NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 16
Pág. 210398 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de setiembre de 2001 que las cotizaciones que obran en los archivos de la Municipalidad, no fueron presentadas ni autorizadas por tales proveedores; situación que reviste mayor gravedad por cuanto de haberse presentado por di- chos proveedores cotizaciones con precios reales, se hubiera obtenido un precio menor en S/. 18 506,25, habiéndose por tanto ocasionado un perjuicio por dicho monto, hechos que constituyen indicios razona- bles que hacen presumir la comisión de los Delitos de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal, y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, tipificados en los Artículos 384º, 427º y 428º del Código Penal; Que, asimismo de la evaluación practicada en torno a los estudios relacionados con el Proyecto para la ejecución de la obra "Palacio Municipal de Pucallpa", se ha determinado que no se realizó una evaluación técnica previa a tomar la decisión de contratar la ejecución de un segundo estudio, no contándose con el sustento de la necesidad y la justificación técnica sobre el estudio a contratar, y sin haber liquidado el primer estudio; habiéndose efectuado pagos a los Consultores por S/. 60 630,04 por estudios inconclusos, ocasionándose un perjui- cio económico a la Municipalidad por dicho monto, hechos que constituyen indicios razonables que ha- cen presumir la comisión del Delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusa- miento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, como resultado de la revisión de la documentación relacionada con la ejecución de la obra "Enripiado de Acceso a Calles Principales en la Zona Urbana y Asentamientos Humanos de Pucall- pa", que sustenta la adquisición de materiales (Hor- migón y Relleno), se ha determinado que se han efectuado gastos por la suma de S/. 153 896,28, en material adquirido, en cantidades superiores a las requeridas para cumplir las metas del proyecto, sin tener el expediente técnico sobre el saldo de la primera contratación, y desconociéndose el destino y uso de los materiales sobrantes, hechos que han ocasionado un perjuicio económico a la entidad por el monto señalado y que constituyen indicios razo- nables que hacen presumir la comisión del Delito de Peculado previsto y sancionado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comisión de delitos como consecuencia de la acción de control practi- cada, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, fun- cionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contralo- ría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las accio- nes judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las accio- nes legales por los hechos expuestos, contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe deVistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 31524 Declaran improcedentes impugna- ciones contra resolución que autorizó a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipa- lidad de Ate RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 158-2001-CG Lima, 21 de setiembre de 2001 VISTOS, los recursos impugnativos interpuestos por los señores Enrique Antonio Pajuelo Roldán y Alfredo Orlando Rejas Aguilar, ex Alcalde y ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, respectivamente, contra la Resolu- ción de Contraloría Nº 072-2001-CG de 31.MAY.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Ate correspondiente al período enero 1996 - diciembre 1998, la Contraloría General de la República emitió el Informe Especial Nº 215-99-CG/AA5, expidiéndose, consecuentemente la Resolución de Contraloría Nº 072-2001-CG de fecha 31.MAY.2001, autorizando al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, la interposición de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante los recursos de Vistos, los recurrentes pretenden enervar los efectos de la Resolución de Con- traloría Nº 072-2001-CG que, como se expresa, se concre- ta a ser una autorización para que el Procurador Público proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular, la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronuncia- mientos, estableciendo que las autorizaciones al Procu- rador Público para el inicio de las acciones legales corres- pondientes, constituyen actos de administración confor- mantes de los procedimientos internos del Estado, diri- gidos a que la propia administración active sus funciones o competencias; por lo que, consecuentemente, no resul- ta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos conforme lo establece el Artículo 1º, adquiriendo, por lo tanto, estos actos, el carácter de inimpugnables; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedentes los Recur- sos Impugnativos interpuestos por los señores Enrique Antonio Pajuelo Roldán y Alfredo Orlando Rejas Agui- lar, ex Alcalde y ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de Ate, respectiva- mente, contra la Resolución de Contraloría Nº 072-2001- CG de fecha 31.MAY.2001, que autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 31523