NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/09/2001)
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Pág. 210388 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de setiembre de 2001 Procurador Público Ad Hoc y MIGUEL QUINO FONSE- CA como Procurador Adjunto Ad Hoc, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 075-98-JUS, dándoseles las gra- cias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 31565 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-JUS Mediante Oficio Nº 1641-2001-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas del TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2001- JUS, publicado en nuestra edición del día 12 de setiem- bre de 2001, en la página 209844. Unidad Orgánica: Gerencia de Declaración y Regula- rización de la Propiedad. En la columna Base Legal. DICE: ...Artículos 6º, 8º inciso b), 36º y 55º del Reglamento de Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. DEBE DECIR: ...Artículos 6º, 8º inciso c), 36º y 55º del Reglamento de Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. 31571 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-JUS Mediante Oficio Nº 1640-2001-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 030-2001-JUS, publicado en nuestra edición del día 21 de setiembre de 2001, en la página 210227. DICE: "Artículo 4º.- Alcanzadas las propuestas de la Comi- sión, el Poder Ejecutivo aprobará las modificaciones que considere pertinentes dentro de los sesenta días de recibidas tales propuestas. El Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Corte Suprema y el Instituto Nacional Penitenciario tendrán ..." DEBE DECIR: "Artículo 4º.- Alcanzadas las propuestas de la Comi- sión, el Poder Ejecutivo aprobará las modificaciones que considere pertinentes dentro de los sesenta días de recibidas tales propuestas. El Ministerio de Justi- cia, la Presidencia de la Corte Suprema, el Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio Público ten- drán ..." 31570MITINCI Aprueban modificación del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-ITIN- CI, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establecen las disposiciones reglamentarias requeridas para la modificación de los procedimientos administrati- vos incluidos en el TUPA de una entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001- ITINCI y Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITIN- CI/DM, se aprueban los Reglamentos de Estableci- mientos de Hospedaje y de Calificadores de Estable- cimientos de Hospedaje, los mismos que modifican requisitos y denominación de los procedimientos del Sector Turismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2000-RE, se ratifica el Acuerdo sobre Ferias y Festivales entre la República del Perú y la República de Ecuador, el mismo que indica que las ferias de fronteras serán autorizadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Y se preci- sa y simplifica los requisitos de otros procedimientos de la actividad industrial; Que, en consecuencia es necesario modificar el TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales, en aplicación a lo dispuesto en las normas señaladas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los procedimientos números 23, 28, 29, 30, 31, 34, 39, 42, 43, 49, 80, 81, 84, 92, 94 y 128, suprimir el procedi- miento número 93 e incorporar los procedimientos números 84-A y 128-A, sobre acreditación como Hos- tal Turístico y autorización para la realización de ferias de integración fronteriza entre la República del Perú y la República del Ecuador, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, aproba- do por Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI, confor- me al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les y entrará en vigencia al día siguiente de su publica- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales