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Pág. 217147 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de febrero de 2002 ción, a través de sus órganos competentes debidamente legitimados por sus documentos de gestión. b) Inspector Municipal: Persona debidamente ca- pacitada y autorizada por la Autoridad Administrati- va, que tiene la función de supervisar el cumplimien- to de la Ordenanza Nº 017–2000/MVMT e imponer las papeletas de multas ante las infracciones que cometan las personas jurídicas y los conductores de vehículos menores. c) Papeleta de Infracción: Formulario aprobado por la Autoridad Administrativa, en el que constará la infrac- ción cometida, así como los datos para identificar a la persona jurídica, conductor y vehículo, responsables de la infracción, que tiene como resultado una sanción ad- ministrativa. d) Autoridad Policial: Personal de la Policía Nacio- nal del Perú que brinda el apoyo que resulte necesario para el cumplimiento de la Ordenanza Nº 017-2000/ MVMT , así como del presente Reglamento. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 4º.- Las sanciones que se apliquen se suje- tarán a lo establecido en los Arts. Cuadragésimo y Cua- dragésimo Primero de la Ordenanza Nº 017–2000/MVMT, así como en el Anexo denominado Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones al Reglamento del Servicio de Trans- porte Público en Vehículos Menores del distrito de Villa María del Triunfo, de la misma. TÍTULO V DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 5º.- El incumplimiento de las normas es- tablecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores de la Ordenanza Nº 017–2000/ MVMT, darán lugar a la aplicación de la sanción co- rrespondiente por la autoridad. Artículo 6º.- Las sanciones por infracciones a la Ordenanza Nº 017-2000/ MVMT, que regula el Servi- cio de Transportes de Pasajeros y Carga en Vehícu- los Menores, serán impuestas por los Inspectores Municipales autorizados por la Autoridad Administra- tiva; con sujeción a las disposiciones legales vigen- tes, sin perjuicio de las infracciones de tránsito a car- go de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen la Ordenanza Nº 241– 99/MML, que regula el Servicio de Transportes de Pa- sajeros y Carga en Vehículos Menores, Decreto Su- premo Nº 004–2000/MTC y Decreto Supremo Nº 009– 2000/MTC . Artículo 7º.- El cuerpo de Inspectores Municipales dependerá jerárquicamente de la Dirección de Servicios Públicos. Artículo 8º.- Las atribuciones conferidas a los Ins- pectores Municipales podrán también ser asumidas por la Policía Municipal y/o el cuerpo de Serenazgo, con ex- presa autorización de la Dirección Municipal de la Muni- cipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo 9º.- Para la imposición de las papeletas de infracción, el Inspector Municipal constatará la infracción cometida, con el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehí- culos Menores del distrito de Villa María del Triunfo, anexo de la Ordenanza Nº 017–2000/MVMT, solicitando al con- ductor la Resolución de Circulación, el Certificado de Operación, Credencial de Conductor, Licencia de Con- ducir, Tarjeta de Propiedad y la respectiva Póliza de Se- guros vigente, documentos que serán devueltos con la correspondiente papeleta de infracción, la que deberá ser firmada por el conductor. Artículo 10º.- En caso que el conductor se negase a proporcionar la documentación solicitada y/o a firmar la papeleta de infracción respectiva, se dejará constancia en la papeleta.Artículo 11º.- De encontrarse el vehículo en movi- miento, sólo se podrá intervenir el mismo con la partici- pación de la Autoridad Policial. Artículo 12º.- Los formularios de Papeletas de Infrac- ción se expedirán en original y tres (3) copias. Artículo 13º.- La distribución del formulario de Pape- leta de Infracción se efectuará observando el siguiente detalle: el original de la papeleta de infracción será en- tregada al infractor, la primera copia será para la Perso- na Jurídica correspondiente, la segunda copia será para la Oficina de Rentas y la tercera copia para la Dirección de Servicios Públicos, dentro de las 24 horas de efec- tuada la imposición. Artículo 14º.- La Municipalidad podrá además solici- tar a la Policía Nacional del Perú, si así lo considera ne- cesario, la imposición de papeletas de infracción obser- vando el procedimiento establecido en los artículos pre- cedentes, para lo cual la Autoridad Administrativa remiti- rá los formularios que se aprueben, como se menciona en el Artículo 6º. Artículo 15º.- El conductor y/o propietario del ve- hículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio, son solidariamente responsables ante la Au- toridad Municipal Distrital de las infracciones que cons- tate y sancione el Inspector Municipal. Artículo 16º.- La Papeleta de Infracción podrá conte- ner una o más infracciones, siempre que el infractor sea el mismo, observándose las formalidades aprobadas en el presente Reglamento. Artículo 17º.- El Inspector Municipal elevará a la Di- rección de Servicios Públicos, un Informe sobre las Pa- peletas de Infracción impuestas, una copia informativa será remitida a la División de Transporte. El informe recibido con la visación respectiva de la Dirección de Servicios Públicos, será derivado a la Ofi- cina de Rentas, el que servirá de sustento para la Reso- lución de Multa que expedirá esta Oficina. Artículo 18º.- La Dirección de Servicios Públicos mantendrá el archivo de Papeletas de Infracción, para efectos del control y fiscalización. Artículo 19º.- La Oficina de Rentas mantendrá y cus- todiará las Resoluciones de Multas, así como las Pape- letas de Infracción, para efectos de los trámites a que hubiese lugar, debiéndose archivar el Original al con- cluir su trámite, para efectos de control y fiscalización, informando mensualmente a la Dirección Municipal de las multas canceladas. Artículo 20º.- El importe de la multa está referido a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente a la fecha de imposición de la sanción. Artículo 21º.- El infractor con la copia de la papeleta de infracción deberá acercarse a la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para obte- ner la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que deberá ser cancelada en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, descontando el cincuenta por ciento (50%) del importe en caso de ser cancelada dentro de los primeros 5 (cinco) días útiles contados des- de la aplicación de la papeleta al conductor o al repre- sentante legal de la persona jurídica, según sea el caso. Artículo 22º.- De no estar conforme la persona afec- tada con la papeleta impuesta, tiene 3 (tres) días hábiles para interponer su Recurso Impugnativo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de San- ciones Administrativas (R.A.S.) de esta Municipalidad. Artículo 23º.- De no cancelar el importe del valor de la Multa en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, una vez de que se firme la papeleta impuesta, se deriva- rá a la Unidad de Ejecutoría Coactiva, para su ejecu- ción, efectuándose la cobranza por esta vía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Servicios Pú- blicos, a través de sus Unidades Orgánicas, el estricto cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano.