: GATS Basic Telecomunications Training Program forma parte del Programa de Cooperacion impulsado por el Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC), con el fin de fortalecer la capacidad de gestion de los paises miembros en la implementacion de los Acuerdos de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC); Que, el objetivo del taller es fortalecer los conocimientos de los funcionarios publicos del sector telecomunicaciones en la implementacion de las obligaciones segun el Acuerdo sobre Telecomunicacion Basica de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC); Que, en tal sentido, es pertinente autorizar el viaje de un funcionario del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en el citado Taller; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0042000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA AUSEJO MORDAZA, Coordinador de Relaciones Internacionales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA de Singapur, Singapur, del 25 de agosto al 3 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion seran cubiertos con recursos

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