NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/09/2001)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7744 Pág. 209511Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 106-2001 AUTORIZA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENT O INTERNO BAJO LA MODALIDAD DE EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 3 800 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO- LES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Gobier- no Central emitirá Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo resulta necesario exonerar al Ministe- rio de Economía y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la contratación de los sistemas operativos y los servicios de asesoría necesa- rios para implementar la referida emisión de Bonos Soberanos; Que, se adopta esta medida extraordinaria en mate- ria económica y financiera porque lo requiere el interés nacional, por cuanto contribuirá con el fortalecimiento de la economía nacional, promoviendo el mercado de capitales peruano y permitiendo una administración más eficiente de la deuda pública; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Emisión de Bonos Sobera- nos Autorízase la emisión de Bonos Soberanos hasta por S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) que tendrán las siguientes carac- terísticas: -Fecha de emisión :A ser determinada. -Moneda :Nuevos Soles. -Tasa de Interés :La que se determine de acuerdo al mercado.-Negociabilidad :Libremente negociables. -Registro :Mediante anotaciones en cuenta en CAVALI ICLV S.A. En la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Programa de Emisión de Bonos Soberanos La emisión de Bonos Soberanos que se aprueba en el artículo precedente se efectuará de acuerdo con el "Segun- do Programa de Emisión de Bonos Soberanos 2001", que como anexo forma parte de este Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Autorización Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 4º.- Servicio de la Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que se deriven de la emisión de Bonos Soberanos que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, serán atendidos con cargo a las previsiones presu- puestales para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Exoneración de la Ley de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado Exónerase al Ministerio de Economía y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la contratación de los sistemas operativos y los servicios de asesoría necesarios para implementar la emisión de Bonos Soberanos que se aprueba en el Artí- culo 1º de esta norma legal, autorizándolo a contratar dichos servicios de manera directa. Artículo 6º.- Normas Reglamentarias Autorízase a la Dirección General de Crédito Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas a determinar las características adicionales de los Bonos Soberanos cuya emisión se autoriza en el Artículo 1º de este dispositivo legal, de acuerdo con los procedimientos y demás normas reglamentarias y complementarais, que se dicten mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas