Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2001 (25/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2001

que las cotizaciones que obran en los archivos de la Municipalidad, no fueron presentadas ni autorizadas por tales proveedores; situacion que reviste mayor gravedad por cuanto de haberse presentado por dichos proveedores cotizaciones con precios reales, se hubiera obtenido un precio menor en S/. 18 506,25, habiendose por tanto ocasionado un perjuicio por dicho monto, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los Delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Desleal, y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, tipificados en los Articulos 384º, 427º y 428º del Codigo Penal; Que, asimismo de la evaluacion practicada en torno a los estudios relacionados con el Proyecto para la ejecucion de la obra "Palacio Municipal de Pucallpa", se ha determinado que no se realizo una evaluacion tecnica previa a tomar la decision de contratar la ejecucion de un MORDAZA estudio, no contandose con el sustento de la necesidad y la justificacion tecnica sobre el estudio a contratar, y sin haber liquidado el primer estudio; habiendose efectuado pagos a los Consultores por S/. 60 630,04 por estudios inconclusos, ocasionandose un perjuicio economico a la Municipalidad por dicho monto, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, como resultado de la revision de la documentacion relacionada con la ejecucion de la obra "Enripiado de Acceso a Calles Principales en la MORDAZA MORDAZA y Asentamientos Humanos de Pucallpa", que sustenta la adquisicion de materiales (Hormigon y Relleno), se ha determinado que se han efectuado gastos por la suma de S/. 153 896,28, en material adquirido, en cantidades superiores a las requeridas para cumplir las metas del proyecto, sin tener el expediente tecnico sobre el saldo de la primera contratacion, y desconociendose el destino y uso de los materiales sobrantes, hechos que han ocasionado un perjuicio economico a la entidad por el monto senalado y que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Peculado previsto y sancionado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de la comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de

Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 31524

Declaran improcedentes impugnaciones contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad de Ate
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 158-2001-CG MORDAZA, 21 de setiembre de 2001 VISTOS, los recursos impugnativos interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA, ex MORDAZA y ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, respectivamente, contra la Resolucion de Contraloria Nº 072-2001-CG de 31.MAY.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Ate correspondiente al periodo enero 1996 - diciembre 1998, la Contraloria General de la Republica emitio el Informe Especial Nº 215-99-CG/AA5, expidiendose, consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 072-2001-CG de fecha 31.MAY.2001, autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, la interposicion de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante los recursos de Vistos, los recurrentes pretenden enervar los efectos de la Resolucion de Contraloria Nº 072-2001-CG que, como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones o competencias; por lo que, consecuentemente, no resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos conforme lo establece el Articulo 1º, adquiriendo, por lo tanto, estos actos, el caracter de inimpugnables; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedentes los Recursos Impugnativos interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA, ex MORDAZA y ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de Ate, respectivamente, contra la Resolucion de Contraloria Nº 072-2001CG de fecha 31.MAY.2001, que autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales correspondientes. Registrese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 31523

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