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Pág. 235713 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 sitoria para Homologación, Bonificación personal, Bonifi- cación Familiar, Refrigerio y Movilidad y Bonificación Es- pecial. Conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: beneficios que se perciben en forma regular y continua no afectos a car- gas sociales. 05. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-LEY UNI- VERSITARIA Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afectos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a car- gas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Básica, Remuneración Reunificada, Remuneración Tran- sitoria para Homologación, Bonificación Personal, Boni- ficación Familiar, Refrigerio y Movilidad, Decretos de Ur- gencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 y demás bonificacio- nes otorgadas que tengan la misma naturaleza. Conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: beneficios que se perciben en forma regular y continua no afectos a car- gas sociales. 06. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS- LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afectos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a car- gas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Básica, Remuneración Reunificada, Remuneración Tran- sitoria para Homologación, Bonificación Personal, Boni- ficación Familiar, Refrigerio y Movilidad y Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 y demás bonifica- ciones otorgadas que tengan la misma naturaleza. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Bonificación por Ingreso Consular y Remuneración por Servicio del Exterior y otros beneficios que se perciban en forma re- gular y continua no afectos a cargas sociales. 07. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-PERSONAL MILITAR Y POLICIAL Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afectos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a car- gas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Básica, Remuneración Reunificada, Remuneración Tran- sitoria para Homologación, Bonificación Personal, Boni- ficación Familiar, Refrigerio y Movilidad, Bonificación Especial por desempeño de cargos que conllevan al cum- plimiento de funciones y metas institucionales y Decre- tos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 y demás bonificaciones otorgadas que tengan la misma naturale- za. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Bonificación Especial por prestar servicios en Zonas Declaradas en Estado de Emergencia por Acciones Subversivas, Boni- ficación Especial por Prestar Servicios en condición de Embarcado, Bonificación por Dedicación Exclusiva, Bo- nificación Especial por Servicio de Calle, Bonificación Especial por Calificación y/o Servicio, Retraso en el As- censo, Bonificación por Riesgo de Vida, Compensación por Ejercicio de la Docencia, Propinas para Cadetes, Alumnos, Tropa y especialidades, Asignación por Licen-ciamiento o termino de Contrato de Reenganche del Per- sonal de tropa y demás beneficios contemplados para el personal militar y policial, que se perciban en forma regu- lar y continua no afectos a cargas sociales. 08. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO (REGIMEN LABORAL PRI- VADO) Gastos por retribuciones y complementos de contratos a plazo indeterminado afectos y no afectos a cargas socia- les. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a car- gas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Básica, Remuneración Reunificada, Remuneración Tran- sitoria para Homologación, Bonificación Personal, Boni- ficación Familiar, Refrigerio y Movilidad, así como otras bonificaciones y asignaciones dispuestas por dispositi- vos específicos o por convenio colectivo. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Beneficios que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 09. RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-OBREROS PERMANENTES Gastos por retribuciones y complementos afectos y no afectos a cargas sociales. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos afectos a car- gas sociales, comprenden gastos como: Remuneración Básica, Costo de Vida y otras del Obrero Permanente. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 135- 94-EF, las retribuciones y complementos no afectos a cargas sociales, comprenden gastos como: Beneficios que se perciban en forma regular y continua no afectos a cargas sociales. 10.RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS - CONTRA- TOS A PLAZO FIJO (REGIMENES LABORALES PU- BLICO Y PRIVADO) Gastos por remuneraciones de personal (empleado u obrero), contratado por tiempo determinado, bajo cual- quier régimen laboral (sea público o privado), cuando lo requieren las necesidades del servicio. Asimismo, se in- cluyen los egresos por concepto del Servicio Rural Urba- no y Marginal de Salud (SERUMS). 11. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Gastos por cargas sociales que la entidad estatal deberá pagar, en su condición de empleador, tales como: apor- tes a los fondos de salud, retiro, pensiones y vivienda; y las contribuciones al seguro social de salud (caja enfer- medad y maternidad) y el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. En el caso de los pagos por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad correspondiente al per- sonal que presta servicios por la legislación civil, cuan- do el servicio sea prestado en el lugar y horario desig- nado por quien lo requiere y cuando el usuario propor- cione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda, su registro se efec- tuará en la Específica del Gasto 27.Servicios No Per- sonales. 12. OTROS BENEFICIOS Gastos de sepelio y luto, por fallecimiento del servidor y sus familiares directos (art. 144º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordado con los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM) así como del cesan- te. Asimismo comprende gastos de bonificaciones por gasolina, racionamiento y mayordomía (en el caso de