Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2001 (04/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7744 - Negociabilidad - Registro

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 209511

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 106-2001
AUTORIZA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO BAJO LA MODALIDAD DE EMISION DE BONOS SOBERANOS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º de la Ley Nº 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 3 800 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por S/. 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Gobierno Central emitira Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo resulta necesario exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la contratacion de los sistemas operativos y los servicios de asesoria necesarios para implementar la referida emision de Bonos Soberanos; Que, se adopta esta medida extraordinaria en materia economica y financiera porque lo requiere el interes nacional, por cuanto contribuira con el fortalecimiento de la economia nacional, promoviendo el MORDAZA de capitales peruano y permitiendo una administracion mas eficiente de la deuda publica; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Emision de Bonos Soberanos Autorizase la emision de Bonos Soberanos hasta por S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) que tendran las siguientes caracteristicas: - Fecha de emision : A ser determinada. - Moneda : Nuevos Soles. - Tasa de Interes : La que se determine de acuerdo al mercado.

: Libremente negociables. : Mediante anotaciones en cuenta en CAVALI ICLV S.A. En la Bolsa de Valores de Lima.

Articulo 2º.- Programa de Emision de Bonos Soberanos La emision de Bonos Soberanos que se aprueba en el articulo precedente se efectuara de acuerdo con el "Segundo Programa de Emision de Bonos Soberanos 2001", que como anexo forma parte de este Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Autorizacion Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 4º.- Servicio de la Deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que se deriven de la emision de Bonos Soberanos que se autoriza en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, seran atendidos con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Exoneracion de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Exonerase al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la contratacion de los sistemas operativos y los servicios de asesoria necesarios para implementar la emision de Bonos Soberanos que se aprueba en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, autorizandolo a contratar dichos servicios de manera directa. Articulo 6º.- Normas Reglamentarias Autorizase a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a determinar las caracteristicas adicionales de los Bonos Soberanos cuya emision se autoriza en el Articulo 1º de este dispositivo legal, de acuerdo con los procedimientos y demas normas reglamentarias y complementarais, que se dicten mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.