Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2001 (25/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7765

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 210383

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2001

RELACIONES EXTERIORES
Modifican articulo del Reglamento de Traductores Publicos Juramentados
DECRETO SUPREMO Nº 071-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 18093 crea el cargo de Traductor Publico Juramentado para la traduccion de documentos que sera ejercido por profesionales libres; Que el Decreto Supremo Nº 021/RE-92 aprueba el Reglamento de Traductores Publicos Juramentados; Que se constata que no hay Traductores Publicos Juramentados en algunos idiomas por lo que resulta necesario asegurar mecanismos para hacer posible las traducciones que merezcan fe publica en tales casos; Que para suplir de manera especifica la traduccion directa o inversa en los idiomas en que no existan Traductores Publicos Juramentados, es necesario ampliar el acceso a servicios de traduccion; De conformidad con el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica, el Decreto Ley Nº 18093 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo Primero.- Modificase el Articulo 48º del Decreto Supremo Nº 021/RE-92, el cual tendra la redaccion siguiente: "DE LAS TRADUCCIONES ESPECIALES Articulo 48º.- En el caso de traducciones del Castellano a otros idiomas o viceversa, que no puedan ser efectuadas por no existir Traductor Publico Juramentado, merecera fe publica la traduccion realizada por: a) Embajada acreditada ante el Estado peruano; b) Universidad que cuente con Facultad de Traduccion; c) Centro de ensenanza del idioma que se desee traducir; o, d) Entidad especializada que pueda traducir; e) Traductor especializado en el idioma requerido. En los casos senalados en los incisos anteriores, la traduccion sera declarada valida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a traves de la oficina correspondiente." Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31566

Modifican la estructura organica del Ministerio y crean la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo
DECRETO SUPREMO Nº 072-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la disposicion complementaria del Decreto Ley Nº 26112 -Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992- dispone que la organizacion interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, la creacion, supresion o modificacion de los organos a que se refiere el Articulo 9º del citado dispositivo, asi como la descripcion de las funciones respectivas seran establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999 y sus modificatorias, establecen la actual estructura organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que es necesario mejorar la estructura funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores para atender los asuntos vinculados al desarrollo fronterizo y a la coordinacion con los gobiernos locales y los sectores de la sociedad civil de las zonas de frontera, con la finalidad de impulsar su participacion en los procesos de integracion y desarrollo fronterizo y en la puesta en practica de las acciones que se requieran; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999, a fin de crear como organo de linea, dependiente del Viceministerio y Secretaria General de Relaciones Exteriores, la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo, con linea de coordinacion directa con la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA y la Subsecretaria de Asuntos Economicos y Negociaciones Economicas Internacionales. Articulo Segundo.- Deroguense los dispositivos que se opongan al presnete Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31567

Modifican la estructura organica del Ministerio y crean la Subsecretaria de Asuntos Economicos y Negociaciones Economicas Internacionales
DECRETO SUPREMO Nº 073-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.